Conforme con el artículo 185 de la Constitución, el escrutinio de los votos en una elección se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio, y solo son revisables en los casos de error material o de impugnación.
Según la Ley Orgánica de Elecciones, en las mesas de sufragio se reciben los votos que emiten los electores, así como se realizan el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales.
Cada mesa de sufragio está compuesta por tres miembros, uno de los cuales actúa como presidente, otro como secretario y el tercero como vocal. La designación de ellos se realiza por sorteo entre una lista de 25 ciudadanos seleccionados entre los electores de la mesa de sufragio; y dicho sorteo puede ser fiscalizado por los personeros de los partidos políticos, quienes incluso pueden formular tachas contra los sorteados.
Por otro lado, los partidos políticos pueden designar hasta cuatro personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones (un personero legal titular, un personero legal alterno y dos personeros técnicos); y, como quiera que las mesas de sufragio están integradas por electores elegidos por sorteo (es decir, no a cargo de funcionarios de algún organismo electoral), los partidos políticos pueden acreditar un personero en cada mesa de sufragio, con el objeto de presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral que allí se desarrollan; esto es, el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales.
Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo en mesa, y pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. Es más, pueden incluso suscribir el acta de instalación; concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta; suscribir la cara de todas las cédulas de sufragio; verificar que los electores ingresen solos a las cámaras secretas; presenciar la lectura de los votos; examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas; formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio; suscribir el acta de sufragio; suscribir la lista de electores; y, como bien lo resalta el artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones, el derecho principal del personero ante la mesa de sufragio es obtener un acta completa suscrita por los miembros de la mesa.
Asimismo, debe indicarse que los personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones tienen, entre otras atribuciones, acceso a los programas fuentes del sistema de cómputo electoral, así como a estar presentes en las pruebas y el simulacro del sistema de cómputo electoral en una sala que para tal fin se les asigna, además de poder solicitar información, durante el proceso electoral, de resultados parciales o finales de todas o de algunas oficinas descentralizadas de procesos electorales y de ingresar en cualquier centro de cómputo antes del proceso electoral y durante este, a fin de poder presenciar directamente el proceso de cómputo, y pueden estar presentes durante todo el tiempo de su funcionamiento.
No se pueden minimizar las graves situaciones en las que, inexplicablemente, nos ha colocado la ONPE; sin embargo, tampoco debe soslayarse que los partidos políticos, sobre todo luego de las experiencias pasadas, estaban obligados a acreditar personeros en las mesas de sufragio y auditar oportunamente los programas fuentes del sistema de cómputo electoral. No hacerlo era, a todas luces, dispararse a los pies.
*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.












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