Escuché a Rafael López Aliaga sustentar su posición de no asumir el cargo para el que fue elegido, sobre la base de normas del derecho privado. Es un claro ejemplo del porqué nuestro país padece de la falta de institucionalidad que siempre se resalta. Y es que, si la nata de la clase dirigente tiene tan gruesas confusiones, qué podemos esperar en sectores menos instruidos. Quizás ahí también encontramos una semilla para la floreciente informalidad, tan dañina para el desarrollo ordenado del Perú.
El problema de confundir figuras básicas del diseño constitucional con instituciones del negocio jurídico genera un grave daño a la democracia y su fortalecimiento, pues asienta la idea de que la voluntad individual se impone al marco institucional, desconociendo reglas elementales del ordenamiento. Además, se olvida que, hasta en el derecho privado, cuando uno rompe un compromiso ello trae consecuencias, pues el infractor asume los daños que el quebrantamiento de su palabra produce.
El derecho constitucional tiene diferencias que lo separan de las demás ramas del derecho. En primer término, es, como explica la doctrina, un “derecho de mínimos”, mientras que los demás son “derecho de máximos”, en el sentido que estos últimos pretenden agotar la materia que regulan, buscando desarrollar todos los supuestos que puedan producirse en cualquier aspecto de la vida social.
Así, por ejemplo, el derecho civil regula los derechos que le corresponde a la persona humana desde antes de que nazca (los derechos del concebido) hasta incluso después de su muerte (los derechos sucesorios y de herencia).
A diferencia de ello, el derecho constitucional es un “derecho de mínimos”, porque el constituyente no pretende todo, ni material ni procedimentalmente. Lo que busca la Constitución –que no puede prever el resultado del enfrentamiento político– es poner unos límites, unas reglas mínimas, indisponibles, para el juego político. A eso se reduce la esencia del derecho constitucional: controlar el poder, garantizar derechos y dar seguridad a lo radicalmente inseguro, a la política.
Otro tema por resaltar es que gracias al derecho constitucional las demás normas lo son, pues sin este las leyes no encontrarían la garantía de su cumplimiento, y serían simples reglas morales cuyo acatamiento dependería solo de la voluntad del ciudadano, sin ningún nivel de coerción posible.
Por esa razón, el derecho constitucional, aquí y en todas partes del mundo, se enseña en los primeros ciclos de la formación jurídica; porque es el punto de partida para “los que no saben todavía nada”, como dice Pérez Royo.
Si los compromisos políticos más elementales –como el asumir el cargo por el que se postuló y solicitó el voto popular–, pueden ser desechados unilateralmente por quien recibió el honor de representar al pueblo –como si el pedir el voto y obtener la confianza ciudadana fuese algo baladí, sujeto al humor del momento o la agenda del elegido–, no nos extrañe que luego el pueblo no crea en el sistema o se sienta engañado.
Si de por sí hay desconfianza en todo lo que tiene que ver con la política, no puede pasarse por agua tibia el incumplimiento al mandato ciudadano y el socavamiento de la institucionalidad. El respeto a las normas constitucionales y los principios que ellas encarnan no son una plastilina ni están sujetos al arbitrio de los líderes políticos. Es una pena que el JNE haya convalidado el piso y paso.
*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.












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