Cara y Sello: ¿Cómo se definirá la valla electoral para el Senado y cuáles son las alternativas? | Elecciones 2026 | Silvia Guevara Guerra | Roy Mendoza Navarro

El retorno a la bicameralidad se implementará mediante un modelo mixto de representación para el Senado. Aunque se trata de una sola cámara, su composición responderá a dos modalidades de elección: 30 senadores serán elegidos por distrito único nacional y otros 30 por distritos múltiples o circunscripciones regionales.

Este diseño plantea un problema relevante: la falta de claridad normativa sobre cómo se calculará la barrera electoral en el Senado. El artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que la valla electoral se aplica tanto al Senado como a la Cámara de Diputados; sin embargo, no distingue entre las modalidades de elección de los senadores.De esta omisión surge una interrogante central: ¿cómo debe aplicarse la barrera electoral en un sistema con dos tipos de circunscripción?

Una interpretación sostiene que la valla debería aplicarse considerando la votación más favorable lograda por una organización política en cualquiera de las dos modalidades para el Senado. Bajo este criterio, bastaría con alcanzar el 5% de los votos válidos y obtener al menos tres senadores, ya sea en el distrito nacional o en el ámbito regional.

Otra interpretación plantea que el requisito de tres senadores mínimos debería evaluarse sumando los escaños obtenidos en ambas modalidades, acumulando los resultados del distrito nacional y de los distritos regionales.

La falta de una definición oficial adquiere mayor relevancia en el contexto actual. Faltan menos de 30 días para las elecciones generales, en las que los ciudadanos deberán votar simultáneamente por el presidente de la República, los diputados, los senadores bajo las dos modalidades y el Parlamento Andino.

Por ello, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe fijar cuanto antes un criterio claro, pues en un escenario marcado por el vaivén de las encuestas, la ambigüedad normativa podría generar interpretaciones interesadas o suspicacias políticas que cuestionen su imparcialidad. Una definición oportuna es clave para brindar seguridad jurídica y confianza en el proceso electoral.

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