Martin Vizcarra sufre nuevo revés: Tribunal Constitucional declara improcedente recurso del expresidente para anular auto de enjuiciamiento por cohecho pasivo propio últimas

El expresidente Martín Vizcarra (2018-2020) sufrió un nuevo revés luego que el Tribunal Constitucional (TC) rechaza un recurso presentado a su favor para anular el auto de enjuiciamiento por el delito de cohecho pasivo, por el cual fue condenado a 14 años de prisión.

El habeas corpus había sido presentado por Julissa Ricopa Pacaya, quien alegaba supuesta “vulneración de los derechos al debido proceso, a la libertad personal y de los principios non bis in idem y de seguridad jurídica”.

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En el recurso se señalaba que la emisión del auto de enjuiciamiento y la posterior citación a juicio oral vulneraban el principio de legalidad procesal, pues infringen los preceptos procesales establecidos en los artículos 349 y 356 del nuevo Código Procesal Penal debido a que, al encontrarse pendiente el acto de control de la acusación por el delito de colusión relacionado con el mismo hecho, no podía llevarse a cabo el juicio oral en esas condiciones.

Sin embargo, el TC consideró que las resoluciones cuestionadas constituyen pronunciamientos judiciales que, en sí mismos, no imponen ni determinan medida de restricción alguna del derecho a la libertad personal.

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“A mayor abundamiento, cabe advertir que es de público y notorio conocimiento que con fecha 26 de noviembre de 2025, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional sentenció al demandante a catorce años de pena privativa de la libertad por el delito de cohecho pasivo, conforme se aprecia de diversos medios de prensa; por tanto, la restricción del derecho a la libertad personal del favorecido se encuentra concretada en la referida sentencia, la misma que eventualmente puede ser materia de un nuevo proceso constitucional, siempre que aquella cumpla con el requisito de firmeza”, subrayó.

“Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional”, agregó.

Como se recuerda, en noviembre del 2025 el Cuarto Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional- presidido por la jueza Fernanda Ayasta- condenó a 14 años de prisión al expresidente Martín Vizcarra por el delito de cohecho.

Fue al determinar que el exgobernador regional de Moquegua recibió S/2,3 millones en sobornos por parte de las constructoras Obrainsa e ICCGSA, implicadas en el Club de la Construcción, a cambio de los proyectos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.

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El tribunal, además, ordenó la inhabilitación de Vizcarra Cornejo para ejercer cargos de elección popular y públicos por nueve años, así como el pago de una reparación civil del mismo valor que las coimas recibidas.

El juzgado determinó que a Martín Vizcarra le corresponde una pena de 6 años por el caso Lomas de Ilo y 8 por los delitos vinculados al proyecto Hospital de Moquegua, con lo que la pena total es de 14 años de prisión, un año menos que el pedido de la fiscalía.

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