Actas observadas y recuento de votos: el ABC de estos mecanismos y su impacto en la segunda vuelta

El nuevo presidente del Perú, que se definirá entre Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Roberto Sánchez (Juntos por el Perú), será proclamado tras una segunda vuelta electoral del 7 de junio con resultados bastante ajustados. En ese contexto, será clave la labor de los Jurados Electorales Especiales (JEE), encargados de resolver las actas observadas, que se estima que sumarán poco más de 1.500.

Estas actas comenzaron a llegar a los JEE desde la mañana del lunes. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) lanzó una plataforma para observar el avance de la resolución de estos documentos en tiempo real.

Lee también | La historia de las segundas vueltas en el Perú marcadas por la polarización y el voto dividido

¿Qué son los JEE?

Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular. Se encargan de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión jurisdiccional, fiscalizadora y administrativa dentro de sus respectivas circunscripciones, a fin de garantizar el respeto a la voluntad ciudadana en todo proceso electoral.

Para este proceso electoral se conformaron 60 JEE en todo el país.

¿Qué son las actas observadas?

Un acta electoral es el documento en el que se registran todos los actos e incidencias ocurridos en cada mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre de la votación. Está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio.

Se considera acta observada a aquella que no puede ser contabilizada de inmediato en el sistema de cómputo debido a que presenta errores materiales, como equivocaciones numéricas, inconsistencias o errores de transcripción detectados durante el procesamiento de los resultados.

Estas actas no se incorporan al conteo oficial hasta que la observación es resuelta por la autoridad electoral correspondiente. Una vez superada la observación, los votos consignados en el acta pueden ser incluidos en los resultados del proceso electoral.

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) es la responsable de remitir las actas observadas al JEE respectivo, acompañadas de un reporte, además del acta que le corresponde al JEE.

Con ello, el JEE deberá emitir un pronunciamiento- en primera instancia- comparando el acta observada por la ODPE y la que le corresponde.

Lo resuelto por el JEE puede ser apelado al Pleno del JNE en el plazo de 3 días a partir del día siguiente de su publicación. El JNE revisará en audiencia pública el acta observada y, luego, se pronunciará en última y definitiva instancia, dentro de tres días desde el día siguiente de recibido el expediente.

Finalmente, al ser resuelta el acta, esta es retornada a la ODPE para ser ingresada al cómputo de resultados.

¿Qué es el recuento de votos?

El recuento de votos es el proceso en el cual el Jurado Electoral Especial vuelve a contar los votos físicos usando las cédulas guardadas en los sobres lacrados remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

Según el JNE, se realiza para evitar que errores en las actas terminen anulando injustamente la misma o la votación de un partido o candidato.

¿En qué casos se aplica el recuento de votos?

Cuando hay información incompleta o ilegible, es decir, actas que no tienen firmas, les faltan datos o son ilegibles y no pueden integrarse con el cotejo.

  • Cifras que no cuadran: Cuando los votos (de un partido, nulos o blancos) son más que el número total de votantes o electores hábiles.
  • Inconsistencias en el voto preferencial:

-Si un candidato tiene más votos que su propia organización política.

-Si la suma de votos preferenciales de una lista supera el doble de los votos de las organizaciones políticas.

-En caso de extravío o siniestro de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, JEE, ONPE y JNE.

¿Quiénes participan en el recuento de votos?

La asistencia es obligatoria para los integrantes del pleno del JEE: Presidente, segundo y tercer miembro. También para el secretario del JEE, el especialista en tecnología de la información y el operador multimedia.

Opcionalmente pueden estar presentes los personeros legales de las organizaciones políticas y un representante de la fiscalía. Su ausencia no impide el desarrollo del acto.

¿Cómo es el procedimiento del recuento de votos?

El presidente del JEE abre el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio. Luego se realiza el nuevo conteo de los votos. Además, muestra las cédulas de sufragio a los asistentes, una por una, a través de medios tecnológicos.

El contenido de cada cédula se debe leer en voz alta por el presidente y, posteriormente, tiene que pasar la cédula a los otros miembros del JEE.

El segundo y el tercer miembro del JEE, a su vez y uno por uno, confirman el contenido del voto.

Los personeros legales de las organizaciones políticas, presentes en la audiencia, tienen derecho a examinar el contenido de la cédula, a través de los medios tecnológicos.

Una vez finalizado el recuento de todas las cédulas, se levanta el acta correspondiente con los resultados finales, la que es firmada por los miembros del JEE, el secretario, el representante del Ministerio Público y los personeros de las organizaciones políticas que deseen hacerlo.

Durante el acto del recuento de votos los personeros no pueden impugnar las cédulas de sufragio ni cuestionar la identidad de los electores que emitieron los votos el día de la elección y que son materia de recuento.

Tampoco procede impugnar la decisión del JEE de realizar el recuento de votos y los resultados del recuento de votos.

Lo resuelto por el JEE puede ser apelado al Pleno del JNE en el plazo de 3 días a partir del día siguiente de su publicación. El JNE revisará en audiencia pública el acta observada y, luego, se pronunciará en última y definitiva instancia, dentro de tres días desde el día siguiente de recibido el expediente.

Finalmente, al ser resuelta el acta, esta es retornada a la ODPE para ser ingresada al cómputo de resultados.

El impacto

En diálogo con El Comercio, el especialista en temas electorales Enzo Elgeura opinó que el trabajo de los JEE en la resolución de las actas observadas tendrá un impacto importante, sobre todo si sus resoluciones “satisfacen” tanto a los personeros de Fuerza Popular como de Juntos por el Perú. “Esto haría que las resoluciones no sean apeladas a una doble instancia y se puedan procesar las actas de forma más rápida”, subrayó.

Elguera también consideró que la labor de los JEE debe realizarse de manera célere para que no se alimente ningún discurso contrario al proceso electoral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *