
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N.° 076-2026-EF, mediante el cual se introducen modificaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas y a la Tabla de Sanciones, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). El objetivo es fortalecer la competitividad del país, agilizar las operaciones logísticas y modernizar la gestión aduanera.
Las modificaciones buscan consolidar un equilibrio adecuado entre el control aduanero y la facilitación del comercio exterior, promoviendo procesos más ágiles, previsibles y eficientes para los operadores de comercio exterior.
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Uno de los principales cambios incorporados es la regulación de la opción de “sustitución de la sanción de comiso por multa”, medida que permitirá evitar la pérdida definitiva de mercancías en determinados supuestos vinculados al tránsito o transbordo internacional.
De esta manera, los transportistas que sean objeto de una acción de control extraordinaria y se detecte la omisión de consignar carga o la hayan declarado con errores en el manifiesto de carga, podrán acogerse al pago de una multa en reemplazo del comiso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 145A y 145B incorporados al Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Para acceder a esta sustitución, las mercancías no pueden ser armas, explosivos, prohibidas, patrimonio cultural, entre otras; asimismo, los operadores contarán con un plazo de diez días para acogerse a esta opción.
La norma también optimiza las operaciones de las empresas de transporte internacional. A partir de esta modificación, la información correspondiente a los documentos de transporte de carga con destino a países terceros deberá transmitirse únicamente en el primer puerto de arribo al Perú. Con ello, se elimina la duplicidad de trámites en los puertos nacionales posteriores, reduciendo tiempos operativos y contribuyendo a una mayor eficiencia logística.
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Asimismo, en los regímenes de ingreso y salida se elimina la obligatoriedad del reconocimiento físico obligatorio, priorizando la aplicación de técnicas de gestión de riesgo para focalizar las inspecciones físicas en operaciones aduaneras de alto riesgo, con un impacto significativo en el comercio exterior, promoviendo la liberación de la carga en un menor tiempo y con garantía del uso adecuado de los recursos.
Incentivo al cumplimiento voluntario
El nuevo marco normativo establece que no se aplicarán multas cuando los importadores rectifiquen voluntariamente sus declaraciones en el despacho anticipado por diferencias vinculadas al flete o seguro, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Asimismo, se incorporan precisiones y reducciones en diversos códigos de infracción de la Tabla de Sanciones, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, buscando que las sanciones sean coherentes con la gravedad de las infracciones cometidas.
Cabe precisar que el Decreto Supremo entró en vigor, de manera general, al día siguiente de su publicación; no obstante, las modificaciones vinculadas a la Tabla de Sanciones (artículos 4 y 5) entrarán en vigor luego de un periodo de adecuación de quince días hábiles.













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