El retorno a la bicameralidad se implementará mediante un modelo mixto de representación para el Senado. Aunque se trata de una sola cámara, su composición responderá a dos modalidades de elección: 30 senadores serán elegidos por distrito único nacional y otros 30 por distritos múltiples o circunscripciones regionales.
Este diseño plantea un problema relevante: la falta de claridad normativa sobre cómo se calculará la barrera electoral en el Senado. El artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que la valla electoral se aplica tanto al Senado como a la Cámara de Diputados; sin embargo, no distingue entre las modalidades de elección de los senadores.De esta omisión surge una interrogante central: ¿cómo debe aplicarse la barrera electoral en un sistema con dos tipos de circunscripción?
Una interpretación sostiene que la valla debería aplicarse considerando la votación más favorable lograda por una organización política en cualquiera de las dos modalidades para el Senado. Bajo este criterio, bastaría con alcanzar el 5% de los votos válidos y obtener al menos tres senadores, ya sea en el distrito nacional o en el ámbito regional.
Otra interpretación plantea que el requisito de tres senadores mínimos debería evaluarse sumando los escaños obtenidos en ambas modalidades, acumulando los resultados del distrito nacional y de los distritos regionales.
La falta de una definición oficial adquiere mayor relevancia en el contexto actual. Faltan menos de 30 días para las elecciones generales, en las que los ciudadanos deberán votar simultáneamente por el presidente de la República, los diputados, los senadores bajo las dos modalidades y el Parlamento Andino.
Por ello, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe fijar cuanto antes un criterio claro, pues en un escenario marcado por el vaivén de las encuestas, la ambigüedad normativa podría generar interpretaciones interesadas o suspicacias políticas que cuestionen su imparcialidad. Una definición oportuna es clave para brindar seguridad jurídica y confianza en el proceso electoral.
El retorno a la bicameralidad (Senado y Cámara de Diputados), como medida para alcanzar una mejora cualitativa en la producción legislativa, puede ser positiva; sin embargo, la forma como se elegirá a los miembros del Senado es un misterio e incertidumbre.
La elección del Senado se reformó combinando circunscripción uninominal (Senado nacional) con plurinominal (Senado regional). Asimismo, se estableció un sistema proporcional para el Senado nacional y uno mixto (esto es mayoritario en 26 circunscripciones y proporcional en el caso de Lima Metropolitana) para el Senado regional.
El problema radica en la decisión que la ONPE adopta al diseñar la cédula de sufragio, dividiendo la elección del Senado en dos: Senado nacional y regional. Al dividirla, se permite una doble votación; es decir, se puede optar por un partido en la circunscripción nacional y por otro en la circunscripción regional (voto cruzado), o tal vez por el mismo partido, pero el resultado será siempre un doble voto. Esa decisión afecta directamente la barrera electoral, pues, ¿cómo se superará la valla electoral?
Existen tres posibilidades: 1) a través del 5% de los votos válidos para el Senado nacional; 2) del 5% de los votos válidos para el Senado regional; 3) del 5% de la sumatoria de ambas votaciones. Quizá lo más salomónico sea esta última fórmula; no obstante, es menos beneficiosa para los partidos que no presentaron candidaturas en todas las circunscripciones del Senado regional.
Finalmente, este es un aspecto fundamental que el sistema electoral no puede soslayar en aras de la seguridad jurídica y la necesaria transparencia de los procesos electorales, razón por la cual el JNE, como ente que administra justicia electoral, tiene la obligación de definir esta incertidumbre que podría devenir en una seria controversia jurídico-electoral. Lo tiene que hacer con anticipación para que las reglas queden claras a todos los actores electorales.
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