José María Balcázar: ¿Cuál es la ruta que seguirá su pedido ante el Congreso y a quién le corresponde tomar la decisión?

El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, señaló que la decisión sobre el pedido de pensión vitalicia formulado por el mandatario José María Balcázar será adoptada por la próxima gestión parlamentaria.

Lee también | Keiko Fujimori: así fue la entrega de credenciales como presidenta electa | GALERÍA

En el oficio dirigido a Rospigliosi, que presentó el martes 14 de julio, Balcázar sostiene que asumió y ejerció “de forma efectiva” el cargo desde el 18 de febrero de este año y que, por ello, corresponde reconocerle la pensión vitalicia y los beneficios previstos para los expresidentes.

El congresista de Perú Libre presenta esta solicitud cuando apenas lleva cinco meses ejerciendo la Presidencia de la República. Como se recuerda, Balcázar asumió el cargo tras la censura de José Jerí como presidente del Congreso.

Consultado por El Comercio sobre la solicitud, Rospigliosi indicó que el caso será evaluado por el siguiente Congreso. “Eso ya se verá en el siguiente Congreso. Eso lo ve Administración, no la Mesa Directiva”, afirmó.

No obstante, estimó que el pedido será rechazado debido a que los “antecedentes son negativos”. En la misma línea se pronunció el tercer vicepresidente del Congreso, Ilich López. “No le corresponde”, expresó.

Lee también | El futuro del escaño de Rafael López Aliaga sigue pendiente de definición a casi 100 días de las elecciones

El pedido también generó rechazo entre legisladores electos de distintas bancadas. La diputada electa de Renovación Popular, Norma Yarrow, sostuvo que Balcázar no reúne las condiciones para acceder a ese beneficio. “No le corresponde. Además, él ya tiene una pensión como juez. Es un presidente interino. Ni Francisco Sagasti, Manuel Merino o Dina Boluarte recibieron ese beneficio”, señaló.

En tanto, el diputado electo y portavoz de Juntos por el Perú, Ernesto Zunini, cuestionó incluso la existencia de este beneficio. “La mayoría de ciudadanos considera que no debe haber una pensión vitalicia para presidentes. Yo opino en la misma dirección”, indicó.

La senadora electa del Partido Cívico Obras, Guisella Ticona, consideró que Balcázar únicamente está cumpliendo un encargo constitucional. “No le corresponde porque él no ha sido elegido. Solo está cumpliendo un encargo, entre ellos garantizar el proceso electoral. Además, ese dinero puede destinarse para muchas otras cosas”, manifestó.

Asimismo, advirtió que, de aprobarse el beneficio, su bancada impulsaría acciones para revertir la decisión. “El Partido Cívico Obras apuntará a mejorar las condiciones a favor del pueblo y no a otorgar beneficios individuales, como en este caso”, agregó.

Por su parte, la senadora electa de Ahora Nación, Ruth Luque, sostuvo que “no corresponde” otorgar la pensión vitalicia a Balcázar.

“La norma debe interpretarse conforme a su finalidad y no como un beneficio automático por haber ocupado la Presidencia durante un período de sucesión. Además, el uso de recursos públicos, en el contexto actual, exige menos privilegios económicos. Si existen controversias, deben resolverse antes de reconocer ese derecho para evitar privilegios que la ciudadanía percibe como injustificados”, declaró.

Su colega Mirtha Vásquez se pronunció en la misma línea y recordó que, en junio del 2022, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó una opinión consultiva vinculante que interpretó la Ley N.° 26519, la cual regula las pensiones de los expresidentes constitucionales.

Según explicó Vásquez, dicha interpretación estableció que la pensión vitalicia está reservada únicamente para quienes fueron elegidos directamente por voto popular y, por tanto, excluye a vicepresidentes o presidentes del Congreso que asumen la jefatura del Estado por sucesión constitucional, de manera interina o tras una vacancia.

“Por ello es que se le ha negado las solicitudes de pensión vitalicia a Manuel Merino, Francisco Sagasti y Dina Boluarte”, afirmó.

