El Ministerio Público (MP) ha solicitado ante el Poder Judicial (PJ) que se le imponga 5 años y 4 meses de cárcel al representante de Juntos por el Perú (JP) y su inhabilitación para seguir ejerciendo el cargo de presidente de dicho partido político.
El magistrado Mercado Cahuana resolverá si Sánchez Palomino pasará o no a juicio oral en medio de una polémica decisión: El 21 de mayo, a través de una resolución judicial, archivó la acusación contra el sentenciado golpista Pedro Castillo, para quien la fiscalía también buscaba que sea sometido a un juicio oral por el presunto delito de falsa declaración.
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De acuerdo a documentos obtenidos por El Comercio, Pedro Castillo afrontaba una acusación de hasta cuatro años de prisión y S/13,800 en reparación civil, por presunta falsa declaración en procedimiento administrativo en perjuicio del Jurado Nacional de Elecciones, en el 2021.
Sin embargo, el 18 de mayo, su abogado, el exfiscal José Domingo Pérez, solicitó que el caso se archive. Dicho pedido fue atendido por el juez Mercado.
Roberto Sánchez busca el voto moderado, ya sin Antauro Humala al lado, aseguran sus críticos. Foto: Mario Zapata N. / @photo.gec
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¿Cómo se habría dado la falsa declaración de Pedro Castillo?
De acuerdo a la documentación, en el 2021, el Ministerio Público inició investigación contra Pedro Castillo en calidad de autor del delito contra la Administración de Justicia en su modalidad en Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, en agravio del Estado- Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
De acuerdo a las pesquisas, el ahora expresidente golpista presentó una Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) donde se advertía que, en el ítem “VIII Declaración Jurada de Ingresos de bienes y rentas” declaró su total de ingresos que ascendía a S/ 63,323.64, monto que provenía de su remuneración bruta anual como profesor.
Sin embargo, no cumplió con declarar las 1,800 acciones nominativas de S/10 cada una, del “Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C.”, por un valor total de S/. 18,000.00, conforme se desprende del asiento A00001 de la Partida Registral N°11101719, de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo de la Oficina Registral de Chota, correspondiente al Registro de Personas Jurídicas.
Ello, pese a que en el artículo 886 del Código Civil, numeral 8, se indica que “son bienes muebles” todas las “acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles”, por lo que dichas acciones halladas del Consorcio Chotano, debían haber sido declaradas.
Incluso, señaló la fiscalía, Ana María Córdova Capucho -en ese momento tenía la condición de personera legal de Perú Libre- presentó el 22 de diciembre del 2020 -a las 23:55 horas- documentación para la inscripción de la “fórmula presidencial”.
Ahí adjuntó el documento denominado “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de vida de candidato”, correspondiente a José Pedro Castillo Terrones, donde debía consignar en el ítem “77 la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que ha tenido en el sector público, privado o independiente, de los últimos diez años, empezando por el más reciente.
La fiscalía puntualizó que únicamente consignó su labor como docente desde el año 1995 en la LE. N° 104565, ubicada en el Caserío de Puña, del distrito de Tocabamba, en Chota, Cajamarca, pese a que de acuerdo a Registros Públicos, Castillo Terrones figuraba como gerente general del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C., desde el 10 de mayo de 2017 (conforme a la escritura pública de constitución) y 03 de julio de 2017 (conforme a la inscripción en registro público).

Pedro Castillo-archivan acusación falsa declaración
Tras ello, el Ministerio Público formuló acusación contra Castillo en marzo de este año, como autor del presunto delito contra la administración de justicia, en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, regulado en el artículo 411° del Código Penal.
Esto es que, por presuntamente haber violado la presunción de veracidad establecida por ley, debía ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
“El titular de la acción penal formula acusación en contra de José Pedro Castillo Terrones, en calidad de autor del delito contra la Administración de Justicia – Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411° el Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Jurado Nacional de Elecciones (JNE); atribuyéndole concretamente lo siguiente: El 22 de diciembre de 2020, en el marco de las Elecciones Generales 2021, el acusado presentó, mediante su personera legal Ana María Córdova Capucho, el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), donde omitió declarar en el rubro de ‘Experiencia Laboral’ que ostentaba el cargo de Gerente General del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C. desde el 03 de julio de 2017.”

Roberto Sánchez (d) fue el único ministro de Pedro Castillo que resistió a todos sus cambios de gabinete.
Juzgado archivó el caso señalando que Castillo cometió una “omisión” y no “falsa declaración”
En abril del 2026, la magistrada Marianella Romero Barzola -quien inicialmente tenía el caso- programó la audiencia de control de acusación contra Pedro Castillo, para el 6 de mayo del 2026.
Sin embargo, la audiencia de control de acusación se realizó el 18 de mayo y fue asumida por Juan Vidal Mercado Cahuana, magistrado supernumerario que ahora dirige el Trigésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria.
Allí, la defensa de Castillo , representada por el exfiscal José Domingo Pérez, interpuso un recurso de “Excepción de Improcedencia de Acción” alegando que los hechos que se le imputaban al golpista, no constituían delito.
“La defensa técnica plantea excepción de improcedencia de acción solicitando que se declare fundada y, en consecuencia, se disponga el archivo definitivo del proceso, por cuanto el hecho imputado no constituye delito. Concretamente señalo que el delito en mención exige de manera taxativa el verbo rector ‘hacer una falsa declaración’, lo que implica una conducta estrictamente comisiva (acción en sentido estricto) consistente en afirmar una falsedad cuando la fiscalía atribuye una omisión, conducta que resulta penalmente atípica al no haberse previsto la modalidad de comisión por omisión (u omisión propia) para este tipo legal”, planteó la defensa de Castillo.

