Alejandro Toledo: ¿Cuál es la situación de su anunciado pedido indulto o gracia presidencial?

Las sesiones judiciales también son ventana del exmandatario para sostener que su condición de salud se encuentra resquebrajada.

Mientras que el anunciado pedido de indulto aún no se ha concretado. Carlos Torres Caro, uno de los abogados autorizados para tramitar dicho beneficio, dijo a El Comercio que este lunes 13 estarán definiendo qué tipo de gracia presidencial presentarán para poder lograr la excarcelación de Toledo Manrique.

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Sin embargo, Roberto Su, abogado acreditado por el exmandatario para asumir todos sus procesos judiciales, explicó a este Diario que Toledo no había sido bien informado sobre lo que implicaba solicitar un indulto y por ello sigue evaluando el tema.

Días atrás, se difundió un documento donde Toledo Manrique había autorizado a Carlos Torres Caro presentar un indulto por razones humanitarias.

ALEJANDRO TOLEDO

En declaraciones a El Comercio, Torres Caro aseguró que el exmandatario aún debe definir si lo presenta en el gobierno de José Balcázar o cuando asuma la presidenta electa Keiko Fujimori. Afirmó que el pedido de gracia será ingresado “de todas maneras”.

“De todas maneras (será presentado); lo que está evaluando es si lo hacemos ahora mismo a Balcázar o a Keiko Fujimori. (Lo definirá) Hasta el lunes. Le he dicho que tome la decisión con su esposa y familia porque es una decisión personal”, explicó el abogado.

Como se recuerda, Toledo Manrique autorizó al letrado para que tramite su indulto, no obstante, Torres Caro señaló que ya tienen preparado tanto un proyecto de indulto como otro de gracia, para que sea su patrocinado quien defina qué vía optarán.

Según el abogado, su patrocinado se encuentra “totalmente deprimido y enfermo”, y debido a que se considera inocente “le cuesta mucho dar el último paso” para solicitar la gracia presidencial.

“Está evaluando el tema, de mi parte ya le preparé el proyecto de ambos temas Indulto y Gracia Presidencial. Por cierto el Indulto es uno solo, se inventó dos tipos solo para perjudicar a Fujimori, pero la Constitución es clara para cualquier gracia presidencial (indulto, Derecho de gracia o conmutación de la pena) solo se necesita la decisión presidencial, el resto de requisitos no los establece la Constitución.”

Carlos Torres Caro, abogado de Alejandro Toledo

 Carlos Torres Caro,

Al ser consultado sobre la necesidad y requisitos para solicitar un indulto o gracia, el abogado aseguró que la Constitución no las prevé y solo basta la decisión presidencial.

Según Torres Caro, la “supremacía constitucional” establece que la gracia presidencial se debe “hacer a favor de la persona imputada, acusada o condenada”.

“Esas distinciones no existen porque la Constitución no las planteó; como le vuelvo a repetir, un reglamento no puede corregir, restringir o acomodar lo que la Constitución establece”, aseguró.

Por lo pronto, Toledo Manrique continúa asistiendo de manera virtual a las audiencias de apelación contra su sentencia por el Caso Odebrecht.

Sin embargo, no es la única condena que tiene en su contra. En el caso Ecoteva también fue sentenciado, en primera instancia a 13 años y 4 meses de prisión por lavado de activos. También apeló, aunque las audiencias de esta etapa aún no empiezan.

“Primero, no sé cuántos días más tengo de vida. Usted posiblemente ya sabe por los documentos que se han entregado a usted y a la Corte Suprema. Pero quiero decirle tres cosas, el presidente Toledo nunca se reunió, nunca compró inversiones (…)”

Alejadro Toledo, expresidente de la República

No obstante, Roberto Su, abogado que ha acompañado a Toledo Manrique a lo largo de los años y quien ha sido ratificado como su defensa legal en todos sus procesos, explicó que si bien no se encuentra a cargo de tramitar dicho beneficio, el exmandatario le ha consultado sobre los alcances del mismo, porque no se le había explicado lo que implicaba.

“En cierta forma, le habían explicado al (ex) presidente, pero no le habían dado los detalles legales. Yo he conversado, le he explicado, aunque no me ha dicho qué decisión tomará. Sin embargo, como abogado, continuamos en las audiencias de apelación. El presidente ya sabe que si quiere tramitar una gracia o indulto, va a tener que desistirse de los recursos apelación, se la ha informado que tendría que aceptar la responsabilidad penal, los delitos y aceptaría pagar la reparación civil que son más de 2 mil 300 millones, y él se quedó desconcertado porque no le habían explicado estos entretelones vinculados al pedido de indulto.”

Roberto Su, abogado del expresidente Alejandro Toledo

Su Rivadeneyra señaló que también está a cargo del recurso de casación que se encuentra en calificación ante la Corte Suprema para que se aplique la Ley 32181, que prevé la prisión domiciliaria para mayores de 80 años.

“El expediente subió, creo que en noviembre del año pasado, a la Corte Suprema. El recurso aún está en calificación, en el segundo control de admisibilidad. Yo había dejado los casos del presidente, pero los he retomado todos, incluyendo este. Estamos a la espera de que la Suprema emita una decisión y si declara concedido el recurso va a señalar una fecha para la vista de la causa, si se le debe o no aplicar el artículo 22 del Código Penal”, sostuvo.

De acuerdo al abogado, la Corte Suprema ya emitió diversos pronunciamientos sobre la aplicación de este beneficio donde han analizado caso por caso, considerando la gravedad, la urgencia según su estado de salud.

Consideró que, a diferencia de lo que han resuelto los jueces de primera y segunda instancia sobre la situación de Toledo, la Corte Suprema y el Código Penal no exigen que la sentencia se encuentre firme; sino que basta que el reo se encuentre cumpliendo una condena; incluso en primera instancia.

