La no ratificación del juez Oswaldo Ordóñez por parte de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) exhibe criterios liquidacionistas sobre evaluación de magistrados, luego de que el progresismo –o caviarismo, si se prefiere– perdiera posiciones en esa institución. Un importante episodio previo fue el apartamiento del exfiscal de la Nación Pablo Sánchez. Los comicios del 7 de junio terminarán de perfilar el poder depurador en los próximos cinco años. Por lo pronto, la mayor presencia en el Senado obtenida por Fuerza Popular y Renovación robustece la línea actual. Si Keiko Fujimori asume la presidencia, se afirmaría aún más.
Pero con una victoria de Roberto Sánchez, cuyo ministro de Justicia sería José Domingo Pérez, las perspectivas serían distintas. Especialmente si, en este tema específico, el Partido del Buen Gobierno apoyara al izquierdismo. Recuérdese que su líder, Jorge Nieto, dijo en una entrevista periodística que le gustaría que todos los miembros del Tribunal Constitucional (TC) fueran como Manuel Monteagudo, quien, en minoría, sigue la línea del colegiado que apoyó el cierre del Congreso en 2019. De otro lado, podemos adivinar que Sánchez preferiría que todos fueran como Pérez.
Tanto si se afirma una tendencia como la otra, es necesario analizar situaciones que constituyan excesos. Las objeciones al juez Ordóñez derivan de una intervención que hizo en una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la independencia judicial en las Américas, el 13 de noviembre del 2024, en Washington. Lo invitaron en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú. Era, a la sazón, vocal de la Corte Superior de Lima. Pronunció un discurso que implicaba –así lo consideró una mayoría de la JNJ– un adelanto de opinión sobre materias que podían estar sujetas a su veredicto.
Ordóñez dijo que el gobierno y una mayoría parlamentaria desestabilizaron al sistema de justicia mediante leyes que atentaban contra la independencia de jueces y fiscales, maniatándolos en su lucha contra la criminalidad. Las normas, explicó, modificaban los plazos de prescripción, recortaban el tiempo para obtener colaboraciones eficaces, impedían incautar materiales de la minería ilegal, excluían de sanciones penales a los partidos políticos, promovían la impunidad para terroristas y militares y obligaban a que los allanamientos se realizaran con la presencia de un abogado defensor. El concepto de crimen organizado había sido acotado. El resultado, añadió, fue “el incremento exponencial de la delincuencia e inseguridad”.
En la lista de críticas incluyó las mayores facultades investigativas otorgadas a la policía y una supuesta limitación para que la judicatura solo tomara en cuenta las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referidas al Perú, causando una afectación de las garantías fundamentales. Los jueces ya no podían dictar medidas cautelares en las causas de las que el Congreso era parte. Todo lo cual, concluyó, afectaba el principio de separación de poderes y el Estado de derecho.
El juez Ordóñez lanzó un discurso político, mencionando situaciones que forman parte de una controversia pública. Los magistrados que participaron –de Argentina, Ecuador, Honduras y Costa Rica– también hicieron una evaluación crítica de los riesgos para la independencia judicial en sus respectivos países, con un enjuiciamiento político de las cosas. El tema lo requería y los oradores ejercían su libertad de expresión. Sin embargo, Ordóñez mencionó dos falsedades. No había ninguna evidencia de que las leyes objetadas hubieran aumentado exponencialmente la criminalidad. Pueden ser malas o imperfectas pero, hasta hoy, habiendo transcurrido más de un año de aquella audiencia, nadie presentó índices demostrativos de su letalidad. Tampoco es cierto que la protección de los derechos fundamentales se redujo porque solo serán obligatorias las sentencias de la Corte Interamericana alusivas al Perú. Las normas de la Convención Americana continúan vigentes.
