César Acuña condenado por el PJ: ¿cómo se originó el caso que determinó una sentencia a prisión suspendida? tlcnota

La sentencia, expedida el pasado 20 de mayo por la jueza Katherine Granda, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, determinó que Acuña incumplió el mandato que le ordenó realizar o programar el pago de S/ 88.525 a favor del ciudadano Luis Novoa Saldaña, sucesor procesal de la docente Flor Saldaña Plasencia, quien obtuvo, en la vía judicial, el reconocimiento de una bonificación por preparación de clases y evaluación.

Sentencia contra César Acuña

La magistrada dispuso que Acuña cumpla reglas de conducta y abone una reparación civil de S/ 8.852. La resolución concluyó que el exgobernador desatendió un requerimiento judicial pese a haber sido notificado en su condición de representante legal del Gobierno Regional de La Libertad.

No obstante, su abogado, el excongresista Luis Valdez, precisó a El Comercio que apeló la sentencia.

El caso parte de un proceso contencioso administrativo que inició la profesora Saldaña contra el Gobierno Regional de La Libertad para reclamar el reintegro de una bonificación.

El Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo declaró fundada la demanda en diciembre del 2018. Aquella vez ordenó que el gobierno regional emitiera una resolución administrativa reconociendo dicho beneficio.

La decisión fue confirmada en segunda instancia en enero del 2020. Posteriormente, tras el fallecimiento de la docente, el proceso continuó a nombre de su hijo.

En mayo del 2022 el juzgado aprobó la liquidación definitiva de la deuda. La fijó en S/ 88.525,35 entre devengados e intereses legales, y requirió al entonces gobernador Manuel Llempén que cumpliera con realizar o programar el pago.

Tras el cambio de autoridades, se emitió una nueva resolución dirigida al entonces gobernador César Acuña. En ella le otorgó un plazo de 15 días para cancelar o programar el pago del monto reconocido judicialmente y le advirtió que, en caso de incumplimiento, se remitirían copias al Ministerio Público para formular una denuncia penal.

Al no ejecutarse la orden, el juzgado laboral declaró válidamente notificado al gobernador regional y, posteriormente, dispuso remitir copias certificadas a la parte demandante para que iniciara una denuncia penal.

Durante el juicio oral, el Ministerio Público sostuvo que Acuña tuvo pleno conocimiento del mandato judicial y, pese a ello, omitió cumplirlo. Para sustentarlo, el fiscal Alejandro Urtecho, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, presentó como principales pruebas las resoluciones emitidas durante el proceso laboral, el cargo de notificación de la resolución que ordenó el pago y las decisiones posteriores mediante las cuales el juzgado laboral declaró válida la notificación efectuada a Acuña.

Según la Fiscalía, la conducta atribuida a Acuña encajó en el artículo 168 del Código Penal, que sanciona a quien incumple resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente en materia laboral. En consecuencia, solicitó una condena de un año y seis meses de prisión y una reparación civil equivalente al perjuicio ocasionado al agraviado.

El principal argumento de la defensa de Acuña fue que nunca conoció el requerimiento emitido por el Quinto Juzgado de Trabajo Permanente de Trujillo. Según su defensa, la resolución mediante la cual se le ordenó cumplir con el pago o programarlo en un plazo de 15 días, no fue notificada personalmente al entonces gobernador, sino a un trabajador de la sede regional.

Durante el juicio oral, la defensa de Acuña argumentó que no podía ser considerado responsable del incumplimiento del mandato judicial porque la ejecución de las resoluciones laborales dependía de distintas oficinas del Gobierno Regional de La Libertad y no exclusivamente del gobernador.

Además, sostuvo que la Procuraduría Pública Regional es la encargada de representar judicialmente a la entidad y que corresponde a las áreas administrativas ejecutar los pagos derivados de sentencias judiciales. Por ello, afirmó que no podía atribuirse responsabilidad penal al gobernador únicamente por ostentar la máxima representación política del Gobierno Regional.

