Continuando con el resumen de la tipología del presidencialismo latinoamericano de Jorge Carpizo, corresponde ahora referirnos a la visión que nos muestra desde la interacción de la norma con la realidad constitucional.
Como nos advierte, la tipología del presidencialismo latinoamericano no constituye una labor fácil de elaborar, pues se presta a ambigüedades. Los tipos de presidencialismo, de acuerdo con la norma y conforme a la realidad, interactúan entre sí y, de esta forma, definen y precisan a los diversos tipos.
Según Carpizo, en la noción de Constitución no se puede separar completamente la normalidad de la normatividad, el ser del deber ser; así la Constitución política solo puede concebirse como un ser al que dan forma las normas.
En ese sentido, el tipo de presidencialismo puro en la realidad puede configurar un presidencialismo hegemónico (existencia de partido preponderante, bipartidismo o bloque de partidos, en donde el presidente cuenta con mayoría en el Congreso), equilibrado (donde si bien no se cuenta con una mayoría, se intenta construirla con un gobierno de coalición) o débil (casi siempre en un sistema multipartidista, más extremo que moderado, con una distancia ideológica marcada entre los partidos más fuertes, con un gobierno sin mayoría y que además opera dividido), de acuerdo con las características que ya señalamos en colaboraciones anteriores. Así, se puede hablar de presidencialismo puro-hegemónico, puro-equilibrado, puro-débil.
En realidad, el presidencialismo predominante generalmente es hegemónico, en virtud del valor de la norma y de que el presidente luchará por ejercer todas las facultades que la Constitución le otorga. En ese sentido, muy excepcionalmente se configuraría un presidencialismo predominante-equilibrado o predominante-débil, aunque dependerá de los elementos de la realidad.
El presidencialismo parlamentarizado oscila entre el parlamentarizado-hegemónico y el parlamentarizado-débil. Según Carpizo, el presidencialismo parlamentarizado es el menos exitoso, pues la hibridación de los sistemas de gobierno ha resultado en inestabilidad y rupturas políticas; no habiéndose demostrado, en la práctica, el éxito que anunciaron los defensores de la mezcla de los controles de ambos sistemas. De esta forma, no se configura como un presidencialismo equilibrado, debido a que la norma no lo persigue y a que la realidad lo rechaza, como sentencia el jurista mexicano.
De otro lado, nos hace notar cómo los ingenieros del presidencialismo parlamentarizado intentaron construir un presidencialismo débil, pero consiguieron configurar un presidencialismo parlamentarizado-hegemónico, en virtud de factores políticos reales, tanto nacionales como internacionales, y de la cultura política de las propias sociedades.
Para Carpizo, si los factores reales se modifican, el presidencialismo parlamentarizado conducirá, con alto grado de probabilidad, a un sistema parlamentario, lo que no debe generar preocupación si se configura con gobernabilidad y estabilidad y, por el contrario, se elude el asambleísmo que sería una consecuencia inevitable, si en un país no se satisfacen los elementos para alcanzar un sistema parlamentario exitoso.
Dicho ello, sin embargo, considera que el sistema de gobierno que puede ser más idóneo para nuestra región es el presidencialismo puro-equilibrado, en el cual operen, como deben operar, los pesos y contrapesos propios del sistema presidencial, aclarando que los controles como informes ministeriales, comparecencias e interpelaciones a los ministros, así como su ratificación por el Congreso, el Gabinete, el refrendo ministerial y las comisiones de investigación legislativas no alteran la ‘pureza’ del sistema, sino que son consecuencia de la colaboración y coordinación entre los órganos del poder.













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