La JNJ no observó su opinión sobre las leyes, sino su postura contra la mayoría del Congreso que las dictó, en perjuicio –según dijo– de la democracia. La resolución sostuvo que afectó el principio de independencia, que obliga a un juez a mantener distancia con cualquier organización, partido o proyecto político. Indicó que otro principio lesionado fue el de imparcialidad. Como vocal de la Corte Superior de Lima, Ordóñez actuaba en la instancia que resolvía temas referidos a sus adversarios en el Congreso. Así, su discurso ante la CIDH lo exponía a una recusación por el prejuicio exhibido. Con este razonamiento comulgaron María Teresa Cabrera, Víctor Hugo Chanduví, Gino Ríos, Germán Serkovic y Cayo Galindo. En contra votaron Jaime de la Puente y Francisco Távara.
En la sustentación de su voto, De la Puente afirmó que los defectos atribuidos a Ordóñez no tenían como referencia algún proceso específico bajo su escrutinio. No bastaba con el señalamiento de daños potenciales a partir de declaraciones genéricas, como alegaba la ponencia sometida a deliberación. Távara coincidió con este punto. La verdad es que pronunciamientos de los jueces sobre una problemática –incluso para oponerse a leyes– no necesariamente implican un adelanto de opinión. En 2004, la jurista Carmen Argibay favorecía la despenalización del aborto y decía ser atea militante cuando fue nombrada miembro de la Corte Suprema de la Argentina. Aseguró que sus creencias no interferirían en sus decisiones judiciales y lo cumplió. Años más tarde, el gremio de los magistrados objetó públicamente una ley del kirchnerismo para manipular el organismo que nombraba y removía jueces –parecido a la JNJ– y los dirigentes continuaron en sus cargos. La ley fue declarada inconstitucional en 2021, luego de 15 años de vigencia.
Távara incidió, además, en un criterio desproporcionado de la mayoría. La evaluación de Ordóñez comprendió un período de 11 años, con reportes sobre puntualidad, asistencia, premios, patrimonio, manejo de la carga judicial, criterio, etcétera. Todo exhibe puntuación satisfactoria, salvo su perorata ante la CIDH. ¿Cómo acabar con la carrera de un magistrado colocando en un plato de la balanza los tres minutos que duró su exposición en Washington y, en el otro, las evidencias de una carrera sin tachas? Esa es la interrogación de Távara.
En este aspecto, la resolución luce defectuosa porque no documenta episodios del ejercicio jurisdiccional de Ordóñez compatibles con la aparente parcialidad mostrada en su intervención en el exterior. Es paradójico, porque en el Poder Judicial todo el mundo sabe que el juez Ordóñez pateaba para un solo lado. Si la JNJ no lo pudo demostrar, porque no se empleó a fondo en la tarea o porque no cabe objeción a las decisiones jurisdiccionales del juez, debió ratificarlo. Lo cual no impedía que se le aplicara algún tipo de sanción por la merma de su apariencia de imparcialidad causada por su discurso activista. El daño no lo repara el hecho de que haya hablado ejerciendo un derecho gremial.
Távara agrega que la no ratificación de Ordóñez sería inconstitucional, porque él ya estaba sometido a una investigación preliminar en la JNJ por sus dichos ante la CIDH. Como el proceso de ratificación tiene carácter sancionatorio, según la Corte Interamericana, el debido proceso debe ser observado. Entonces tiene fuerza el argumento –esgrimido por el juez en sus descargos– de que está siendo violada, en su perjuicio, la garantía jurídica de que nadie puede ser juzgado dos veces por una misma infracción. De modo que la resolución de la JNJ podría ser revertida en el futuro. Es necesario sancionar a los magistrados politizados, pero con el mayor apego a la justicia, que es ejercida por vencedores temporales de una pugna. Ahora mismo, ¿habría sido sancionado un juez peruano que en la misma reunión defendía las leyes que criticó Ordóñez y aplaudía al Congreso por su excelente labor? Conocemos la respuesta.












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