Se ha anunciado un nuevo financiamiento de PetroPerú, con el Decreto de Urgencia 003-2026, estando en giro procesos de inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia 013-2024 y 010-2025 y, por otro lado, se ha activado una demanda de conflicto de competencias presentada por la Municipalidad de Lima cuestionando parcialmente el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que hace inviable la realización de elecciones complementarias; proceso competencial que sigue su trámite con una medida cautelar, aunque se hayan proclamado los resultados oficiales por parte del JNE. Aspectos relevantes que hay que tomar en cuenta en una coyuntura particularmente compleja y de angustias ciertamente.
En el ámbito antes señalado, el Tribunal Constitucional interviene a solicitud de parte -y nunca de oficio- para ejercer el control constitucional, vale decir, examinar si los actos u omisiones cuestionadas son violatorias o no de la Constitución; siempre y cuando estemos ante controversias con contenido constitucional.
En este tren de cosas, el control constitucional por parte del Tribunal Constitucional corresponde a su “ser” o “esencia”; esto es, con la tarea de control se busca restaurar un triple equilibrio: de derechos (derecho constitucional de la libertad), de poderes públicos (derecho constitucional del poder) y el equilibrio Estado, sociedad y mercado (constitución económica), para lograr su doble fin: garantizar la efectividad de los derechos humanos y de los principios de supremacía y fuerza normativa.
En el plano económico, en el caso de la contienda constitucional sobre el rescate financiero de la empresa Petroperú -por medio de medidas excepcionales y de reorganización patrimonial-, el fallo deberá sustentarse en el régimen de economía social de mercado adoptado por la Constitución; modelo que asume una perspectiva integral del mercado y no una concepción meramente económica. La naturaleza de un decreto de urgencia en materia económica y financiera tiene su origen en situaciones extraordinarias, imprevisibles, cuando hay un peligro económico y de las finanzas públicas. ¿El Perú pasa por dichas circunstancias en materia de hidrocarburos? Porque desde el 2022 a la fecha se han dado este tipo de normas con fuerza de ley.
En el escenario planteado por la Municipalidad de Lima, se busca una suerte de “salvavida” constitucional, solicitando la invalidez e ineficacia competencial del acuerdo de fecha 23 de abril del JNE por vicios de motivación y ponderación, en tanto no se permiten elecciones complementarias o toda medida restaurativa focalizada a la tutela al sufragio; en consecuencia, deberá analizarse su tesitura constitucional en función del modelo de pluripoderes públicos (nacionales y subnacionales) y su relación con el sistema electoral (administrativo y de impartición de justicia), haciendo una primera interpretación “de” la Constitución.
Todo lo antes acotado nos permite decir que el juez constitucional, en su papel de garante de la constitucionalidad, se convierte en la “voz de la Constitución”, asumiendo una interpretación definitiva y, como tal, su labor pacificadora debe contribuir a una cultura de equilibrio y reconocimiento de derechos en una sociedad marcada por la incertidumbre como moneda corriente, de riesgos y también de retos, desafíos y oportunidades.
Deja una respuesta