El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 determinó que el candidato presidencial de Avanza País, José Daniel Williams Zapata, no incurrió en infracción de omisión de información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida para las Elecciones Generales 2026.
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 determinó que el candidato presidencial de Avanza País, José Daniel Williams Zapata, no incurrió en infracción de omisión de información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida para las Elecciones Generales 2026.
La institución señala en sus conclusiones que Williams «NO INCURRIÓ en la infracción prevista en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026 aprobada por Resolución N.° 0167-2025- JNE, concordante con el literal a) del numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2026, aprobado por Resolución N.° 0164-2025-JNE, y el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N.° 28094, de conformidad a los argumentos expuestos en la presente resolución».
Por ello, se dispuso el archivo del expediente y la notificación a las partes correspondientes.
Williams Zapata fue observado por presuntamente omitir una sentencia por homicidio calificado en el proceso penal referido al caso Chavín de Huantar, de acuerdo a un informe de fiscalización remitido por la Corte Superior de Justicia de Lima.
JEE Lima Centro 1
“Con Informe N° 000002-2026-LHD-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE recibido el 4 de febrero de 2026 (en adelante, informe de fiscalización), se visualiza que, con el Oficio N° 000003-2026-SG-CSJLI-PJ, de fecha 08 de enero de 2026, doña Sandra Vanessa Montoya Vela, Coordinadora de Secretaría General de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, informa que don José Daniel Williams Zapata, identificado con DNI N° 43287528 (en adelante, señor candidato) registra antecedentes penales, en virtud de la sentencia emitida en su contra por la 33° Juzgado Penal Unipersonal (AD FUN LIQ), sentencia recaída en el expediente N.° 01005-2002-0-1801-SP-PE-01 por el delito de homicidio calificado», señala el JEE Lima Centro 1 en la parte de antecedentes.
Sin embargo, tras evaluar los descargos del personero legal del partido Aldo Fabrizio Borrero Rojas, y revisar los antecedentes judiciales, el JEE determinó que dicho proceso concluyó con sentencias absolutorias firmes tanto en el fuero común como en el fuero militar, y que el expediente observado correspondía únicamente a incidencias de ejecución y archivo del proceso ya resuelto.














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