Las recientes leyes aprobadas por el Congreso de la República con enorme impacto en el gasto público han reabierto un debate que trasciende a sus beneficiarios. No se trata de discutir si docentes, militares, policías o cualquier otro servidor público merecen mejores remuneraciones o pensiones. La verdadera cuestión es: ¿quién responde por la sostenibilidad de las obligaciones que el Estado Peruano asume?
Las recientes leyes aprobadas por el Congreso de la República con enorme impacto en el gasto público han reabierto un debate que trasciende a sus beneficiarios. No se trata de discutir si docentes, militares, policías o cualquier otro servidor público merecen mejores remuneraciones o pensiones. La verdadera cuestión es: ¿quién responde por la sostenibilidad de las obligaciones que el Estado Peruano asume?
El artículo 79 de la Constitución reservó al Poder Ejecutivo la administración del gasto público y limitó la iniciativa legislativa para crear o incrementar gasto. El propósito fue claro: preservar el equilibrio fiscal y evitar que las decisiones políticas o populistas comprometieran recursos cuya disponibilidad corresponde administrar al Ejecutivo.
Sin embargo, la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha “flexibilizado” el alcance de esta disposición al considerar que el Parlamento puede aprobar leyes con incidencia presupuestal, siempre que sus efectos no recaigan sobre el presupuesto “vigente”, sino sobre ejercicios fiscales “futuros”. ¡Flor de solución!
Pero “diferir” una obligación no elimina la contingencia fiscal; simplemente la posterga. Ningún Congreso puede predecir cuál será la situación económica del país, la recaudación tributaria o las prioridades presupuestarias de los próximos años. Sin embargo, bajo esta interpretación, actualmente, sí es posible aprobar obligaciones permanentes de miles de millones de soles cuya fuente de financiamiento aún no existe.
Las recientes leyes vinculadas al magisterio nacional son una muestra de ello. De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, las nuevas obligaciones superan los S/16.000 millones anuales. No es casual que el Consejo Fiscal haya advertido reiteradamente sobre el deterioro de la disciplina fiscal por iniciativas legislativas con alto impacto presupuestario como estas.
Cuando un poder del Estado puede crear obligaciones y otro debe encontrar ingeniosamente cómo financiarlas, el principio de responsabilidad sobre el gasto público se debilita. Por ello, corresponde abrir un debate reflexivo sobre el alcance de la actual jurisprudencia del Tribunal Constitucional y evaluar si esta ha terminado desdibujando la eficacia del artículo 79 de la Carta Magna como uno de los principales mecanismos de protección del equilibrio presupuestario.
La Constitución no solo distribuye competencias; también distribuye responsabilidades. Preservar ese equilibrio es indispensable para que las decisiones de hoy no comprometan la estabilidad financiera ni las oportunidades de las generaciones futuras.












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