José María Balcázar pide archivar reparación civil y el caso por presunta apropiación ilícita durante inicio de su juicio oral

El presidente José María Balcázar solicitó al Poder Judicial (PJ) que se archive el requerimiento de la reparación civil en su contra por el presunto delito de apropiación ilícita y con ello el archivo del juicio en su contra.

Durante la audiencia de este martes, la defensa legal de Balcázar Zelada argumentó que el plazo que tenía el Estado para exigirle un resarcimiento a favor del Colegio de Abogado de Lambayeque -a quien el aún acusado habría perjudicado- ya había caducado.

El Ministerio Público, por su parte, pidió que se rechace el pedido del mandatario y su defensa legal, al sostener que el proceso judicial aún tiene vigencia hasta junio del 2027.

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Será el juez Juan Cubas Bravo, del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, quien deberá pronunciarse y definir si archiva el caso contra Balcázar Zelada o dispone que el juicio oral continúe.

Balcázar Zelada estuvo presente en la sesión judicial -realizada de manera virtual- y respondió a las generales de ley señalando que ejercía como mandatario, era abogado de profesión y percibía como sueldo mensual “aproximadamente 20 mil o 30 mil soles”.

José María Balcázar durante el juicio oral en su contra.

Los hechos ocurrieron cuando Balcázar ejerció como decano del Colegio de Abogado de Lambayeque durante los años 2019-2020. Una auditoría determinó que en dicho tiempo habría “un saldo faltante de caja central de S/ 1’446,022.30”.

Ademas, en la gestión de Balcázar se habría dispuesto la apertura de cuentas bancarias personales debido al bloqueo de las cuentas institucionales.

En dichas cuentas, según la información obtenida por la fiscalía, se habrían depositado montos estimados entre S/350 mil y S/550 mil de los que no se habrían dado cuenta a la siguiente gestión.

Por ello, la acusación formulada por la fiscalía señaló que, cuando Balcázar Zelada asumió como decano del Colegio de Abogados de Lambayeque en el 2019, dispuso que la recaudación del ICAL sea depositada a cuentas abiertas a su nombre y de terceros.

Inicialmente, el Ministerio Público había requerido un año de pena suspendida contra Balcázar, pero el delito se declaró prescrito en el 2025.

De esta manera, el juicio oral se inició por el requerimiento fiscal para que Balcázar Zelada pague una reparación civil de S/348,344.90 a favor del ICAL por los daños causados.

Los argumentos de las partes

En la audiencia, Víctor Pariona Lozano, abogado de Balcázar, sustentó su pedido contra la reparación civil solicitada por el Ministerio Público.

“Hemos deducido una excepción de prescripción de la acción civil y de manera subsidiaria hemos solicitado la suspensión del proceso”, explicó.

La defensa del mandatario expresó que el pedido de la fiscalía para que Balcázar Zelada pague una reparación de S/348 mil soles a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque debía ser archivado, alegando que el plazo para el reclamo ya prescribió. Es decir, ya pasó un tiempo suficiente para que el Estado demande el pago.

El abogado recordó en junio del 2025, se declaró prescrita la acción penal, archivándose el extremo de la acusación fiscal que atribuía a Balcázar el delito de apropiación ilícita y requería que sea sancionado con un año de cárcel.

Por tanto, recordó Pariona, lo que subsistía en el proceso era la discusión sobre una eventual reparación civil.

“El Colegio de Abogados de Lambayeque no se ha constituido como actor civil y nunca ejerció de manera autónoma la acción resarcitoria derivada del supuesto hecho punible. Entonces, la ausencia de actor civil consituye un elemento que consideramos relevante para valorar la vigencia de la pretensión indemnizatoria, pues se evidencia la inexistencia de una actividad procesal directa, de la supuesta parte agraviada”, anotó.

De otro lado, la defensa recurrió a la reducción de los plazos de prescripción, invocando la edad de su patrocinado, que tiene 82 años, y al momento de los hechos tenía más de 65 años.

Por tanto, bajo su argumentación, el plazo de prescripción es de dos años luego de archivarse el delito penal y con la reducción del plazo por la edad, solo estaba vigente por un año.

“Por ello, si aplicamos dicho artículo, entonces habría vencido la persecución de la acción civil el 12 de junio (del 2026) por lo que quedaría prescrita”, alegó.

Por todo ello, requirió que el Poder Judicial ordene el archivo de la pretensión civil y del juicio oral.

Adicionalmente, la defensa de Balcázar solicitó la suspensión del juicio oral, amparándose en la “inmunidad presidencial” e invocando el artículo 117 de la Constitución vinculado a los supuestos por los cuales un mandatario en ejercicio puede ser procesado.

“Entonces, el delito imputado no se encuentra dentro de los supuestos habilitantes para iniciar una acción penal contra el presidente de la República, por eso no puede ser acusado, procesado ni sometido a juicio oral mientras ejerza el cargo”, manifestó.

La fiscal Bianca Baique, de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Chiclayo, solicitó que se declare “infundado” el pedido de Balcázar.

“Para la fiscalía, el plazo se encuentra vigente y además, fue ejercido oportunamente por el Ministerio Público. Si bien la jurisprudencia ha señalado que la prescripción de la acción civil es de dos años, pero el plazo comienza a correr desde que adquiere firmeza la resolución que declara prescrita la acción penal, específicamente, desde el vencimiento del plazo de la impuganación fiscal”, anotó.

Por tanto, la fiscal precisó que la resolución que declara prescrita la acción penal fue el 12 de junio del 2025 y el plazo de vencimiento para impugar el 18 de junio de ese mismo año.

En consecuencia, el plazo de dos años vencerían recién el 17 de junio del 2027, lo que significa que actualmente el plazo está vigente.

“El hecho de que el Colegio de Abogados (de Lambayeque) no se constituyera como actor civil no debilita en nada la pretensión resarcitoria, pues cuando la parte agraviada no se constituye como actor civil, el Ministerio Público asume subsidiariamente la titularidad de la acción civil y por tanto se encuentra habilitada”, remarcó la fiscal.

La fiscalía rechazó también la reducción del plazo de prescripción debido a la edad de Balcázar al señalar que dicho beneficio se aplica para la persecución penal y no la reparación civil.

“Si el juzgado decide reducir a la mitad el plazo prescriptorio, beneficiaría al imputado; sin embargo hay un perjuicio a la víctima. Entonces sería contrario a la tutela judicial y al debido proceso porque no existe norma que lo regule. En tal sentido, la fiscalía solicita que se declare infundada la excepción de prescripción de la acción civil y se continúe con el presente juicio oral”, remarcó la fiscalía.

Finalmente, sobre el pedido para suspender el proceso por su condición de presidente, la fiscal recordó que no es la primera vez que un mandatario en ejercicio donde existe una extición de la acción penal, pero subsiste la pretensión civil en trámite.

“El artículo 117 regula la acusación constitucional penal; aquí ya no estamos ante un tema penal, estamos ante una reparación civil de reparación de daños. La inmunidad presidencial no generaría suspensión del proceso porque estamos ante un tema civil y eso no lo contempla la Constitución”, adujo Baique Sánchez.

El juez Juan Cubas Bravo anunció que resolverá el pedido en los próximos días y notificaría a las partes a través de una notificación electrónica.

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