
Actualmente, bajo el servicio ‘Importa fácil’ de la Sunat y Serpost, no se tienen que efectuar trámites o pagos de tributos para mercancías -sean bienes o regalos, entre otros- importadas con un valor de hasta US$200.
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Pero, es en este esquema que la superintendencia identificó que se están importando con frecuencia bienes para su comercialización y no para consumo, señaló Franco al Diario Gestión.
Edgardo Bernuy Giraldo, socio director del Área Tributaria de Stucchi Abogados, indicó que en el servicio ‘Importa fácil’ se grava a los productos con un valor que oscila entre los US$200 y los US$2.000. Estos están sujetos al pago de IGV y, en algunos casos, al de un arancel especial.
Y si el producto supera los US$2.000, la importación está sujeta al procedimiento regular de importación: la numeración de una declaración aduanera, el pago de aranceles correspondientes y del IGV, y otros tributos aplicables.
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Asimismo, Rolando Cevasco, socio del área Tributaria de CMS Grau, comentó que no se gravan las importaciones menores de US$200 por un tema de practicidad para fiscalizar productos en los que se presente algún tipo de evasión fiscal.
Bernuy explicó que esta evaluación de la Sunat se debe al crecimiento del comercio electrónico en el Perú con la presencia de plataformas como Temu, Shein, AliExpress, entre otras. También aplicaría a las compras internacionales que realizan los usuarios desde ‘marketplaces’ como Falabella o a través de plataformas ya establecidas como Amazon.
“Lo que dice la Sunat es que ha analizado los comportamientos de compra y han detectado que una serie de personas traen muchas compras por debajo de los US$200, traen productos liberados del pago de tributos aplicables a la importación y luego los venden”, comentó.
A su vez, Jorge Román, Counsel de Comercio Internacional y Aduanas en Rebaza, Alcázar & De Las Casas, explicó que esta importación de productos no gravados con impuestos que luego son comercializados distorsiona el diseño del actual esquema, pensado para las compras de bienes de uso personal.
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Precisó que la Sunat tiene que aclarar si se trataría de reducir el monto importado libre de gravamen o si se eliminaría dicho tope. Además, indicó que se deben detallar las medidas de control a aplicar.
¿Cómo se haría la modificación? Según los especialistas, para que se establezca la eventual medida, se debería modificar la Ley General de Aduanas, lo que requeriría de un proyecto de ley que sea discutido en el Congreso.
Por otra parte, Bernuy explicó que, de ser gravado el producto con un valor menor a los US$200, la importación quedaría retenida y se notificaría al comprador sobre el pago pendiente para liberar el producto.
En ese sentido, de acuerdo con Cevasco, el pago del impuesto no lo realizaría la plataforma de comercio electrónico, sino la persona que realiza la compra.
Para Cevasco, esta eventual medida podría encarecer las transacciones y la actividad de la administración tributaria en la fiscalización de operaciones. Además, puede incentivar la generación de un mercado paralelo, añadió.
A su vez, Lourdes Castillo Crisóstomo, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, sostuvo que gravar estas importaciones eliminaría la simplificación del comercio electrónico y trasladaría cargas administrativas y económicas a personas naturales que no participan en actividades empresariales. Esto desincentivaría el uso del comercio electrónico y, por tanto, una menor demanda de servicios de envíos de entrega rápida, de ‘couriers’ u otros servicios logísticos.
Por su parte, Román consideró que una alternativa podría ser aplicar un impuesto especial a estos productos.












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