Pedro Castillo-archivan acusación falsa declaración
El Ministerio Público invocó la Casación N.° 503-2020/Áncash con el objeto de precisar que la conducta del acusado, bajo una modalidad omisiva, sí puede ser punible.
Esto teniendo en cuenta que así lo ha determinado la Corte Suprema al establecer que se puede considerar como conducta delitiva una falsa declaración en procedimiento administrativo (Suprema Sala en la sentencia casatoria 1126-2018/San Martín).
Castillo Terrones tenía la obligación de consignar la información sobre sus acciones, porque así lo exigía la Declaración Jurada al establecer que debía informar sobre todos sus bienes o ingresos hasta diez años anteriores al proceso.
Teniendo en cuenta que su inscripción se dio a fines del 2020, y el Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C. se creó desde el 03 de julio de 2017, el ahora sentenciado exmandatario tenía pleno conocimiento de la existencia de dichas acciones y decidió “omitir declarar el cargo de Gerente General en la empresa Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C, en el cual fue designado desde el 03/07/2017”.

JUAN MERCADO CAHUANA, JUEZ SUPERNUMERARIO
Sin embargo, el juez Juan Vidal Mercado Cahuana, consideró que dicha casación no podía ser aplicada al caso de Pedro Castillo, puesto que para que la declaración sea considerada un acto falaz del procesado, este debía tener la idoneidad suficiente para inducir a error a la autoridad (en este caso el Jurado Nacional de Elecciones) y provocar una decisión indebida.
Sumado a ello, el magistrado adujo que tampoco podía ser considerado un acto delictivo cuando mediante el Oficio N.° 986-2021-LIC1/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 remitió la Resolución N.° 02445-2021-JEE-LIC1/JNE donde resolvió declarar “improcedente abrir investigación” contra el acusado, fundamentando que la omisión de consignar un dato sobre la experiencia laboral (el cargo de gerente) no constituía una causal de exclusión.
Además, según el magistrado, la fiscalía le atribuyó a Castillo una “omisión” en lugar de una “un hecho falso”, por lo que ambos no son equiparables.
“En consecuencia, dado que la conducta atribuida al procesado Pedro Castillo Terrones es una omisión, esta no calza en la estructura formal del artículo 411° del Código Penal. Extender los alcances de dicha norma por la vía interpretativa en perjuicio del encausado resulta constitucional y legalmente inviable, correspondiendo declarar la atipicidad formal de los hechos.”
No fue lo único. El magistrado también rechazó la pretensión de la Procuraduría del Jurado Nacional de Elecciones para que Castillo responda en un juicio oral por una “pretensión resarcitoria”.
Mercado consideró que no existían elementos suficientes para los presupuestos de responsabilidad civil extracontractual: conducta antijurídica, daño civil cierto, relación causal y factor de atribución.
La Procuraduría del JNE había postulado que la conducta atribuida a Castillo había generado afectación a la imagen institucional y al correcto funcionamiento de la administración pública electoral. Por tanto, había solicitado una reparación civil provisional a fin de que el sentenciado exmandatario pague la suma de S/13,800 soles.
No obstante, el magistrado aseguró que la procuraduría no había cumplido con desarrollar una justificación objetiva respecto al monto indemnizatorio solicitado y tampoco había demostrado cómo se configuró el daño civil autónomo.
El expresidente Pedro Castillo ha protagonizado diversos incidentes durante el juicio que afronta por el golpe de Estado que perpetró en diciembre del 2022. (Foto: Poder Judicial)
En enero de este año, la Sala Superior ya había descartado un pedido de la defensa de Castillo Terrones para anular la pretensión civil.
El tribunal determinó que la Procuraduría del JNE había cumplido con identificar plenamente al imputado, exponer de manera circunstanciada los hechos conforme a la imputación fiscal, había sustentado las razones de su pretensión resarcitoria y acreditado su legitimidad.
“En el caso que nos ocupa, la Procuraduría Pública ha descrito adecuadamente el daño ocasionado al bien jurídico institucional, así como su naturaleza extrapatrimonial, y ha propuesto un monto referencial de reparación civil de carácter provisional, el cual podrá ser precisado y debatido en las etapas procesales correspondientes”, señaló el colegiado.

Sala Superior había rechazado pedido Pedro Castillo y su defensa para que se anule pedido de la Procuraduría del Jurado Nacional de Elecciones.
Pese a ello, para el magistrado Mercado, la procuraduría del JNE no había acreditado razones sobre su pretensión civil.
“En consecuencia, no existiendo mérito suficiente para el enjuiciamiento del extremo civil postulado por la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde desestimar el requerimiento resarcitorio formulado en autos, sin perjuicio del derecho que pudiera corresponderle ejercer en la vía pertinente”, indicó el juez.
El juez concluyó que la acusación contra Castillo Terrones por presunta falsa declaración en agravio del JNE y el pedido de reparación civil, debían pasar al archivo puesto que los hechos no podían ser tipificados penalmente.
Por ello, declaró fundada la Excepción de Improcedencia de Acción interpuesta por la defensa técnica de José Pedro Castillo Terrones, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia – Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411° el Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
“Declarar que no existe mérito suficiente para disponer el enjuiciamiento del objeto civil promovido por la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones contra José Pedro Castillo Terrones; en consecuencia, improcedente el extremo civil postulado en autos, sin perjuicio del derecho de la parte agraviada de hacerlo valer en la vía correspondiente.”

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