Vladimir Cerrón | José Luna | Congreso busca más cambios a Ley de Extinción de Dominio: ¿Qué pretende y a quiénes podría beneficiar el dictamen impulsado por Perú Libre y Podemos?

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos ya aprobó, en mayoría, un dictamen que se elaboró en base a las seis propuestas realizadas por congresistas de las bancadas de Perú Libre (PL), Podemos Perú (PP) y Alianza Por el Progreso (APP).

El prófugo Vladimir Cerrón, fundador de Perú Libre, cuyos bienes ya fueron objeto de sentencia de extinción de dominio, así como el líder de Podemos Perú, José Luna, cuyos bienes son investigados por la Fiscalía de Extinción de Dominio, serían beneficiados de aprobarse las modificaciones.

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Sin embargo, no serían los únicos, todos los cinco mil casos del Subsistema de Extinción de Dominio vuelven a estar en riesgo de aprobarse las nuevas modificaciones.

También podría favorecer al condenado expresidente Alejandro Toledo y su esposa, Eliane Karp, quienes buscaron sin éxito aplicar a su favor las modificaciones DL 1373.

El dictamen también propone modificar el Código Penal del Decreto Legislativo 635, incluyendo cambios sobre referidos al decomiso de bienes provenientes del delito de sicariato y sobre los utilizados para promover o favorecer el meretricio.

El texto, denominado “” ha sido objetado por la Procuraduría Especializada en Extinción de Dominio y por el Ministerio Público, advirtiendo que se seguirá debilitando dicha figura legal.

De acuerdo al sistema electrónico del Congreso, el dictamen en mayoría se aprobó con los votos de siete congresistas de la Comisión de Justicia: Waldemar Cerrón, Flavio Mamani, e Isaac Mita Alanoca de Perú Libre; Luis Cordero Jon Tay de Alianza Por el Progreso; Pasión Dávila de la Bancada Socialista y Jorge Morante de Somos Perú. Seis congresistas votaron en contra.

VOTACIÓN PARA NUEVOS CAMBIOS A LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO -COMISIÓN DE JUSTICIA

Procuraduría advierte que se pretende “legitimar” patrimonio ilícito, mientras el Ministerio Público observa “deficiencias” jurídicas y “desnaturaliza” la extinción

En su artículo I, el dictamen propone que el inicio del proceso de extinción se puede aplicar para bienes que deriven de actividades ilícitas penales “sustentados con condena firme”.

Alcanza los delitos contra la administración pública, ambientales, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, sicariato, trata de personas, tráfico de armas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera y tributaria.

También, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio, así como los delitos establecidos en el artículo 3 de la Ley contra el Crimen Organizado, y otros con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito.

Sin embargo, líneas después, en su artículo II numeral 2.3, establece que “no necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las actividades ilícitas descritas en el artículo I del título preliminar (…)”.

Para la Procuraduría Especializada en Extinción de Dominio, dicha exigencia “es contradictoria” pues en un artículo se precisa que no se necesita condena firme y en otro se establece que las actividadies ilícitas penales deben estar sustentadas con sentencia firme.

Ello, indica la procuraduría, desconoce lo resuelto por el Tribunal Constitucional en Exp. 00008-2024-AI/TC (Sentencia 135/2025) que declara la automía del proceso de extinción frente a un proceso penal.

SENTENCIA DEL TC SOBRE EXTINCION DE DOMINIO

SENTENCIA DEL TC SOBRE EXTINCION DE DOMINIO

La propuesta también establece, en su artículo II numeral 2.1, que todos los actos que recaigan sobre “bienes adquiridos ilícitamente” -conforme al artículo I- son nulos de pleno derecho.

Con ello, la Procuraduría señala que la modificación solo hace referencia a los bienes de “origen ilícito” y excluye a los “bienes de destinación ilícita” como establece en la norma vigente.

“Quedarían fuera de dicho precepto los bienes utilizados o instrumentalizados para la comisión de los ilícitos penales contemplados en el artículo I del Título Preliminar. Por ejemplo, un vehículo utilizados para el transporte de droga, para la minería ilegal, el sicariato o el inmueble utilizado para la trata de personas”, detalla.

De acuerdo con la Procuraduría, una de las más graves modificaciones que busca debilitar el Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio, se encuentra en los cambios al Artículo II numeral 5.1 sobre la “aplicación en el tiempo”.

La norma vigente establece que la aplicación de la ley de extinción se declara con independencia de los hechos (presupuestos) hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del DL 1373.

Sin embargo, desde la Comisión de Justicia se pretende establecer que la aplicación se dé a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de DL 1373.

De acuerdo a las objeciones presentadas por la Procuraduría de Extinción de Dominio, pretende “legitimar” bienes de procedencia ilícita que no podrían ser procesados si fueron adquiridos antes del 5 de agosto del 2018, cuando entró en vigencia la referida norma.

“El numeral 2.5 (Aplicación en el tiempo) pretende legitimar el patrimonio ilícito proveniente de delitos graves como el tráfico ilícito de drogas, la minería ilegal, la corrupción, la extorsión, la trata de personas, el sicariato, entre otros, pues, cuando entró en vigencia el Decreto Legislativo N.° 1373 (publicado el 04 de agosto de 2018) ya existían bienes que desde su adquisición eran ilícitos o habían sido utilizados para la comisión de actividades ilícitas penales, que ya estaban contempladas como delitos en el Código Penal, no es que a partir de la vigencia de dicho Decreto mágicamente los convirtió en ilícitos.”

Liliana Meza, procuradora Especializada en Extinción de Dominio

 Liliana Meza,

La Procuraduría precisó que la “condición de ilicitud” no lo otorga la ley, sino la situación fáctica que vincula al bien con un delito cometido con anterioridad al DL 1373, pero que mantiene dicha condición con el paso del tiempo.

Por tanto, la procuradora Liliana Meza precisó, en su informe, que avalar lo contrario “implica legitimar” que el paso del tiempo puede convertir un bien ilícito en lícito o en algo que no lo es. Pero sobre todo, implicaría permitir que los delincuentes puedan enriquecerse del dinero obtenido con la comisión de delitos graves.

“El texto propuesto en la práctica va involucrar que todo el patrimonio ilícito obtenido hasta el 3 de agosto de 2018 es lícito y, por lo tanto, no se puede extinguir a favor del Estado. Y, recién a partir del 4 de agosto de 2018 se pueda aplicar la figura de la extinción de dominio, vulnerando entre otras cosas, el artículo 70 de la Carta Política, que protege la propiedad privada adquirida conforme a la ley y utilizada en armonía con el bien común”, reiteró.

La propuesta legislativa también plantea modificar que un bien producto de una sentencia firme de extinción “pase a la administración del Estado” hasta que la condena adquiera la calidad de cosa juzgada.

La norma vigente señala que una vez obtenida la sentencia firme los bienes “pasen a la titularidad del Estado”.

Incautación de la Procuraduría de Extinción de Dominio de bienes vinculados a Luis Miguel Pizarro Aranguren.

Incautación de la Procuraduría de Extinción de Dominio de bienes vinculados a Luis Miguel Pizarro Aranguren.

La Procuraduría adviritó que no es lo mismo transferir la titularidad al Estado, esto es, que ahora el Estado sea el propietario (o titular) de esos bienes, a decir que ahora el Estado solo es administrador de los mismos; lo que supone que no podrá disponer de dichos bienes.

El documento que se trabaja en el Congreso también se incorpora en el Artículo 36-A el inciso “c” estableciendo la devolución de los bienes extinguidos cuando se declare la “prescripción de la acción penal” donde no se declare la existencia de actividad ilícita.

Esto, para la Procuraduría, también contraviene la sentencia del Tribunal Constitucional que estableció que la prescripción de la acción penal o la muerte del procesado no tendría por qué incidir en la revisión de la extinción de dominio, ya que dicha figura se creó precisamente para evitar situaciones como estas.

La Procuraduría precisó que la norma establece que las modificaciones que ya se habían realizado aplicaban a los procesos de extinción de dominio “en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren”.

Sin embargo, si se aprueban los cambios postulados por Perú Libre, Podemos Perú y Alianza por el Progreso, la nueva ley debe aplicarse de manera inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en el estadio procesal en que se encuentre.

Esto, señala la Procuraduría, generaría que los requeridos, pese a tener una sentencia de extinción firme y en muchos casos ejecutoriada, pidan la nulidad de sus procesos.

Procesados cuyos bienes son objeto de investigación para su extinción.

Procesados cuyos bienes son objeto de investigación para su extinción.

Esto, recordó la Procuraduría, ya sucedió incluso con las modificaciones que se dieron con la Ley 32326, cuando se presentaron recursos de nulidad buscando se que devuelvan los bienes que ya se encuentran extintos a favor del Estado peruano.

Sin embargo, se desestimaron dichos pedidos por ir en contra del artículo 103 de la Constitución que prohíbe la aplicación retroactiva, salvo en proceso penal y que sea beneficioso para el reo.

Ahora, al establecer que la ley se aplica de manera inmediata al proceso de extinción de dominio en el estadio en que se encuentre, se incrementarán los recursos en perjuicio del Estado.

“La propuesta que se plantea causa perjuicio al Estado, dado que situaciones como las antes mencionadas se van a incrementar, pese a que por mandato expreso de la Constitución lo prohíbe, sobre todo en los procesos que se encuentran con sentencia firme o que han adquirido la autoridad de cosa juzgada”, señaló la procuraduría.

Por su parte, el fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, envió a la Comisión de Justicia un informe en el que también advierten que el texto presenta “serias deficiencias” desde una perspectiva técnica, constitucional y funcional, que impiden recomendar su aprobación.

“La propuesta incurre en obsolescencia normativa, desproporción punitiva, confusión de instituciones jurídicas y vulneración de principios estructurales del derecho penal y patrimonial, razones por las cuales se emite una opinión desfavorable sobre su viabilidad legislativa en los términos actualmente planteados.”

Ministerio Público

Por ejemplo, señala la fiscalía, uno de los ejes centrales de la propuesta consiste en incorporar como agravante del sicariato el supuesto que la conducta se realice “para facilitar u ocultar otro delito”.

No obstante, para el MP, dicho añadido resulta problemático pues introduce un supuesto que no guarda correspondencia con la estructura típica diseñada para el delito de sicariato, cuyo núcleo reside en el homicidio por encargo con finalidad lucrativa o de otra índole.

Alertan en su informe que se pretenden incorporar modificaciones reiterativas e innecesarias que se prestan a confusión.

Como ejemplo, el MP advierte que el proyecto incurre en una indebida superposición conceptual entre el decomiso penal y el proceso autónomo de extinción de dominio regulado por el Decreto Legislativo N.º 1373.

Este último, indican, “constituye una herramienta de política criminal con naturaleza jurídica propia, autónoma del proceso penal, y su ámbito de aplicación no puede ser ampliado” sin observar sus principios estructurales.

De acuerdo al Ministerio Público, la modificación simultánea de normas penales sustantivas y patrimoniales, sin una adecuada armonización, introduce un escenario de incertidumbre que afecta la seguridad jurídica tanto de los investigados como de los operadores del sistema de justicia.

“No puede ignorarse que la propuesta analizada desnaturaliza dicho enfoque al extender el régimen a supuestos que no necesariamente presentan las mismas características de complejidad y daño sistémico.”

Ministerio Público

En su informe alcanzado a la Comisión de Justicia, el Ministerio Público precisó que no se advierte que el texto tenga un respaldo en experiencias comparadas “ni en criterios jurisprudenciales nacionales o internacionales que avalen la conveniencia de las reformas propuestas”.

Así las cosas, añadem, dicha carencia resulta especialmente relevante en materia penal, donde las reformas deben sustentarse en estándares consolidados.

El Poder Judicial (PJ), pese a que se le ha reiterado que emita su opinión, hasta la fecha no había enviado su posición sobre las modificaciones propuestas.

Estos son los casos procesados bajo extinción de dominio

Jaime Villanueva, extinción de dominio

Jaime Villanueva, extinción de dominio

Ollanta Humala, extinción de dominio

Ollanta Humala, extinción de dominio

José Luna, extinción de dominio.

José Luna, extinción de dominio.

José Arriola, extinción de dominio

José Arriola, extinción de dominio

Vladimir Cerrón, extinción de dominio

Vladimir Cerrón, extinción de dominio

Casos vinculados a Odebrecht investigados en extinción de dominio, pasarían al archivo.

Casos vinculados a Odebrecht investigados en extinción de dominio, pasarían al archivo.

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