¿La nueva ampliación del REINFO con la Ley N.° 32537 protege realmente a las personas y al ecosistema?, por Raúl Benavides Ganoza | OPINION

El pasado 26 de diciembre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32537, que amplía la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta diciembre de 2026 o hasta la promulgación de la nueva ley de Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE). Una vez más, el Estado opta por prorrogar un régimen excepcional que, lejos de resolver los problemas estructurales de la minería informal, los ha perpetuado durante más de una década.

Si bien debe reconocerse que la norma incorpora algunas precisiones y disposiciones transitorias, estas llegan tarde y resultan claramente insuficientes frente a la magnitud de los impactos sociales, laborales, ambientales y de seguridad ciudadana que el propio Reinfo ha permitido consolidar.

Entre los ajustes que introduce la ley se encuentran:

  • La eliminación definitiva de aproximadamente 50.000 registros Reinfo“fantasma”, que no reportaban actividad desde hace años.
  • La realización de un Censo Nacional de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal en un plazo máximo de seis meses.
  • La obligación de sincerar la ubicación real de las operaciones inscritas en el Reinfo.
  • Un plazo máximo de 70 días para que los gobiernos regionales transfieran al Ministerio de Energía y Minas toda la documentación vinculada al registro.
  • Un plazo de 60 días para que la Sunafil verifique la incorporación de los trabajadores en planilla.
  • La modificación del artículo 11, que precisa las responsabilidades de quienes adquieren minerales provenientes del Reinfo.

Estas medidas, aunque necesarias, evidencian una realidad preocupante: el Estado recién empieza a exigir condiciones mínimas que debieron ser obligatorias desde el inicio del proceso de formalización. Resulta inaceptable que, tras más de diez años, aún se esté corrigiendo la falta de información básica sobre la ubicación de las operaciones, el origen del mineral o la situación laboral de los trabajadores.

Las deficiencias de fondo persisten. La ley no garantiza que los trabajadores cuenten con seguros contra accidentes de trabajo, un estándar elemental en cualquier actividad minera formal. En la práctica, miles de personas continúan expuestas a riesgos graves sin una protección efectiva del Estado.

En materia ambiental, el mensaje es aún más alarmante. La norma no ofrece garantías reales a las poblaciones afectadas de que sus ríos no serán contaminados ni de que la Amazonía dejará de ser devastada. El control del uso de sustancias altamente peligrosas —como el mercurio, el cianuro y los explosivos— sigue siendo débil o inexistente. El caso de los explosivos es especialmente grave: no solo se permite su manipulación por personal no calificado, sino que además estos insumos terminan alimentando circuitos de criminalidad y violencia, sin un control efectivo del Estado. Tampoco se establece un rol claro y riguroso de supervisión por parte de la Sunat sobre las sustancias controladas.

La modificación del artículo 11, que traslada responsabilidades a quienes compran minerales provenientes del Reinfo, es uno de los pocos avances relevantes. Obligar a acopiadores y plantas procesadoras a verificar de manera fehaciente y auditable el origen del mineral puede contribuir a frenar el lavado de activos. Sin embargo, esta medida llega cuando el daño ya está ampliamente extendido y no va acompañada de un sistema sólido de fiscalización y sanción.

En suma, la Ley N.° 32537 no corrige el problema de fondo: el Reinfo sigue funcionando como un paraguas de tolerancia estatal frente a actividades que generan graves daños sociales y ambientales. Centralizar la información en el Ministerio de Energía y Minas puede mejorar la administración del registro, pero no compensa la ausencia de controles efectivos ni de sanciones ejemplares.

Lo más preocupante es que la norma vuelve a eludir cualquier discusión sobre las responsabilidades penales por los daños acumulados durante más de una década. ¿Quién responderá por la contaminación de ríos, la destrucción de ecosistemas y la afectación a comunidades enteras que este régimen ha permitido?

Finalmente, resulta incomprensible la pasividad del Tribunal Constitucional frente a este escenario. Mientras ciudadanos y empresas en otros sectores enfrentan responsabilidades penales por dañar el ambiente, el Reinfocontinúa operando como una excepción que parece situarse por encima de la Constitución y de las leyes ambientales. Esta ampliación no solo posterga soluciones: consolida la impunidad.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

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