Este Diario buscó también recoger los comentarios de congresistas de Fuerza Popular y el Partido del Buen Gobierno, pero no respondieron.

Lee también | Jorge Nieto dice que revisarán “con mucho cuidado” solicitud de facultades para legislar de Keiko Fujimori

¿Cuál es el procedimiento y a quién le corresponde tomar la decisión?

En diálogo con este Diario, los especialistas en derecho parlamentario Erick Urbina y José Cevasco coincidieron en que el procedimiento contempla una evaluación previa del área de Asesoría Jurídica del Congreso, aunque precisaron que su opinión no es vinculante.

Cevasco explicó que, una vez recibido el pedido, el oficial mayor lo pone en conocimiento del presidente del Congreso y remite el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para que emita un informe. A su juicio, Balcázar no debería acceder a la pensión.

“[Balcázar] Es un congresista, no un presidente elegido por voto popular. Está cumpliendo la función de presidente del Congreso encargado de la Presidencia de la República”, afirmó el exoficial mayor del Parlamento.

Además, recordó que en el 2022 la Comisión de Constitución estableció tres criterios para acceder al beneficio: haber sido elegido presidente de la República, haber ejercido el periodo completo y no contar con denuncias ni investigaciones. Si bien ese informe no es vinculante, consideró que constituye un importante sustento jurídico.

Cevasco opinó también que la decisión debería adoptarla la actual Mesa Directiva. “Creo que esta gestión debe resolver el caso. Mientras menos problemas tenga que resolver el siguiente Congreso, será mejor”, señaló.

Por su parte, Urbina consideró que el caso debería resolverse antes del cambio de gestión.

“Lo debe ver esta Mesa Directiva. Si lo deja para la siguiente, no olvidemos que existirá una Mesa del Congreso de la República integrada por senadores y diputados, además de una Mesa del Senado y otra de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, serían senadores y diputados quienes terminarían evaluando el pedido”, concluyó.

Lee también | Presidente de la Confiep sobre pedido de pensión de Balcázar: “Estamos cerrando un ciclo de cinco años que han sido muy malos para el país”

Los argumentos de Balcázar

El jefe del Estado interino señaló que su pedido se sustenta en el artículo 1 de la Ley N.° 26519 y sostuvo que ejerce el cargo “mediante los mecanismos de sucesión y encargatura constitucional”.

Balcázar pidió al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, admitir a trámite su solicitud. Foto: difusión / La Encerrona

Balcázar pidió al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, admitir a trámite su solicitud. Foto: difusión / La Encerrona

La ley citada dispone que los expresidentes gozan de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad; es decir, de S/ 15.600. En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere.

Además, en el 2016 la Mesa Directiva del Congreso dispuso que los expresidentes cuenten con el préstamo de un vehículo, la asignación de una persona en modalidad CAS y vales de combustible por un máximo 150 galones por mes.

En el oficio de Balcázar, incluso se identificó como “precedente administrativo” el caso del expresidente Valentín Paniagua.

El documento destacó que Paniagua recibió la pensión contemplada en la misma ley tras asumir la conducción del país mediante la sucesión constitucional. Por ello, dijo, el principio de igualdad impediría otorgar un tratamiento distinto frente a supuestos equivalentes.

Balcázar añadió que, al encontrarse próximo al cese definitivo de sus funciones públicas, corresponde regularizar su situación previsional.

No obstante, ya en el 2022, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó una opinión consultiva sobre la pensión vitalicia para exmandatarios. Esta señaló que no pueden ser beneficiarios los vicepresidentes de la República ni los congresistas que, como titulares del Parlamento, hayan asumido el cargo de jefe del Estado por sucesión presidencial.

El informe señaló que la pensión vitalicia “debe ser entendida no de forma amplia para cualquiera que haya ejercido la Presidencia de la República, sino para los presidentes que fueron elegidos por el pueblo para ejercer dicho cargo y siempre que hayan permanecido durante todo el mandato constitucional”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *