Rafael López Aliaga El futuro del escaño de Renovación Popular pendiente de definición a casi 100 días de las elecciones del 12 de abril JNE Absalón Vásquez accesitario Congreso Bicameral Senado TLCNOTA

El lunes, el JNE —máximo órgano de justicia electoral— dio luz verde, en la práctica, a su postulación en las Elecciones Regionales y Municipales. Sin embargo, por ahora solo se conoce el adelanto del sentido del fallo; es decir, el acuerdo del pleno de declarar fundada la apelación presentada a su favor contra la improcedencia de su candidatura. Aún no se ha publicado la resolución íntegra ni se conocen los fundamentos de la decisión ni, sobre todo, los alcances jurídicos que tendrá.

Así, si bien López Aliaga ya quedó habilitado, en términos prácticos, para continuar en la carrera municipal, lo cierto es que el futuro del escaño que obtuvo en el Senado continúa sin una definición formal. Son elecciones distintas, figuras distintas, pero sobre todo también expedientes distintos.

Rafael López Aliaga busca ser candidato a teniente alcalde en las ERM 2026. (Foto: César Bueno / @photo.gec)

Además del expediente referido a la improcedencia de su candidatura municipal —en el que el JNE incluso podría no pronunciarse sobre el destino de su escaño— existen al menos otros dos procedimientos en trámite dentro de la autoridad electoral. Sin embargo, en ninguno de ellos existe, hasta ahora, una resolución de fondo que defina qué ocurrirá con la curul obtenida por Renovación Popular.

Uno de estos expedientes fue abierto formalmente en el sistema recién la noche del lunes, tras la audiencia pública realizada ese mismo día. El caso tiene su origen en un oficio remitido por el presidente del Congreso saliente, Fernando Rospigliosi, mediante el cual comunica al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que López Aliaga expresó su decisión voluntaria e irrevocable de no juramentar el cargo de senador para el período 2026-2031. En estricto, el Parlamento considera que corresponde al ente electoral resolver la situación planteada.

A partir de ese oficio —cursado el pasado 2 de julio—, la Oficina General de Asesoría Jurídica del JNE analizó el caso y emitió el Informe N.° 0857-2026. El documento, elaborado —según se precisa— a pedido de la presidencia del JNE, concluye que el ordenamiento jurídico no regula expresamente qué ocurre cuando un senador electo manifiesta su decisión de no juramentar ni asumir el cargo “con anterioridad a su incorporación” al Congreso.

“Configurándose un vacío normativo cuya resolución corresponde al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales”, se apunta en el documento. En otras palabras, la propia oficina jurídica considera que ese vacío puede ser abordado por el pleno del JNE, en ejercicio de sus atribuciones.

En su análisis, la oficina de asesoría jurídica sostiene que el caso “exige interpretar que el mandato surge con la juramentación, aceptación e incorporación al cargo de senador”. Para ello, cita el Reglamento del Congreso, que establece que el Senado se constituye con quienes han cumplido los trámites formales y han jurado el cargo. Asimismo, recuerda el caso del excongresista Javier Valle Riestra, quien renunció a su escaño en el 2008 y cuya controversia recién fue resuelta en la vía judicial en el 2013.

“La proclamación de un candidato electo no implica, per se, la asunción efectiva del cargo. Entre ambos momentos existe un procedimiento legal que comprende diversas actuaciones, tanto del JNE como del candidato electo, cuyo cumplimiento resulta indispensable para que este pueda ejercer el cargo”, se expresa como tesis jurídica.

Bajo esa interpretación, al no haberse culminado el procedimiento de incorporación al cargo, no resulta aplicable a López Aliaga el principio de irrenunciabilidad previsto en el artículo 95 de la Constitución. En consecuencia, el informe concluye que “la declinación presentada resulta jurídicamente viable y no contradice el mandato constitucional”.

Sobre esa base, y apelando al principio de representación democrática para “evitar que bajo una voluntad de algún representante electo el escaño quede vacío”, el documento sostiene que la curul debe ser ocupada por el senador accesitario inmediatamente siguiente. En el caso de Renovación Popular, la agrupación obtuvo siete escaños para el período 2026-2031, uno de ellos correspondiente a López Aliaga.

El informe finalmente recomienda poner en conocimiento del Congreso este vacío normativo para que evalúe la incorporación de un mecanismo que regule este tipo de situaciones. Sin embargo, por ahora se trata únicamente de una opinión técnica y el pleno del JNE aún no se ha pronunciado de manera formal.

En diálogo con El Comercio, Virgilio Hurtado, abogado de Rafael López Aliaga, explicó que aún queda una decisión pendiente por parte del JNE. Según precisó, lo discutido en la audiencia pública no estuvo orientado a la convocatoria del accesitario, sino a corregir la decisión emitida en primera instancia que declaró improcedente la candidatura municipal de su patrocinado. Si bien ambos asuntos están estrechamente vinculados, subrayó que corresponden a procedimientos distintos.

No obstante, coincidió en que, por una cuestión de coherencia jurídica, lo resuelto por el pleno del JNE delinea el camino para abordar lo relacionado con el escaño en el Senado. Sin embargo, remarcó que aún está pendiente que el organismo electoral emita “una decisión y motivada” que convoque al accesitario y que “cubra la vacante” dejada por López Aliaga.

