Conforme al artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado establecido en la ley autoritativa.
No pueden delegarse materias que son indelegables a la Comisión Permanente (como lo son las relativas a la reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades del Poder Ejecutivo, ley de presupuesto y ley de la Cuenta General de la República). Los decretos legislativos que se emitan están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
Una de las novedades que trajo la reforma constitucional que introdujo la bicameralidad consiste en que ahora corresponde al presidente de la República dar cuenta al Senado de cada decreto legislativo, pues es dicha cámara a la que le corresponde ejercer el control sobre la legislación delegada.
En ese sentido, tal control debe verificar que el decreto legislativo no contravenga la Constitución ni verse sobre materias indelegables; que cumpla con el límite material objeto de la delegación; así como con el límite temporal, para lo cual deberá verificarse que la norma se publicó dentro del plazo de la delegación; además de los otros parámetros que hubiesen sido establecidos en la ley autoritativa.
En caso de que la Comisión de Control Político sobre Actos Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de Excepción del Senado considere que el decreto legislativo contraviene la Constitución o excede el marco de la delegación de facultades otorgado por el Congreso de la República, recomendará, mediante dictamen, su modificación o derogación para subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política de los miembros del Consejo de Ministros. Dicho dictamen es sometido a debate y votación en el pleno del Senado y su aprobación requiere el voto de la mayoría de sus miembros presentes, luego de lo cual es remitido al presidente del Congreso para su promulgación.
En ese sentido, debe resaltarse que en la función de control de los decretos legislativos no participa la Cámara de Diputados, que tampoco tiene participación en la elaboración, debate y votación del dictamen de modificación o derogación de la norma sometida a revisión; siendo que, de ser aprobado por el Senado, su promulgación la realiza directamente el presidente del Congreso.
De esta forma, si bien la Cámara de Diputados no participa en el control y eventual modificación o derogación de los decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo, sí lo hace en el procedimiento legislativo que se motiva cuando el presidente de la República ejerce su derecho de iniciativa solicitando la delegación de facultades, que seguirá el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, según corresponda.
La presidenta de la República anunció el pedido de gozar de facultades delegadas; según se sabe, las materias serían seguridad ciudadana, empleo, economía, simplificación administrativa y modernización del Estado. Estimo que, responsablemente, el Congreso debería otorgárselas, pues el país requiere cambios normativos importantes; sin embargo, debería tenerse el cuidado de cerrar la posibilidad de que, bajo el manto de la delegación normativa, se dé paso a las regularizaciones de construcciones levantadas sin el menor respeto a la normativa administrativa y ambiental. Recordemos nomás qué intereses estuvieron detrás de los apetitos chiferos del expresidente Jerí.
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