Mientras escribo estas líneas, participo como expositora en el XVIII Congreso Nacional del Notariado Peruano, que se realiza en Puno del 5 al 7 de febrero. El Perú es reconocido en la región como un país pionero en la atención de asuntos no contenciosos fuera del ámbito judicial, a partir de la Ley 26662, que habilitó al notario a intervenir en procedimientos sin controversia. Esta experiencia suele citarse como un caso exitoso de modernización institucional. Ello no significa que el sistema esté cerrado: existe amplio espacio para seguir modernizándolo.
Nuestro país enfrenta una realidad conocida. El Poder Judicial arrastra desde hace años una elevada carga procesal, con millones de expedientes en trámite, muchos de ellos vinculados a situaciones en las que no existe conflicto entre las partes. Esta congestión no solo genera demoras; implica costos económicos reales: tiempo perdido para las familias, activos paralizados, recursos públicos mal asignados y una creciente frustración ciudadana. A ello se suma un desafío institucional más amplio. Según el Índice de Estado de Derecho del World Justice Project, el Perú se ubica en posiciones rezagadas a escala internacional, con desempeños particularmente débiles en justicia civil. Esta percepción afecta la confianza en las instituciones y termina incidiendo en la formalización, la inversión y el clima de negocios.
En este contexto, resulta clave repensar la atención de los asuntos no contenciosos: procedimientos en los que no hay controversia. Desde una perspectiva económica, obligar a que estos actos recorran el mismo camino que un litigio complejo es ineficiente y socialmente costoso. La economía nos enseña que los mercados no funcionan solo por precios, sino por instituciones que reducen incertidumbre y costos. Cuando estos son altos, las personas evitan la formalidad, se frena la inversión y se limita el crecimiento. Mejorar la forma en que el Estado atiende los asuntos no contenciosos es una política pública con impacto directo en la productividad.
Aquí, el notariado cumple un rol fundamental. El notario no sustituye al juez ni invade la función jurisdiccional. Actúa ex ante, como agente de confianza, verificando identidad, capacidad y voluntad, calificando documentos y otorgando fe pública. Su función principal no es resolver conflictos, sino prevenirlos. Este enfoque permite especializar mejor la función judicial. Al liberar a los juzgados de trámites no contenciosos, se facilita que estos se concentren en lo que les es propio: la solución de conflictos reales, complejos y relevantes.
Este modelo es plenamente coherente con nuestra inserción internacional. Los tratados de libre comercio (TLC) que el Perú ha suscrito no exigen judicializar todas las decisiones. Exigen seguridad jurídica, debido proceso, transparencia y mecanismos efectivos de solución de diferencias. En ese marco, la atención extrajudicial de asuntos no contenciosos fortalece la capacidad del país para aprovechar los TLC y atraer inversión.
Además, la tecnología abre una oportunidad decisiva. La digitalización de registros, la interoperabilidad entre instituciones, el uso de firmas digitales y plataformas seguras pueden hacer la atención de asuntos no contenciosos rápida, accesible y transparente, especialmente en regiones. Modernizar no significa desregular. La atención de asuntos no contenciosos requiere estándares claros, ética profesional, supervisión adecuada y control judicial ex post cuando existan vulneraciones.
El debate que se desarrolla estos días en Puno no es solo jurídico. Es un debate sobre cómo reducir costos sociales, fortalecer la confianza institucional y crear condiciones para el crecimiento económico..
*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.












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