En la vida cotidiana, el compromiso matrimonial suele entenderse como una etapa previa al matrimonio, cargada de ilusión, planes compartidos y, en muchos casos, gastos importantes. Sin embargo, pocas personas saben que, desde el punto de vista legal, la promesa de matrimonio —conocida en el Derecho de Familia como esponsales— puede generar consecuencias jurídicas en el Perú.
Los esponsales son la promesa recíproca de matrimonio entre dos personas que tienen capacidad legal para casarse y que se comprometen a hacerlo en el futuro. Esta promesa puede realizarse de manera expresa o tácita, por escrito o verbalmente, siempre que pueda ser probada de forma fehaciente. No equivale al matrimonio ni produce sus efectos, pero tampoco es un acto jurídicamente irrelevante.
Un punto esencial debe quedar claro desde el inicio: la promesa de matrimonio no obliga a casarse. Nadie puede ser forzado judicialmente a contraer matrimonio, ya que ello vulneraría la libertad personal y el derecho constitucional a decidir libremente si se desea o no formar ese vínculo. En consecuencia, el incumplimiento de la promesa no da lugar a una demanda para obligar a celebrar el matrimonio.
No obstante, la ley peruana sí reconoce que la ruptura injustificada de la promesa matrimonial puede generar responsabilidad civil. Esto significa que, si uno de los comprometidos decide no casarse por una causa que le es exclusivamente imputable y esa decisión ocasiona un daño al otro —o incluso a terceros—, el afectado puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Para que este reclamo sea procedente, deben cumplirse ciertos requisitos. En primer lugar, debe acreditarse la existencia de la promesa de matrimonio, lo cual puede probarse mediante mensajes, correos electrónicos, cartas, testigos u otros documentos. En segundo lugar, ambos comprometidos debieron tener capacidad legal para casarse al momento de la promesa. Además, el incumplimiento debe ser atribuible únicamente a una de las partes y haber generado un daño concreto.
Los daños reclamables pueden incluir, por ejemplo, los gastos realizados con motivo del matrimonio proyectado, como reservas de locales, celebraciones, viajes o preparativos, siempre que se demuestre su relación directa con la promesa incumplida. Asimismo, la ruptura de los esponsales permite dejar sin efecto las donaciones realizadas entre los comprometidos cuando estas se hicieron en consideración al matrimonio futuro.
Es importante precisar que el reconocimiento de estas consecuencias legales no contradice la libertad matrimonial. Por el contrario, busca equilibrar ese derecho con el principio de responsabilidad por los actos propios, evitando que una promesa seria y generadora de expectativas legítimas produzca perjuicios injustificados sin posibilidad de reparación.
Así, aunque poco conocidos, los esponsales siguen siendo una figura vigente en nuestro ordenamiento jurídico y recuerdan que incluso en el ámbito de las relaciones personales, la ley también puede intervenir para proteger expectativas creadas de manera responsable.












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