El TC es un órgano de control de defensa de los principios, valores y normas constitucionales. Adicionalmente, es el último guardián que tiene el ciudadano para defender sus derechos fundamentales y es el que resuelve los conflictos de competencia entre los distintos órganos del Estado. Esas son las funciones. En ese contexto, tiene la facultad de la interpretación suprema de la Constitución. Finalmente, la Constitución es aquello que dice el tribunal con acierto o con error. Entonces, ¿qué ha pasado en este tiempo? Como fruto de la politización de la justicia, se ha venido utilizando el aparato institucional del Ministerio Público y del Poder Judicial para dirimir conflictos, controversias o reyertas de carácter político que deberían darse en otros escenarios. Entonces hemos sustituido la lucha política por la lid judicial, y es por eso que se han presentado casos como los de Keiko Fujimori, Pedro Pablo Kuczynski u Ollanta Humala, en los que se han llevado a cabo procesos imputándoles conductas que no están tipificadas en el Código Penal.
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—¿Cómo puede interpretar un ciudadano común, por ejemplo, el caso concreto de Ollanta Humala, que sale en libertad después de una sentencia condenatoria? Los ciudadanos no son expertos en leyes y lo que observan es que el TC ordena la libertad de algunas personas.
Después de la vida, la libertad es el bien jurídico más importante para una persona, y máxime cuando va a un centro carcelario, y esto no se puede dar en un marco donde se afectan el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Aun por el hecho de ser notorias, notables o despreciables, como quiera observarlo el ciudadano, lo cierto y lo real es que estas personas tienen derechos, y las han estado sometiendo a hechos indebidamente investigados y sancionados por conductas que no eran reprensibles, según la legislación penal. En el caso de Humala, ya se habían resuelto los casos de Fujimori y Kuczynski, en el sentido que la recepción por parte de terceros de ciertos montos de dinero no implicaba la existencia del delito de lavado de activos, porque ese delito no existía en el momento en que fueron imputados estos hechos. Sin embargo, por arte de magia, malos fiscales convirtieron lo que en todo caso era una infracción administrativa en un “delito” y los privaron de libertad. Entonces, allí interviene la justicia constitucional. Eso no significa que sean inocentes; existen otros procesos abiertos y la justicia dirá si son culpables o no.
“Eso no significa que sean inocentes; existen otros procesos abiertos y la justicia dirá si son culpables o no”.
—Entonces a lo que se está apuntando es a preservar el derecho a la libertad.
Por ejemplo, en el caso de Vladimir Cerrón puede haber muchas interpretaciones, pero en concreto, ¿cuál ha sido la línea jurisprudencial del tribunal? Extrayéndonos del caso en concreto, la línea de interpretación ha sido la siguiente: la privación cautelar de la libertad debe ser la última herramienta; es decir, los jueces deben buscar medidas alternativas para que el ciudadano, en tanto no tenga una condena, deba afrontar el proceso judicial en libertad. Ese principio, que el TC ya lo tiene desde hace un buen tiempo, lamentablemente no se ha respetado, porque para algunos fiscales y jueces, el hecho de pedir y obtener una medida cautelar de privación de la libertad los convertía en ‘rockstars’ de la justicia. Les daba un rango de popularidad, espectacularidad, de presencia escénica. Y en otros casos, esa privación de la libertad implicaba de alguna manera incentivarlos a la colaboración eficaz y luego a orientar esa colaboración hacia otros fines que no eran necesariamente encontrar la justicia. Eso es lo que ha pasado en el Perú y es en ese contexto que el TC, con acierto o con error, ha venido resolviendo.
El constitucionalista Víctor García Toma sostiene que el Tribunal Constitucional debe garantizar el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales, incluso en casos de alta relevancia política. (Foto: Julio Reaño@/photo.gec)
/ Julio Reaño
—Las decisiones judiciales también se miden por el impacto. Cerrón es una persona que ha estado prófuga y algunos dicen que tenía el derecho de ponerse a salvaguardo, pero para algunos miembros del TC no existe el derecho a la fuga. ¿No hay ahí una controversia?
El tema es el siguiente: yo soy un ciudadano, soy imputado por la comisión de un delito y se dicta una medida cautelar de detención. Va a haber muchos, como sucedió con Keiko Fujimori que afrontó la situación siendo consciente de que es lo que correspondía a su condición de líder o representante de una agruopación política. Pero Cerrón optó por una actitud, digamos, discutible desde el punto de vista de la moral política, pero que no podemos sancionar jurídicamente, porque la responsabilidad de la evasión más que al justiciable le corresponde a la policía. Durante todo el tiempo transcurrido, más allá de las declaraciones de los presidentes, de los ministros del Interior, de los jefes de la policía, lo cierto y lo real es que no se le capturó. Entonces, hay que mirar ese ángulo. ¿Por qué no fue capturado Cerrón? Yo puedo entender que Cerrón no quiere entregarse, pero lo que no puedo entender es por qué la policía no lo capturó.
—Entonces, según su interpretación, aquí la responsabilidad no ha sido de que Cerrón se haya puesto “a buen recaudo”, sino que las autoridades responsables no lo ubicaron.
La lógica del que sufre una medida de esta naturaleza, es que intente evadirla porque a nadie le gusta la cárcel, y más allá de la connotación moral de un político que debe asumir la privación de la libertad para enfrentar a la justicia y demostrar que ha sido indebidamente intervenido, lo cierto y lo real es que dictada la medida cautelar y establecido el deseo del justiciable de evadir, la responsabilidad recae en el Estado de hacer cumplir ese mandato judicial, particularmente en el aparato policial. La pregunta es por qué no se ha cumplido. Ahí hay una investigación en curso.
