El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo dividido a favor del prófugo Vladimir Cerrón. Por cuatro votos contra tres, declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por el líder de Perú Libre, tal como adelantó El Comercio la semana pasada.
Con ello, anuló las resoluciones judiciales que impusieron y mantuvieron su prisión preventiva y ordenó que el Poder Judicial dicte una medida menos gravosa para garantizar su presencia en el proceso penal que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos, por el Caso Dinámicos del Centro.
Esto a pesar de que Cerrón lleva más de dos años y medio prófugo de la justicia y se burla de las autoridades mediante sus redes sociales.
La decisión contó con los votos favorables de los magistrados Pedro Hernández Chávez, ponente del caso; Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia y Gustavo Gutiérrez Ticse. En tanto, los magistrados Luz Pacheco Zerga, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich emitieron votos singulares en contra.
La sentencia mostró las discrepancias entre los magistrados sobre los alcances del derecho a la libertad personal cuando cambian las circunstancias que motivaron una medida de prisión preventiva.
Además, la mayoría del tribunal concluyó que las resoluciones judiciales cuestionadas por la defensa de Cerrón vulneraron el derecho a la debida motivación.
La mayoría de los magistrados recordó que la prisión preventiva solo puede mantenerse mientras permanezcan las circunstancias que justificaron su imposición. Argumentaron que la evaluación del peligro procesal debe actualizarse cuando cambian de manera relevante los hechos que sirvieron de sustento a la medida.
La magistrada Pacheco votó por declarar infundada la demanda al destacar que las resoluciones cuestionadas sí estuvieron debidamente motivadas. Consideró que tanto el juzgado como la sala explicaron de manera suficiente los motivos por los que rechazaron el pedido de sustituir la prisión preventiva por comparecencia, por lo que no existe vulneración al derecho a la debida motivación.
También resaltó que no existe un derecho a desobedecer resoluciones judiciales.
Pacheco rechazó el argumento de la defensa según el cual Cerrón podía incumplir los mandatos judiciales porque consideraba arbitrarias las sentencias dictadas en otros procesos. Sostiene que el ordenamiento prevé mecanismos de impugnación, pero no autoriza a un ciudadano a decidir qué resoluciones acata y cuáles no.
La magistrada también consideró que la conducta evasiva de Cerrón mantiene vigente el peligro de fuga. Destacó que Cerrón incumplió todas las reglas de conducta impuestas cuando se encontraba bajo comparecencia —incluidas obligaciones que podían cumplirse de manera virtual— y que continúa en condición de no habido, lo que evidencia su voluntad de sustraerse a la acción de la justicia.
En tanto, el magistrado Monteagudo señaló que la decisión voluntaria de permanecer no habido desde octubre de 2023 es un dato objetivo que justifica la prisión preventiva, independientemente de si otros fallos fueron anulados después.
Sostuvo que el derecho a la resistencia no faculta a los ciudadanos a seleccionar discrecionalmente qué fallos acatar.
“En este caso particular, considero que la sola discrepancia con un fallo judicial no puede ser invocado como un fundamento para que se resguarde su derecho a la libertad personal en el marco de otra investigación judicial”, argumentó.
Por último, el magistrado Ochoa señaló que la conducta evasiva era el factor determinante para mantener la medida cautelar. Destacó que el peligro procesal se confirma porque el beneficiario siguió en la clandestinidad incluso meses después de que se anularan las condenas que supuestamente motivaron su huida.
A diferencia de la mayoría, consideró que los jueces sí brindaron una motivación reforzada al explicar que la reticencia constante del recurrente para ponerse a derecho justificaba la prisión preventiva.













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