Un indulto imposible, por Natale Amprimo Plá

Con motivo de las desafortunadas declaraciones del actual presidente de la República, el congresista José María Balcázar Zelada, respecto de la posibilidad de otorgar un indulto al expresidente Pedro Castillo Terrones (“Eso depende de que lo presente en su solicitud correspondiente”, dijo desde Iquitos el pasado miércoles 13), es menester aclarar las figuras jurídicas.

Ello debido a que he podido comprobar que más de uno considera que no hay norma alguna que impida que se le pueda otorgar, aun cuando el pretendido beneficiado no cuenta con sentencia firme, pues la condena a 11 años y cinco meses que se le impuso en primera instancia por el intento fallido de golpe de Estado en el 2022 (delito de conspiración para rebelión) se encuentra en etapa de apelación de segunda instancia.

En primer término, hay que machaconamente repetir que, a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, en el que todo lo no prohibido es permitido, en el derecho público ocurre lo inverso; esto es, todo lo no permitido es prohibido, pues el funcionario requiere norma autoritativa para actuar. Así, en el ejercicio de la función pública toda acción se encuentra reglada y no se guía por el principio de libertad, que es con el que nos movemos los ciudadanos en nuestra esfera particular.

Dicho ello, hay que indicar que la Constitución contempla en su artículo 118, inciso 21, la facultad presidencial de conceder indultos y conmutar penas.

El indulto es el perdón que se otorga a un condenado que cuenta con sentencia definitiva. Esta condición es de suyo requisito para el indulto, pues no podría ser de aplicación para alguien con proceso en giro, toda vez que ello implicaría, en buena cuenta, perdonar a quien aún se le reputa como inocente.

No debe olvidarse que nuestra carta fundamental reconoce el derecho de toda persona a ser considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, y esa presunción se mantiene vigente hasta que la sentencia condenatoria se emita en última instancia.

La conmutación de pena es una gracia que el presidente de la República puede otorgar en beneficio de un procesado, cuando la etapa de instrucción (o investigación preparatoria, que es la fase inicial del proceso penal) haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria, supuesto en el que se puede quebrar el proceso liberando al procesado. Claramente, el expresidente Pedro Castillo tampoco se encuentra en tal supuesto, pues la etapa a la que se refiere la conmutación de pena ya concluyó en su caso.

En consecuencia, las declaraciones del actual presidente de la República, el congresista José María Balcázar Zelada, dando a entender que podría otorgar un indulto, carecen de todo apego constitucional y solo pueden ser entendidas desde una óptica de mensaje político, lo que resulta inaceptable en los actuales momentos, dado el proceso electoral en el que nos encontramos.

El presidente de la República debe mostrar y guardar absoluta neutralidad y evitar que cualquier declaración, gesto o actuación pueda ser percibida como una orientación en algún sentido. Es bueno recordar la frase que se le atribuye a Julio César: “La mujer del César no solo debe ser honesta, sino también parecerlo”.

El proceso electoral en curso ya ha sido fuertemente herido con motivo del actuar de la ONPE; lo que menos necesitamos es un sablazo adicional.

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