En el Perú, el incumplimiento de la pensión de alimentos sigue siendo una problemática extendida que afecta a miles de niños, niñas y adolescentes. Más allá de un conflicto entre padres, estamos ante una situación que compromete derechos fundamentales como la alimentación, la salud y la educación. Por ello, no se trata solo de exigir el pago de una obligación económica, sino de garantizar condiciones mínimas para el desarrollo integral del menor. En ese contexto, resulta pertinente preguntarse: ¿qué mecanismos legales funcionan realmente para lograr el cumplimiento?
El camino más habitual comienza con el proceso judicial de alimentos. A través de este, un juez determina el monto de la pensión en función de dos criterios esenciales: las necesidades del menor y la capacidad económica del progenitor obligado. Sin embargo, en la práctica, obtener una sentencia favorable no siempre se traduce en el pago efectivo. Es aquí donde cobra especial relevancia la etapa de ejecución, muchas veces subestimada, pero decisiva.
Una de las medidas más eficaces en esta fase es el embargo. Este mecanismo permite afectar directamente los ingresos o bienes del deudor, ya sea a través de la retención de sueldos, cuentas bancarias o incluso propiedades. Cuando el obligado cuenta con un empleo formal o bienes registrados, el embargo suele ser una herramienta altamente efectiva, ya que evita depender de su voluntad de pago. No obstante, el panorama cambia cuando el deudor trabaja en la informalidad o utiliza estrategias para ocultar su patrimonio, lo que dificulta la ejecución.
En paralelo, existe una herramienta de presión administrativa que ha ido cobrando mayor relevancia: el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). La inscripción en este registro no implica un cobro inmediato, pero sí genera consecuencias que impactan la vida cotidiana del deudor. Entre ellas, se encuentran las dificultades para acceder a créditos, la imposibilidad de contratar con el Estado y el deterioro de su reputación financiera. En muchos casos, esta exposición pública funciona como un incentivo para regularizar la deuda.
Otra medida que ha demostrado ser útil en determinados casos es el impedimento de salida del país. Esta restricción, dictada por el juez, puede resultar especialmente efectiva cuando el deudor tiene planes de viajar al extranjero por motivos personales o laborales. La posibilidad de ver limitado su desplazamiento suele generar una presión suficiente para que cumpla con sus obligaciones. Sin embargo, su eficacia no es uniforme, ya que depende del estilo de vida y las circunstancias particulares de cada persona.
Cuando el incumplimiento es reiterado y persistente, el ordenamiento jurídico peruano contempla la posibilidad de recurrir a la vía penal mediante el delito de omisión a la asistencia familiar. Esta es, sin duda, una de las medidas más severas, ya que puede conllevar una condena privativa de libertad. En la práctica, el solo inicio de un proceso penal suele generar un efecto disuasivo importante, motivando al deudor a ponerse al día para evitar consecuencias mayores. Sin embargo, también es necesario reconocer que el encarcelamiento no garantiza, por sí mismo, el pago de la pensión, por lo que su uso debe evaluarse con criterio.
A partir de la experiencia profesional y la práctica judicial, se puede afirmar que no existe una única medida que sea eficaz en todos los casos. Cada situación presenta particularidades que exigen una estrategia distinta. No obstante, los mejores resultados suelen obtenerse cuando se combinan diversos mecanismos: medidas de ejecución como el embargo, herramientas de presión como el REDAM y, en casos extremos, la activación de la vía penal. Esta actuación integral incrementa significativamente las probabilidades de cumplimiento.
Asimismo, es importante que los demandantes —generalmente el padre o madre que asume el cuidado del menor— cuenten con asesoría adecuada para identificar las medidas más idóneas en cada caso. Una estrategia bien planteada desde el inicio puede marcar la diferencia entre una sentencia que queda en el papel y una obligación que realmente se cumple.
Finalmente, no se debe perder de vista que el objetivo de estas medidas no es castigar al progenitor incumplido, sino proteger el interés superior del niño. La pensión de alimentos no es una opción ni un acto de buena voluntad: es una obligación legal y, sobre todo, un deber moral. Promover una cultura de responsabilidad parental resulta tan importante como contar con mecanismos legales eficaces.












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