Los Jurados Electorales Especiales (JEE) inician este jueves las audiencias públicas de recuento de votos en el marco de la segunda vuelta entre los candidatos Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Roberto Sánchez (Juntos por el Perú).
A las 9 de la mañana se desarrolló la sesión en el caso de la mesa de sufragio 000213 del distrito de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas.
Se trata de un mecanismo mediante el cual el respectivo JEE vuelve a contar los votos físicos usando las cédulas guardadas en los sobres lacrados remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).
La sesión se desarrolló en el local del JEE de Bagua. En la respectiva resolución, también se ofició al Ministerio Público para que designe al fiscal que debía estar presente en la audiencia.
“El artículo 12 del Reglamento sobre Recuento de Votos1 (en adelante, Reglamento), establece que, recibido el sobre lacrado que contiene las cédulas de votación, el Jurado Electoral Especial (JEE), dentro del plazo de 2 días calendario, debe convocar a audiencia pública para el recuento de votos. Asimismo, precisa que, entre la convocatoria y la audiencia deben mediar como mínimo 3 días calendario”, indica la resolución de convocatoria.
Esta es la convocatoria del JEE
Para los próximos días se ha convocado a audiencias en los Jurados Electorales Especiales de Lambayeque, Tambopata, Chanchamayo, Maynas, Lima Norte 1, entre otros.
Tal como explicó El Comercio, en la resolución N°0182-2025-JNE, que reglamenta el recuento de votos, el Jurado Nacional de Elecciones establece dos situaciones para que proceda este mecanismo.
El primero, es que cuando haya actas observadas, el cotejo no suficiente para subsanar la observación. Y el otro, en caso de inexistencia de los ejemplares del acta electoral.
En el primer hecho, el reglamento, además incluye hasta nueve escenarios, entre ellos cuando el acta electoral no tiene firmas, cuando la cifra consignada a favor de un partido, en blanco, nulos e impugnados excede al total de electores hábiles, y cuando hay un error aritmético (una mala suma), entre otros.
El artículo 10 de la resolución N°0182-2025-JNE remarca que “no procede el recuento de los votos contenidos en las actas electorales que no han sido observadas por la ODPE”.












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