Retroceder nunca, indulto jamás: Castillo y los límites jurídicos de las gracias presidenciales, por Carlomagno Chacón

El caso de Pedro Castillo ha vuelto a instalar en el debate público la posibilidad de una eventual gracia presidencial a su favor. Sin embargo, más allá de las posiciones políticas o ideológicas, el análisis debe realizarse desde una perspectiva estrictamente jurídica y reglamentaria. Y bajo ese escenario, la conclusión parece clara: actualmente no existiría viabilidad legal para un indulto, conmutación de pena o derecho de gracia en favor del exmandatario.

El primer aspecto central radica en la naturaleza jurídica de las gracias presidenciales reguladas por el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 062-2026-JUS. El literal b) del artículo 3 establece expresamente que el indulto implica la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de condenados con sentencia consentida o ejecutoriada. Es decir, el presupuesto indispensable para su evaluación es la existencia de una condena firme.

En el caso de Pedro Castillo, la sentencia de 11 años, 5 meses y 15 días por el delito de conspiración para la rebelión se encuentra actualmente en apelación, razón por la cual no ha adquirido firmeza. Jurídicamente, ello imposibilita siquiera ingresar al análisis material de un eventual indulto común o humanitario. Pero incluso si se pretendiera discutir una interpretación extensiva de dicha figura, aparece un segundo obstáculo reglamentario. El numeral 37.1 del artículo 37 exige que el solicitante no registre procesos penales pendientes con mandato de detención vigente. Castillo mantiene una prisión preventiva vinculada a los casos PetroPerú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda, medida que se extiende hasta marzo de 2027.

Bajo ese supuesto, tampoco cumpliría los requisitos para una recomendación favorable. La misma lógica jurídica se aplica respecto de la conmutación de pena. El literal c) del artículo 3 del Reglamento señala que esta figura implica la reducción de una pena impuesta en sentencia consentida o ejecutoriada. Nuevamente, el requisito de firmeza no se cumple en el presente caso. A ello se suma la existencia de otro proceso penal con mandato de prisión preventiva vigente, lo que impide además satisfacer las condiciones previstas en el numeral 37.2 del reglamento. En cuanto al derecho de gracia común, el análisis tampoco resulta favorable. El literal d) del artículo 3 establece que esta figura extingue la acción penal cuando la etapa de instrucción o investigación preparatoria excede el doble de su plazo más sus ampliaciones.

Sin embargo, en el caso del expresidente, el proceso penal ya superó la investigación preparatoria y culminó incluso la etapa de juzgamiento con una sentencia actualmente recurrida en apelación. En consecuencia, el derecho de gracia común no resultaría jurídicamente procedente. La alternativa humanitaria tampoco parece encontrar sustento objetivo. El artículo 44 del Reglamento exige supuestos médicos excepcionales: enfermedades terminales, enfermedades graves degenerativas o trastornos mentales irreversibles que coloquen en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno. Hasta la fecha, no existe información pública conocida que permita sostener que Castillo se encuentre dentro de dichos supuestos. Existe además un elemento adicional que confirma la relevancia política y jurídica del tema. Con fecha 31 de marzo de 2026, mediante Oficio N.° 004119-2026-DP/SSG, el Subsecretario General del Despacho Presidencial trasladó al Ministerio de Justicia el escrito presentado por el ciudadano Raúl Choquenaira Chino, quien solicitó el indulto presidencial a favor de Castillo. Dicho pedido fue respondido por la Dirección de Gracias Presidenciales a través de la Carta N.° 036-2026-JUS/DGAC-DGP, de fecha 14 de abril de 2026, precisándose únicamente los requisitos mínimos necesarios para la eventual presentación de una solicitud de gracia presidencial. Es decir, lejos de existir un reconocimiento de procedencia, la propia respuesta administrativa evidencia que cualquier evaluación futura deberá necesariamente sujetarse al marco normativo vigente. Por ello, el debate alrededor de una eventual gracia presidencial no puede abordarse desde consignas políticas ni presiones mediáticas.

El derecho constitucional de gracia posee límites claramente establecidos por el ordenamiento jurídico y por el propio reglamento administrativo que regula su aplicación. En ese contexto, corresponde destacar además que el actual ministro de Justicia, Luis Jiménez, ha demostrado una gestión activa, técnica y pegada a la ley. No sólo desde la defensa irrestricta del principio de legalidad en asuntos sensibles como el presente, sino también impulsando esfuerzos concretos en el plan de deshacinamiento penitenciario y en la articulación de un subsistema especializado de lucha contra las extorsiones, fortaleciendo la coordinación entre jueces, fiscales, Policía, INPE y Defensa Pública frente a uno de los fenómenos criminales más graves que enfrenta actualmente el país. Ello evidencia una conducción del sector orientada a fortalecer las instituciones y no a debilitar el marco jurídico mediante decisiones de coyuntura política.

El Estado constitucional de derecho exige precisamente eso: que incluso en los casos políticamente más sensibles, prevalezca la ley sobre la coyuntura.

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