Pedro Castillo: La historia del pedido de «derecho de gracia» que presentó desde Barbadillos y el plazo que le ha dado el gobierno de Balcázar para que subsane

Y si bien desde el gobierno se ha informado que se declaró “inadmisible” un pedido de derecho de gracia por razones humanitarias que presentó Pedro Castillo, El Comercio accedió a dicho documento donde también se le informa al sentenciado que se le otorgó plazo hasta el mes de junio para que subsane su solicitud y proseguir con el trámite.

Balcázar Zelada tampoco ha precisado de manera pública qué sucedió con el pedido de indulto común que presentó en febrero Walter Ayala, uno de los abogados de Castillo Terrones, invocando la facultad presidencial y la palabra empeñada del ahora mandatario.

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) confirmó que el sentenciado tiene plazo hasta junio para subsanar su pedido y precisó que dicho tiempo de 20 días es para cualquier solicitante.

“Sea Castillo o quien sea. Es de acuerdo a ley. Se le otorga este plazo a él como a cualquier otro”, indicaron.

Como se recuerda, Castillo Terrones fue sentenciado a más de 11 años de cárcel, por el delito de “conspiración para la rebelión”, en noviembre del 2025.

Teniendo en cuenta que fue detenido en flagrancia el 7 de diciembre del 2022, tras su Golpe de Estado, se encuentra recluido en el penal de Barbadillo (Ate) desde hace tres años y cinco meses. Mientras, se encuentra a la espera de que se resuelva su apelación contra la referida sentencia.

Además, el sentenciado tiene otros procesos judiciales por presunta corrupción y crimen organizado que debe afrontar.

“Es un tema que sigue un trámite, como ustedes sabrán, un trámite normal que va al ministro de justicia y el ministro de Justicia tiene una comisión de indultos donde se procesan todos los reclamos que se puedan presentar. Nosotros hemos declarado, la primera vez, inadmisible el pedido del expresidente Castillo y supongo, ahora; no conozco ahora si habrá acompañado o no habrá acompañado los recaudos, o sea los requisitos que requiere un indulto desde el punto de vista legal o constitucional. De tal manera que yo no puedo adelantar nada, mientras no tengamos en la mesa (el pedido) y vaya al sector correspondiente para ser analizado. Nuestro gobierno no tiene ningún prejuicio contra nadie y actuaremos de forma autónoma e independiente.”

José María Balcázar, presidente de la República encargado

La historia de la solicitud de “derecho de gracia por razones humanitarias” de Pedro Castillo

De acuerdo a documentos obtenidos por este Diario, desde el 2023 hasta el 2026, se han solicitado cinco pedidos de gracias presidenciales. De estos, tres fueron pedidos de “indulto”, en otro no se precisó qué tipo de gracia se solicitaba y, finalmente, un pedido de “derecho de gracia por razones humanitarias” que solicitó el mismo Pedo Castillo Terrones desde su encierro en el Penal de Barbadillo.

Ante la Comisión de Gracias

Los pedido presentados por terceros

·      5 de enero 2023. La Comisión de Gracias recibió el pedido de Gerardo Clavijo Preciado, Presidente del Instituto Internacional de Investigaciones Empresa y Cambio, solicitando el indulto por razones humanitarias a favor de José Pedro Castillo Terrones. En la Carta N° 021-2023-JUS/DGAC-DGP, de fecha 20 de febrero de 2023, se le informó los requisitos para sustentar su pedido.

·      17 de diciembre 2025. La Comisión de Gracias recibió el pedido del ciudadano Germán Villena Cóndor, Pastor y Capellán Militar FF.AA. del Templo del Reino de Dios – Centro de Avivamiento, Movimiento Evangelístico Misionero, solicitando la gracia presidencial a favor de José Pedro Castillo Terrones. El 24 de diciembre del 2025, vía Carta N° 087-2025-JUS/DGAC-DGP se le informó los requisitos para sustentar su pedido

·      31 de marzo del 2026. La Comisión de Gracias recibió el pedido del ciudadano Raúl Choquenaira Chino, solicitando el indulto presidencial a favor de José Pedro Castillo Terrones. El 14 de abril de 2026, vía la Carta N° 087-2025-JUS/DGAC-DGP se le informó los requisitos para sustentar su pedido.

