Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que las entidades educativas no pueden ser sometidas al sistema concursal peruano. La lógica del TC es que el ingreso de una entidad educativa a un procedimiento concursal pondría en riesgo la continuidad del servicio educativo y, con ello, el derecho a la educación de los estudiantes.
Diversos especialistas en derecho constitucional y concursal ya comenzaron a opinar sobre las múltiples dudas y problemas legales que genera esta decisión. Sin embargo, creo que vale la pena advertir cómo esta decisión del TC puede perjudicar la capacidad financiera de las entidades educativas y por tanto –indirectamente– a sus alumnos.
El asunto es muy claro: el TC quiso proteger a las entidades educativas (en beneficio de la educación en general y los alumnos), pero al pretender “blindarlas” del paraguas concursal, como lo han pretendido hacer, puede convertirlas en deudoras de alto riesgo para el sistema financiero, al no existir claridad en cuanto a la protección concursal y/o remedios en situaciones de insolvencia o estrés financiero.
¿Qué genera esto? Menos oferta de financiamiento, financiamiento más “caro” (mayor riesgo = mayor costo financiero) y/o estructuras de financiamiento más “complejas” (como veremos a continuación) para las entidades educativas que necesiten caja para ejecutar sus operaciones (capital de trabajo, inversiones en mejora, mantenimiento, etc.).
Respecto a que esto genera que las estructuras de financiamiento sean más “complejas”, la observación es simplemente que los prestamistas buscarán garantías adicionales al financiar la educación privada (prestar con el solo respaldo del patrimonio de la entidad educativa ya no será suficiente, dada la inseguridad jurídica para recuperar dicho endeudamiento en situaciones de insolvencia o alto endeudamiento); pero no cualquier garantía, buscarán garantías que no se puedan ver afectadas por la inseguridad que genera esta decisión, por ejemplo, garantías sobre las acciones representativas del capital social de la entidad educativa o garantías que permitan al acreedor ejecutarlas completamente fuera de esta discusión concursal o incluso judicial (típicamente, fideicomisos en garantía). Estas estructuras típicamente serán más complejas y costosas de implementar (comisiones fiduciarias, asesoría legal especializada, documentación compleja, etc.) y ese costo lo absorberá el costo operativo de la propia entidad educativa, restando recursos que podrían destinarse a sus actividades propiamente y trasladándose, en última instancia, al alumno.
Otra clásica consecuencia de decisiones de este tipo, es la generación de incentivos perversos: no tener riesgo o consecuencias concursales derivadas de la insolvencia podrá generar menos disciplina en la gestión financiera de estas instituciones.
Más allá de las potenciales deficiencias de nuestro sistema concursal, es importante que se tenga claro que este no sirve solo para liquidar empresas o como mecanismo de cobro; es parte de un sistema legal que busca facilitar e impulsar el crédito.
Las entidades del sistema financiero –y los prestamistas en general– prestan dinero porque confían en que, si el deudor entra en una situación de crisis o no paga, hay reglas predecibles para recuperar sus acreencias. El concurso ordena esa recuperación: evita la carrera desordenada de acreedores, genera transparencia sobre el patrimonio del deudor y permite decidir colectivamente si la empresa se reestructura o se liquida. Eliminar esa posibilidad para todo un sector, equivale a decirle al sistema financiero que financiar educación ahora es sencillamente más riesgoso y complejo.
La preocupación por la continuidad educativa es válida. Pero -más allá de la ilegalidad de esta decisión- la respuesta no puede ser excluir al sector del sistema concursal, ya que lo que se perjudicará será la liquidez y solidez en su gestión financiera, lo cual ulteriormente afectará, de forma material y negativa, la calidad educativa que se busca proteger. El resultado previsible: menos crédito, más caro y más complejo, para un sector que necesita exactamente lo contrario.
*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.












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