“La responsabilidad de la evasión [de Cerrón], más que al justiciable, le corresponde a la policía”.
—En el tema de Pedro Castillo, el jueves el TC le negó un pedido de hábeas corpus. Pareciera más de forma que de fondo, pues la defensa alude a la tipificación del delito de rebelión cuando la tipificación y condena es por el delito de conspiración para la rebelión.
Castillo está correctamente detenido. Toda la ciudadanía observó, impávida, el intento de un golpe de Estado. No tengo por qué relatar todos los detalles, eso ya está claro. Esta persona finalmente es detenida en la comisión flagrante del delito, y además intentaba consumarla a través de un asilo en la Embajada de México. Gracias a la actitud de muchos ciudadanos, incluso de la prensa que advirtió del hecho, cerraron las calles. Es así que la policía lo detiene y a partir de ese momento se instaura la potestad del Poder Legislativo y de los otros órganos del Estado de defender el Estado de derecho. Hubo pronunciamientos muy claros del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, del Ministerio Público, en general, de todos los órganos importantes del Estado. Y en el caso del Congreso, dentro de una situación claramente de excepcionalidad, se cumplió con la declaración de vacancia y se autorizó al sistema judicial a que cumpliera con su labor, y como consecuencia de ello es que el señor Castillo está condenado en una primera instancia. Por supuesto, tiene el derecho a la presunción de inocencia porque él ha cuestionado y ha impugnado esta resolución y habrá que esperar lo que diga la segunda instancia en algunas semanas para finalmente tener claro si es inocente o es culpable. Sin embargo, en estos momentos está preso porque fue sorprendido en el estado flagrante de un delito en el ánimo y en el deseo, en la comisión clara y exprofesa de evadir a la justicia, tratando de obtener un asilo.
“Eso no significa que sean inocentes; existen otros procesos abiertos y la justicia dirá si son culpables o no”.
—Para el caso del indulto a Castillo, que ha sido tan politizado, el exministro Luis Jiménez Borra dice que la presión política vino, no tanto por el presidente de la República, sino por la campaña electoral, por los 17 pedidos que hubo. ¿Quién nos asegura que no se va a iniciar otro pedido, pese a que ya se han negado 17?
Lo primero es que hay que señalar que el señor Balcázar aparentemente obtuvo la condición de presidente del Congreso y, en consecuencia, encargado de la Presidencia de la República –entre otras razones o entre otras consideraciones– porque le ofreció a ese sector del Parlamento el compromiso de indultar a Castillo y a lo largo de sus cinco meses dio muestras muy claras de ello, lo ha visitado en repetidas oportunidades, sus mensajes han sido ambiguos, encriptados, y estuvo midiendo [el tema]. Creo que finalmente se dio cuenta –porque abogado es y tonto no es– de que no había forma alguna de que él pudiera “honrar” ese compromiso, que evidentemente era incompatible con los principios y valores democráticos.

El constitucionalista Víctor García Toma sostiene que el Tribunal Constitucional debe actuar como garante del orden constitucional y del equilibrio entre los poderes del Estado. (Foto: Julio Reaño@/photo.gec)
/ Julio Reaño
“Sustituir a civiles por militares en penales no garantiza nada”
— En su mensaje al Congreso, Keiko Fujimori anunció que, durante los estados de emergencia, las FF.AA. asumirán temporalmente el liderazgo de las operaciones de seguridad y control del orden interno en estrecha coordinación con la PNP. ¿Esto es constitucionalmente viable?
Habría que estar en el hecho fáctico que se requiere otorgarle mayores facultades al Poder Ejecutivo utilizando no solamente a las Fuerzas Armadas y a la Policía, y limitando los derechos ciudadanos para combatir una situación de grave peligro para la soberanía nacional, la integridad territorial, la paz, la tranquilidad o la gobernabilidad del país. Si esas circunstancias se presentan, la Constitución autoriza ese estado de emergencia que no es una licencia, está sujeto a control judicial y constitucional, no es una carta blanca. Dados los antecedentes del fujimorismo, entiendo que la señora Fujimori, si bien tendrá que dar muestras de firmeza en defensa del orden, también tendrá la suficiente prudencia para no ser asociada con algunas prácticas que se dieron durante el gobierno de su padre.
“La responsabilidad de la evasión [de Cerrón], más que al justiciable, le corresponde a la policía”.
— Se mencionó la intención de tercerizar los servicios penitenciarios, y en su plan de gobierno ha señalado que los internos tendrán que trabajar para comer…
Comparto la idea de poder privatizar parte del sistema carcelario. Hay un número importante de personas que están presas por omisión de la prestación de los deberes familiares, ellos podrían ingresar a esos centros, trabajar en esos centros privados y pagar, no solamente su permanencia, sino también la deuda que tienen.
— También se dice que se plantearía que las FF.AA. se hagan cargo de los penales.
Sustituir a los funcionarios civiles por militares no garantiza nada. Pedirles a las FF.AA. intervenir en un asunto de esta naturaleza, me parece algo lejano a las competencias que la Constitución señala.
— Muchas gracias…
Permítame un punto adicional. Creo que hay que criticar la homilía de monseñor Carlos Castillo, porque asocia al gobierno de la señora Fujimori con el hecho de que se estaría gestando una dictadura, porque menciona la Constitución de Bolívar. Da la impresión de que él está anunciando al país de que hay que tener cuidado porque la presidenta, al igual que Bolívar, intentaría dejar de lado la Constitución para instalar una dictadura. Eso ya es demasiado sibilino, se le ha pasado la mano. Ese discurso ya no es homilia, es un discurso para la plaza Dos de Mayo mirando a la CGTP.












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