Pedro Castillo: Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprueba informe final que recomienda acusar al expresidente y al exministro Eduardo González por el caso Perupetro Congreso Mochasueldos últimas

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso aprobó por mayoría la propuesta final de la Denuncia Constitucional 498, formulada por el exfiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena contra el expresidente Pedro Castillo (2021-2022) y el exministro de Energía y Minas Eduardo González Toro.

El caso está referido a la designación de Daniel Salaverry como presidente del directorio de Perupetro S.A. Según el informe sustentado por la congresista Patricia Chirinos (Renovación Popular), la designación se habría realizado sin respetar el procedimiento administrativo correspondiente y sin acreditar previamente los requisitos legales exigidos para ocupar dicho cargo.

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La propuesta fue aprobada con 9 votos a favor y 4 votos en contra. En consecuencia, la subcomisión recomendó acusar a Castillo Terrones y González Toro por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, y nombramiento ilegal, tipificado en el artículo 381 del mismo cuerpo normativo.

Asimismo, el informe planteó levantar el fuero de ambos exfuncionarios para que el Ministerio Público continúe con el proceso penal y el Poder Judicial determine las responsabilidades que correspondan.

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Durante la sustentación, Chirinos sostuvo que la resolución suprema que oficializó la designación de Salaverry fue firmada y publicada el 9 de enero. Sin embargo, indicó que el informe jurídico fue solicitado recién el 10 de enero y emitido el 11 de enero, cuando el nombramiento ya se encontraba consumado.

En esa línea, la parlamentaria señaló que la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas debía verificar previamente el cumplimiento de los requisitos legales. No obstante, según lo expuesto, la jefa de dicha oficina tomó conocimiento del nombramiento cuando este ya había sido publicado.

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El informe final precisó que la normativa aplicable no exigía únicamente contar con título profesional, sino también acreditar capacidad técnica, trayectoria profesional y experiencia vinculada al giro de la empresa estatal. En el caso de Perupetro, según la sustentación, resultaba necesario demostrar conocimiento en el sector hidrocarburos.

Además, Chirinos afirmó que la Contraloría concluyó que la documentación presentada no acreditaba que Salaverry cumpliera los requisitos exigidos. También señaló que el informe jurídico posterior no habría demostrado de manera suficiente la idoneidad legal del designado.

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Respecto al expresidente Pedro Castillo, el informe sostuvo que firmó la resolución suprema que formalizó la designación. Además, se mencionó la existencia de un registro de visitas que acreditaría una reunión entre Castillo y Salaverry el mismo día de la suscripción.

En el caso de Eduardo González Toro, el documento indicó que participó en el acto administrativo al suscribir la resolución en su condición de ministro de Energía y Minas.

En otro momento, la subcomisión aprobó por mayoría la propuesta de archivamiento del informe final de las denuncias constitucionales acumuladas 460, 462, 463 y 587, presentadas por los congresistas Elías Varas, Juan Burgos y Jaime Quito contra el expresidente del Consejo de Ministros Alberto Otárola.

Estas denuncias atribuían al exprimer ministro la presunta infracción de los artículos 2, inciso 2; 38; 39; y 126 de la Constitución. Además, lo vinculaban con los posibles delitos de colusión, peculado de uso, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y tráfico de influencias.

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La propuesta de archivo fue aprobada con 11 votos a favor, 3 votos en contra y 0 abstenciones. Chirinos concluyó que no se encontraron elementos probatorios suficientes para acreditar un favorecimiento directo a Yaziré Pinedo ni una conducta dolosa atribuible a Otárola.

Según la sustentación, el informe evaluó tres aspectos: la contratación vinculada al pedido SIGA 183 en la Presidencia del Consejo de Ministros, las órdenes de servicio 18223 y 82923 en el Ministerio de Defensa, y el presunto uso indebido de un vehículo oficial.

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Asimismo, se aprobó por mayoría declarar improcedente la Denuncia Constitucional 680, formulada por el ciudadano Edgar Henry Ramos Córdova contra el fiscal de la Nación, Tomás Gálvez.

La denuncia le atribuía la presunta infracción de los artículos 39, 44, 103, 139, inciso 2, y 158 de la Constitución, así como la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y omisión de actos funcionales, tipificados en los artículos 376 y 377 del Código Penal.

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El caso cuestionaba la resolución que oficializó la desactivación de cuatro equipos especiales de fiscales: Lava Jato, Cuellos Blancos, entre otros.

Sin embargo, el informe concluyó que la creación o desactivación de equipos fiscales forma parte de las competencias del fiscal de la nación y que no se acreditó una infracción constitucional ni delito de función. La propuesta fue aprobada con 11 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención.

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La subcomisión sometió a votación la ampliación de agenda solicitada por el congresista Jorge Flores Ancachi. El pedido fue aprobado con 7 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.

La subcomisión también aprobó por mayoría el informe final que recomienda archivar la Denuncia Constitucional 511, formulada por Villena Campana contra el congresista Edgar Tello por la posible comisión del delito de concusión.

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El informe fue sustentado por el congresista Elvis Vergara (Acción Popular), quien señaló que la denuncia no acreditó una conducta propia, concreta e individualizada atribuible al parlamentario investigado.

Además, sostuvo que no bastaba vincular los hechos al cargo, sino que debía precisarse qué hizo, cuándo lo hizo, cómo actuó y cuál fue su aporte específico. La recomendación de archivo fue aprobada con 7 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones.

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Vergara indicó que las transferencias económicas mencionadas en el expediente se habrían realizado entre terceros y que no se acreditó que el dinero haya ingresado directa o indirectamente al patrimonio de Tello.

También advirtió que las capturas de conversaciones digitales no garantizan por sí solas autenticidad, integridad ni trazabilidad sin cadena de custodia.

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