No obstante, la jueza Granda señaló que el Quinto Juzgado de Trabajo Permanente ya había evaluado el cuestionamiento sobre la notificación y concluyó que esta fue realizada conforme a las reglas vigentes.

La sentencia señaló que la resolución dirigida a Acuña fue remitida a la dirección del Gobierno Regional de La Libertad y recibida por personal de la entidad, siguiendo el procedimiento previsto.

La jueza precisó que las entidades públicas no reciben notificaciones como personas naturales. Por ello, basta con que estas sean entregadas en el domicilio institucional a la persona encargada de recibir la documentación oficial para que produzcan efectos jurídicos.

La magistrada concluyó que el argumento según el cual Acuña debía haber recibido personalmente el documento carecía de sustento legal.

Además, destacó que la Procuraduría Pública del Gobierno Regional solicitó dejar sin efecto el apercibimiento de denunciar penalmente a Acuña. Para el juzgado, esa actuación demuestra que la entidad conocía plenamente la existencia de la resolución.

La jueza también recordó que el gobernador regional ejerce la representación legal del Gobierno Regional conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y que, tratándose de una resolución dirigida expresamente a dicha autoridad, no podía alegarse desconocimiento cuando la entidad había participado activamente dentro del proceso laboral.

La sentencia agregó que la obligación impuesta por el juzgado no consistía necesariamente en efectuar el desembolso inmediato del dinero, sino también en adoptar las acciones necesarias para programar el pago.

Tras valorar las pruebas y los alegatos de las partes, la jueza determinó que la fiscalía acreditó la responsabilidad de Acuña.

La sentencia dispone que Acuña no podrá variar el domicilio que declaró en el proceso sin autorización judicial, deberá abstenerse de cometer un nuevo delito de similar naturaleza y presentarse cada 30 días ante la Oficina de Control para informar y justificar sus actividades.

El fallo le ordena cumplir el mandato emitido en la vía laboral y cancelar la totalidad de la deuda pendiente a favor de Luis Novoa. El monto asciende a S/ 97.377,88, suma que comprende los S/ 88.525,35 reconocidos en el proceso laboral y S/ 8.852,53 por concepto de reparación civil derivada del perjuicio ocasionado.

La sentencia establece que ese importe deberá ser abonado en tres cuotas mensuales de S/ 32.459.

El secretario general de APP, Luis Valdez, asumió la defensa legal de Acuña y anunció que han apelado el fallo.

El secretario general de APP, Luis Valdez, asumió la defensa legal de Acuña y anunció que han apelado el fallo.

El secretario general de APP y abogado de Acuña, Luis Valdez, aseguró que este nunca fue notificado válidamente del proceso penal.

Según dijo a El Comercio, el caso fue tramitado “sin notificarlo debidamente”. Añadió que la condena ya fue apelada.

“Lo que queda claro en todo el proceso, y eso hemos evidenciado como defensa técnica, es que el señor Acuña nunca fue notificado con la resolución o mandato judicial que ordenaba el pago de un derecho laboral de un extrabajador del gobierno regional. No es que Acuña haya sido omiso o haya querido incumplir un mandato judicial”, dijo.

Valdez cuestionó a la jueza Katherine Granda. Sostuvo que la magistrada debió apartarse del caso por un supuesto vínculo familiar con el exalcalde Arturo Fernández, opositor político de Acuña. “Debiendo inhirse, no lo hace. Sabiendo que el señor Acuña nunca tuvo conocimiento, emite esa resolución arbitraria e ilegal”, añadió.

También cuestionó al fiscal Alejandro Urtecho. Recordó que en junio pasado, la Unidad de Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Desconcentrada de Control de La Libertad dispuso apartarlo de sus funciones por otro caso.

Valdez dijo que ha solicitado la intervención de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) al considerar que existieron irregularidades durante el proceso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *