Ahora que se viene la estación veraniega, cuando los ríos de la costa peruana alcanzan su mayor caudal, una nueva ley apunta a poner orden en sus maltratados cauces y en la sempiterna degradación de sus aguas. Se trata de la Ley 32523, que tipifica el delito de exposición al peligro por arrojar residuos sólidos en cauces naturales y castiga con pena privativa de libertad a quienes incurran en esa mala práctica en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada.
Sabemos que contar con una buena legislación ambiental no es garantía de nada, pues, en la medida en que no haya un Estado que haga cumplir las normas que emite y que no exista una presión pública que exija su respeto, los ecosistemas y la biodiversidad que albergan continuarán expuestos a las agresiones antropogénicas. Allí está de ejemplo la Ley 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, promulgada en el 2018. Recuérdese cómo al inicio se limitó su proliferación y parecía que, por fin, una norma ambiental podía ser exitosa en apuntalar el consenso sobre lo riesgoso de la sobreproducción del plástico y su descomunal consumo. Flor de un día, hoy esa norma se da como no existente. Las playas del Perú abundan en bolsas, botellas y demás.
En el caso de los ríos y sus cauces, diversos reportes de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) corroboran y ratifican su alto grado de degradación por causas asociadas al vertido de aguas residuales y sólidos de origen doméstico e industrial, pero también a los pasivos ambientales derivados de la minería formal, informal e ilegal. Allí, todos, formales e informales, familias, autoridades y empresas, históricamente se han comportado impunemente en relación con los ríos y las cuencas por donde estos discurren. Por eso es válido preguntarse si la mencionada ley, en un contexto social en el que el imaginario colectivo tiene arraigado el concepto de los ríos y sus cauces como vertederos de residuos, podrá desarticular y neutralizar conductas vistas como “normales”.
Si observamos la situación del río Rímac, de acuerdo con la última información revelada por la ANA en el 2020, se identificaron hasta 449 fuentes contaminantes en su recorrido de 145 kilómetros desde la sierra central hasta su desembocadura. Otra expresión del pobre concepto que la sociedad peruana mantiene respecto de sus recursos hídricos es lo que ocurre con los ríos Santa y Tablachaca, cuyas aguas, según un informe del Gobierno Regional de Áncash, no son aptas para el consumo humano por la presencia de metales pesados.
Así las cosas, ¿seremos testigos de ciudadanos o empresas castigados por ensuciar los ríos y sus riberas? ¿La nueva ley será eficaz para proteger los servicios ecosistémicos que brindan estos últimos? A la luz de lo ocurrido con el calamitoso derrame de petróleo en Ventanilla, ¿la fiscalía y la judicatura están preparadas para manejar delitos ambientales más cotidianos y menudos, digamos?
Mientras siga primando la imagen facilista de que basta con abrir un caño para que brote el agua, hecho que ignora el cúmulo de acciones que se precisan resolver y están detrás de ese acto tan banal (inversiones, obras de infraestructura, accidentes geográficos, acceso a fuentes hídricas, etc.), no hay mucha esperanza de que los cuerpos de agua de los que tanto dependemos puedan recuperarse. La perversa combinatoria de corrupción, pobreza, informalidad, escaso compromiso ambiental, debilidad tecnocrática, limitaciones de gestión pública y ausencia de una visión como país biodiverso altamente expuesto al cambio climático, no pinta expectativas auspiciosas para normas como la Ley 32523.












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