“Estamos ante un caso inédito en la historia del Perú. Entonces la normativa existente no ha regulado, porque la creía técnicamente imposible, estas situaciones de declinación. Lo cual no quiere decir que no puedan ocurrir, sino que simplemente no se ha puesto en ese supuesto”, expresó Hurtado a El Comercio.

A juicio del abogado, si existe un vacío normativo, debería aplicarse la norma más favorable al administrado. En ese sentido, sostuvo que el JNE, precisamente porque no existe una legislación previamente establecida para atender situaciones de esta naturaleza, tiene la facultad de establecer un precedente.

“Puede perfectamente establecer en su fuero interno un procedimiento que coadyuve pues a solucionar esto de manera más célere, máxime si ya faltan pocos días para que el Congreso entre en funciones. Lo correcto y armónico sería que esto se solucione, a fin de que el Congreso pueda funcionar desde su primer día de inicio con todos sus miembros que legalmente corresponde”, expresó Hurtado.

Rafael López Aliaga decidió no jurar como senador, tras no pasar a la segunda vuelta en las elecciones del 12 de abril y en las cuales denunció un supuesto “fraude”. (Foto: Antonio Melgarejo/ @photo.gec)

Rafael López Aliaga decidió no jurar como senador, tras no pasar a la segunda vuelta en las elecciones del 12 de abril y en las cuales denunció un supuesto “fraude”. (Foto: Antonio Melgarejo/ @photo.gec)

En términos prácticos, el sentido del fallo adoptado por el pleno del JNE respecto de la candidatura municipal permite anticipar, hasta cierto punto, la dirección que podría adoptar el organismo electoral. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico todavía no existe un instrumento formal que active el procedimiento para convocar al accesitario o que defina, de manera definitiva, el destino del escaño.

Para la defensa de López Aliaga, la decisión está ahora en manos del JNE. Además del expediente originado por el oficio remitido por el Congreso, Hurtado indicó que Renovación Popular también solicitó al organismo electoral la convocatoria del accesitario tras la declinación de López Aliaga. Con ello, son tres los expedientes que actualmente se encuentran en trámite.

A juicio de José Manuel Villalobos, abogado especialista en derecho electoral, al revocarse la decisión de primera instancia que impedía la participación de Rafael López Aliaga en las elecciones municipales, pese a su condición de senador electo, el JNE también abre la puerta para resolver el procedimiento relacionado con su escaño en el Congreso y aceptar su declinación.

En esa línea, consideró que el caso debería quedar resuelto antes de la instalación del nuevo Congreso y que sea el propio JNE el que adopte la decisión correspondiente.

“Creo que debería definirse antes de que se instale el nuevo Congreso. El JNE, al darle luz verde a López Aliaga para que postule en las elecciones municipales ha abierto el camino para también darle la credencial a Absalón Vásquez y revocar la de López Aliaga en caso del Senado”, consideró Villalobos en diálogo con El Comercio.

Según explicó, de concretarse ese escenario, quien debería ser convocado es Absalón Vásquez. Sobre este punto, recordó que los escaños obtenidos por Renovación Popular mediante la cifra repartidora se asignan de acuerdo con el orden de votación alcanzado por cada candidato.

Por ello, al dejar la curul uno de los candidatos proclamados, corresponde convocar al siguiente en el orden de votación. En este caso, Absalón Vásquez —exministro de Agricultura durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000) y cercano a López Aliaga— se ubica como el primer accesitario.

“Solo si él no podría o no quisiera, recién llamarían al siguiente más votado. Pero siempre es en orden a votación”, remarcó Villalobos.

En la misma línea, el presidente del Instituto AKLLA Perú, José Tello, sostuvo que el sentido del fallo adoptado por el JNE habilita a López Aliaga para participar en las elecciones municipales, toda vez que la apelación cuestionaba la improcedencia de su candidatura por su condición de senador electo.

Asimismo, consideró que el máximo organismo electoral estaría acogiendo la tesis —ya sea por mayoría o por unanimidad— de que el ejercicio del cargo comienza con la juramentación y que la proclamación y la entrega de credenciales constituyen actos de naturaleza declarativa.

Coincidió en que “sería lo más saludable” que el caso quede resuelto antes de la instalación del nuevo Congreso y que se convoque al accesitario. Añadió que, aunque no descarta que el JNE pueda actuar de oficio, lo más razonable sería que informe al Congreso sobre la situación jurídica y que sea la Junta Preparatoria del Senado la que solicite formalmente la convocatoria de Absalón Vásquez.

De esa manera, el procedimiento podría concluir con mayor celeridad y el accesitario juraría junto con el resto de integrantes del Senado. “No debería prolongarse, lo más saludable es que no se prolongue por la ciudadanía y por todos”, aseveró.

Cualquiera sea la vía, el camino que adopte el pleno del JNE no solo definirá el procedimiento para esta controversia, sino que también sentará un precedente sobre cómo actuar frente a un senador electo que, una vez culminadas las elecciones, decide no jurar al cargo ni completar el procedimiento para incorporarse al Congreso. Una situación que, a casi 100 días de los comicios, todavía permanece sin una definición formal.

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