Alejandro Toledo y su abogado Roberto Su, desde el penal de Barbadillo, escuchando la sentencia por el Caso Ecoteva.

Alejandro Toledo y su abogado Roberto Su, desde el penal de Barbadillo, escuchando la sentencia por el Caso Ecoteva.

¿Procede un pedido de indulto o gracia para Toledo?

El abogado penalista Mario Amoretti Navarro consideró que Alejandro Toledo se encuentra en la misma situación que el sentenciado Pedro Castillo, puesto que no cumplen los requisitos para un indulto.

Recordó que la Constitución prevé hasta tres formas de gracias presidenciales destinadas a que un presidente de la República “interfiera en algo que es propio del Poder Judicial”, refiriéndose a anular por la vía política el cumplimiento de una sentencia.

Uno de ellos, sostuvo, es que de acuerdo al artículo 118 de la Constitución, un jefe de Estado puede aplicar el indulto, que es el perdón de la pena.

“Para que puedas perdonar la pena de alguien tienes que considerarlo autor de un delito y para ello, de acuerdo a la Constitución y al Código procesal Penal, es que cuentes con sentencia firme, que sea cosa juzgada. Pero en el caso de Alejandro Toledo así como el de Pedro Castillo”, aseveró.

Como ambos están condenados en primera instancia, mantienen su condición de procesados, al punto de que la Corte Suprema podría absolverlos, indicó.

“Entonces, ¿cómo podrías perdonar a alguien que no es culpable? Ese es el requisito. Sea indulto político, por razones de pacificación o un indulto humanitario por razones de salud, no procede frente a una sentencia que no tiene el carácter de firme”, sostuvo.

Alejandro Toledo y Pedro Castillo.

Alejandro Toledo y Pedro Castillo.

En cuanto a un indulto por razones humanitarias, dijo, tendría que demostrarse que padece una enfermedad que represente un grave estado de salud, que puede ser terminal e irreversible.

Si no se da dicha condición, Toledo tendría que acreditar que su vida en el penal está en grave riego, añadió.

Una eventual reducción de la pena, también requiere una sentencia firme.

“El abogado (de Toledo) no lo analiza de la manera correcta porque el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución lo que dice es que el presidente tiene la facultad de conceder indulto y conmutar penas, pero cuando se refiere a una pena es que se encuentre firme. Toledo y Castillo tienen una sentencia de primera instancia, puesto que todavía no se destruye la presunción de inocencia”, explicó.

Sobre el derecho de gracia, el abogado remarcó que sí se otorga a los “procesados”, pero siempre y cuando se cumpla el requisito de que la etapa de investigación preparatoria haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria, situación que tampoco ocurrió en el caso de Toledo ni en el de Castillo Terrones.

“No es correcto lo que dice el abogado. Pueden solicitar un indulto o una gracia, sí; tienen derecho de acción, pueden presentar las solicitudes que ellos quieran, pero tiene que estar fundamentado en derecho, y en este caso no procederá el caso del indulto.”

Mario Amoretti Navarro, abogado penalista

Mario Amoretti Navarro,

Sobre la aplicación de la Ley 32181-que faculta a los sentenciados mayores de 80 años a cumplir su condena en arresto domiciliario- y que Toledo Manrique ha solicitado ante la Corte Suprema, el abogado señaló que, en este momento, esta vía podría ser la que más opciones tiene para el exmandatario.

Dijo que siempre y cuando pueda demostrar otros requisitos como encontrarse en un grave estado de salud.

“Lo que dice esta ley y es lo más importante, es que por razones humanitarias, pueda cumplir su condena en detención domiciliaria. En ese contexto, la Corte Suprema, cuando lo evalúe, sí podría decir que por su estado de salud deteriorado, sumado a sus 80 años, cumpla la pena en su domicilio, pero siempre y cuando acredite su estado grave de salud”, comentó el abogado.

De otro lado, según Amoretti Navarro, Balcázar u otro mandatario, tampoco podrían otorgar un indulto o cualquier tipo de gracia presidencial sin seguir lo establecido en la ley y la Constitución.

“La gracia es una facultad presidencial en cuya virtud yo podría o no podría dar indultos a cualquier condenados o procesados que la ley o la Constitución me puedan autorizar, de tal manera que no habría ninguna objeción que hacer porque es una decisión presidencial, porque a Constitución me autoriza.”

José María Balcázar, presidente de la República interino en declaraciones a RPP.

 José María Balcázar,

De acuerdo a Amoretti Navarro, “una cosa es que el presidente tenga la discrecionalidad de conceder un indulto y otra cosa es que tenga una arbitrariedad, eso no está permitido en la Constitución en un Estado de derecho”.

Ello, explicó, debido a que la figura presidencial encuentra su campo de actuación en la misma Carta Magna, por eso, lo que tiene que hacer el mandatario, es esperar la solicitud de indulto, que se emitan los informes correspondientes y luego de eso pronunciarse.

“No es correcto lo que dice el presidente, y creo que, lo digo de una manera dura, se trata de una mentalidad caudillista, como si fuese una atribución sin límites; y hay que recordar que su poder político de conceder indultos está sometido a la ley y Constitución. En consecuencia, no podría darle un indulto al ‘Monstruo’, tampoco le podría dar un indulto a un narcotraficante, bajo la idea que él presenta, no podría; y si lo hiciese no siguiendo el procedimiento en la Constitución y la ley, ese indulto sería nulo”, anotó.

Recordó que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la concesión de indultos sin seguir los trámites regulares, como fue el caso José Enrique Crousillat, donde anuló el beneficio presidencial otorgado.

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