El Tribunal Constitucional (TC) celebró una audiencia pública para determinar si anula una orden de prisión preventiva contra Vladimir Cerrón en una investigación por lavado de activos (Caso Dinámicos del Centro). Cerrón seguía el proceso en libertad, pero perdió esa condición cuando no acató las reglas de conducta que el juzgado impone a imputados con medidas restrictivas. Incumplió porque pasó a la situación de prófugo. En otra causa penal (Aeródromo Wanka), decidió desacatar una sentencia condenatoria con prisión efectiva mientras tramitaba su apelación. Finalmente obtuvo la anulación de esta condena, mas no evitó que el juzgado ante el que comparecía en libertad ─con la condición de reportarse periódicamente─ le impusiera prisión preventiva. Ha recurrido al TC para volver a afrontar en libertad la investigación.
Así, el punto en discusión no atañe al fondo de los procesos penales de Cerrón, sino a la legitimidad que un procesado tendría para incumplir normas de conducta impuestas por un juzgado porque en otro juicio penal fue sentenciado arbitrariamente. En su lógica, se vio obligado a fugar. Y pretende que se le reconozca, si no un derecho a la desobediencia, al menos que no sea cautelado con prisión por haber evadido el control judicial. ¿Avalaría el TC el desacato de una sentencia bajo el supuesto de que es inicua? El caso es complejo y tiene divididos a los magistrados.
Es cierto que no se castiga la ilegalidad de evadir una sentencia que luego es revocada por una instancia superior. Como tampoco se sanciona al imputado que miente en un proceso, aun cuando tiene la obligación moral de decir la verdad. Son situaciones aparentemente contradictorias, pero permitidas por el orden jurídico. La reivindicación de un derecho a la resistencia es un planteamiento inédito en el Perú. Por eso, el abogado de Cerrón, Humberto Abanto, mencionó ante el TC dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia.
Una de ellas, la T-603-12, rechazó la pretensión de un recluta de librarse de la obligación de continuar en el Ejército porque se vulneraba su libertad de conciencia. Fue un caso parecido al de Cassius Clay, sentenciado en 1967 tras rehusarse a pelear en la Guerra de Vietnam porque iba contra sus principios (aunque más tarde la Corte Suprema le dio la razón por un defecto de motivación del Departamento de Justicia). Otra, la T-571-08, anuló la sanción impuesta a un detenido que hizo huelga de hambre por las condiciones vejatorias de su encarcelamiento. La primera sentencia funda la legitimidad de la desobediencia en el miramiento a la dignidad humana. La segunda reconoce un “derecho a la resistencia” que permitiría exaltar principios constitucionales. ¿Tiene esto que ver con lo que reclama Cerrón? El TC lo dirá.
Aunque la discusión jurídica es nueva, no lo es la situación por la que atraviesa el secretario general de Perú Libre. Keiko Fujimori estuvo 20 meses en prisión por decisiones que a continuación el TC y la Corte Suprema consideraron arbitrarias. El expresidente Ollanta Humala fue encarcelado luego de la lectura de una sentencia por lavado de activos mediante un acto procesal ilegal, pues la resolución no estaba suscrita, como lo dictaminó posteriormente un juzgado constitucional. Continúa preso por un delito que no le es aplicable después de la anulación del caso Cocteles por el TC y de la nulidad resuelta en favor de Susana de la Puente por la Corte Suprema.
Tanto Fujimori como Humala acataron lo que dispuso la administración de justicia. Cumplieron con su obligación jurídica. En esa medida, su conducta puede considerarse ejemplar comparada con la de Cerrón, quien lleva 29 meses prófugo y, con su activismo virtual, parece presumir de su capacidad de burlar la persecución. Pero este cotejo, por sí mismo, no brinda todo el panorama de lo ocurrido, pues ignora un común denominador: la nefasta actuación del sistema judicial. Si en la foto se coloca a Keiko y a Ollanta con su certificado de buena conducta, ¿qué tipo de reconocimiento les damos a los jueces y fiscales que los metieron en el concurso de méritos?
Por eso es ilustrativo hacer una revisión de los procesos de Cerrón al margen de su pretensión ante el TC. En agosto del 2019, un juzgado le impuso cuatro años y ocho meses de prisión efectiva por negociación incompatible, un delito que se comete cuando un funcionario público se interesa en un contrato en forma indebida y en su provecho. Cerrón pidió pagarle a una empresa que amplió el sistema de alcantarillado de La Oroya. Era una deuda reconocida por la administración anterior luego de una conciliación extrajudicial. Él no participó en algún trato ni el pago fue ilícito. Una Sala Penal confirmó la pena, suspendiendo la prisión efectiva. La condena causó que perdiera el puesto de gobernador regional y que no pudiera ser candidato en las elecciones del 2021. En esa ocasión, sin conocer a Cerrón ni simpatizar con sus posiciones políticas, dije en un informe que las sentencias carecían de pruebas. En 2024, el TC llegó a la misma conclusión, por cuatro votos contra tres. La minoría sostuvo que a la justicia constitucional no le correspondía revalorar pruebas de un proceso penal, un criterio que ya se ha flexibilizado.
El caso Aeródromo Wanka produjo una segunda condena. En 2023, un juzgado de Junín estableció que diez años antes, durante su primera gestión como gobernador, Cerrón contrató la construcción de un aeropuerto regional sin justificación técnica ni económica. Lo culpó de colusión simple, en la que incurre un funcionario público que se concierta con interesados en una contratación. La finalidad es defraudar al Estado. La sentencia fue de cuatro años de prisión efectiva, que no se comenzaron a cumplir porque Cerrón pasó a la clandestinidad. Aunque el delito ya había prescrito, una apelación del exgobernador no logró establecerlo. La carcelería apenas le fue rebajada en cuatro meses. En diciembre del 2024, el TC, por mayoría, opinó que había prescripción. La minoría, nuevamente, dijo que no correspondía ver el fondo. En el 2025, la Corte Suprema, por unanimidad, dijo que la sentencia contra Cerrón estaba equivocada. No demostró colusión, el Estado no perdió dinero ni existió concertación.
Mientras tanto, el caso Antalsis dio un giro. Se suponía que Cerrón pertenecía a la organización criminal de Martín Belaunde Lossio para defraudar al Estado. Le impusieron una prisión preventiva que ya fue levantada. Y ahora, después de tanto ruido, la fiscalía solicitó archivar la investigación. Del resto de procesos pendientes, el de lavado de activos, originado en el caso Dinámicos del Centro, es el más importante, pero más por la notoriedad derivada de la prisión preventiva en discusión que por las incriminaciones. Es cuestión de ver los documentos concernientes.
El proceso Dinámicos del Centro, originado en el 2019, se basa en un informe policial que no compromete a Cerrón. Investiga un tráfico de 39 licencias de conducir. Tres exdirectores de Transportes del gobierno de Junín, supuestamente piezas claves del mecanismo, están en libertad luego de cumplir prisión preventiva. Aún continúa la búsqueda de pruebas contra un pez gordo. En el proceso por lavado de activos derivado de este caso, la fiscalía obtuvo a comienzos del 2025 una ampliación de tres años para continuar trabajando. No hay señales de acusación. En el Ministerio Público de Junín existen tres investigaciones archivadas contra Cerrón por ese delito, que abarcan desde el 2006 al 2019. Dicho esto, creo que Cerrón debiera entregarse y pelear en el juzgado la suspensión de su medida preventiva en tanto se lo investiga minuciosamente. ¿Pero enfrentó o no a una justicia politizada?
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