El Tribunal Constitucional (TC) acaba de sentenciar lo imposible y se ha pronunciado sobre lo que no se le había pedido, obsequiándole a la Escuela Municipal Deportivo Binacional Fútbol Club (EMDBFC), de Puno, su participación estelar en la Liga 1 del 2027, la Primera División del fútbol profesional del Perú, merced a una acción de amparo constitucional (AA).
El problema es que, todo parece indicar, la AA no está diseñada para acoger semejante prestación. Es más, los hechos sobre los cuales demandó se remontaban al 2023 (hace tres años). En su petitorio, el equipo solicitaba ser incorporado en la Liga 1 del 2025 (de hace un año) y –sin que se lo hayan requerido, es decir, de oficio– el TC le habría obsequiado la incorporación para la Liga 1 del 2027 (el próximo año), en una suerte de ‘volver al futuro’.
Una AA sirve para proteger derechos fundamentales que tengan un innegable contenido constitucionalmente protegido (como su copiosa jurisprudencia siempre lo ha reiterado) y que hayan sido vulnerados por el demandado, reponiéndose las cosas al estado anterior a la agresión. Así reza la ley orgánica que desarrolla la AA por vía del Código Procesal Constitucional (CPConst), en una previsión idéntica en sus versiones del 2021 y 2004, y a la contenida en la primigenia Ley 23506 de 1982 (hace 44 años).
Y también esas leyes sostenían consistentemente que cuando el derecho reclamado se había tornado irreparable, ya no cabe dar curso a la AA. En versión vigente del CPConst, no se concede lo pretendido y se le señala al demandado aquello que, en criterio del juez constitucional, ha hecho mal, como bien fundamenta el voto de un magistrado disidente. Pero en el presente caso, reconociéndose que lo acontecido ya es irreversible (campeonato del 2023, pretensión al 2025, estando actualmente en el 2026), el TC, extrapolando artificiosamente la teoría de los “actos continuados”, y con una referencia fuera de contexto al abuso del derecho, ha concedido la AA para que se ejecute en el 2027, es decir, a futuro. “Cosas veredes, Sancho…”.
Por lo demás, la sentencia del TC nos enfrenta otra vez no solo con lo irreal, sino con la justicia deportiva internacional, haciendo que las regulaciones deportivas nacionales sean pasibles de sanciones por el sistema internacional que administran la FIFA y el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), en la medida en que la jurisdiccional interna se trata de imponer sobre las regulaciones deportivas internacionales, algo que el TC soslaya.
Es curioso comprobar cómo la demanda de Binacional alegaba la violación de los derechos fundamentales de asociación, trabajo, honor y a la buena reputación, a la tutela procesal efectiva, defensa, debido proceso y al patrimonio. El TC ha acogido, de este rosario de derechos invocados, solo la supuesta afectación al debido proceso, y con eso relanzó el derecho del demandante al campeonato del 2027. ¡Brillante!
En el fundamento de voto de un magistrado firmante del fallo, se alega además, como especial consideración para dar lugar a la AA, “la afectación del derecho del pueblo puneño al fútbol como deporte profesional” (sic), siendo que el pueblo puneño no ha sido parte del proceso ni el demandante su representante procesal. Se invoca para ello que el fútbol es parte de la “cultura popular” y que puede ser concebido como “una religión laica”. ¡Recórcholis!
Más curioso es que se acoge la demanda por una supuesta afectación del debido proceso, pero el TC ha vulnerado el debido proceso de otro club (Sport Boys), que no ha sido parte del mismo. Y claramente ha vulnerado el principio de congruencia al fallar ‘extra petita’ (dar más de lo pedido): el demandante invocó hechos del 2023 y solicitó su incorporación al 2025. Nunca habló, dijo o mencionó el campeonato del 2027. El TC lo sacó de la manga del calendario del futuro.
Antes los partidos se ganaban en la cancha con esfuerzo, buen juego y pundonor. Esa es la verdadera mística del fútbol. Esperábamos con ansias los ‘chumpigolazos’ y nos anunciaban con voz engolada la llegada de “los goles de Cubillas”. Hoy se ganan con una equivocada sentencia del TC.
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