·      28 de abril de 2026. La Comisión de Gracias recibió el pedido del ciudadano Germán Villena Cóndor, Pastor y Capellán Militar FF.AA. del Templo del Reino de Dios – Centro de Avivamiento, Movimiento Evangelístico Misionero, solicitando el indulto presidencial a favor de José Pedro Castillo Terrones. El 4 de mayo del 2026, a través de la Carta N° 038-2026-JUS/DGAC-DGP se le informó los requisitos para sustentar su pedido.

Los pedido presentados por terceros

El quinto pedido fue presentado el pasado 17 de abril del 2026, por el mismo Pedro Castillo Terrones, quien envió el documento desde su celda en el Penal de Barbadillo (Ate) al Ministerio de Justicia.

Se trataba de una solicitud de “derecho de gracia por razones humanitarias” la misma que no ha sido descartada de plano. Y es que, de acuerdo a la documentación a la que accedió El Comercio y que fue confirmado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el sentenciado expresidente tiene hasta el próximo 4 de junio para poder subsanar la solicitud.

Se trataba de un pedido de “derecho de gracia por razones humanitarias”, diferente al pedido de “indulto” que había presentado su abogado Walter Ayala, en el mes de febrero, ante José María Balcázar.

Pedro Castillo permanece recluido en el penal de Barbadillo

Pedro Castillo permanece recluido en el penal de Barbadillo

El documento sobre el pedido de “derecho de gracia por razones humanitarias”, suscrito por el sentenciado exmandatario fue ingresado a la Comisión de Gracias Presidenciales el 20 de abril del 2026, y de esta manera se inició su trámite bajo el Expediente N° 01793-2026-PO.

Tras su primera evaluación formal, se determinó que el pedido no había adjuntado la documentación del interno Castillo Terrones, tal como lo establece el artículo 45.1 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias.

De acuerdo a dicha normativa, la dirección penitenciaria de Barbadillo debía cumplir con presentar los requisitos “b”) la declaración Jurada de conocer la gratuidad de la tramitación de la solicitud de gracia presidencial; “c”) Copia digitalizada de la historia clínica del solicitante del establecimiento penitenciario y “d”) Informe Médico elaborado por el profesional médico del Instituto Nacional Penitenciario, o quien haga sus veces, debidamente colegiado; sobre la base de la historia clínica indicada.

Por ello, el 30 de abril del 2026, el pedido del exmandatario fue declarado “inadmisible” por no cumplir con los requisitos exigidos en los literales “b, “c” y “d” del numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales.

“En ese sentido, corresponde informar que la razón de la inadmisibilidad es que el solicitante no adjuntó a su solicitud la copia digitalizada de la Declaración Jurada de conocer la gratuidad de la tramitación de la solicitud de gracia presidencial firmada por el interno, así como, la copia digitalizada de la historia clínica del solicitante del establecimiento penitenciario e informe médico elaborado por el profesional médico del instituto nacional penitenciario, o quien haga sus veces, debidamente colegiado.”

Dirección de Gracias Presidenciales-Minjus

Esto fue notificado a la directora del Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, con fecha 5 de mayo, a través del Oficio N° 586-2026-JUS/DGAC-DGP a fin de que notifique la decisión al interno Castillo Terrones y este cumpla con subsanar su pedido en un plazo de 20 días hábiles, tal como lo establece el artículo 45.4 y 45.5 del artículo 45 del Reglamento Interno.

Dos días después, el 7 de mayo, la Directora del Penal cumplió con notificar al interno Castillo Terrones a fin de ponerle en conocimiento la inadmisibilidad de su pedido y la posibilidad de subsanar el mismo a fin de que se continúe con el trámite correspondiente.

“En tal sentido, de creerlo conveniente sírvase subsanar a la brevedad para proseguir el trámite ante esta oficina, dejando a criterio del mismo, subsanar la presente, bajo apercibimiento de ser rechazada y disponerse su archivo definitivo.”

Dirección de Gracias Presidenciales-Minjus

PEDRO CASTILLO -GRACIA PRESIDENCIAL POR RAZONES HUMANITARIAS

PEDRO CASTILLO -GRACIA PRESIDENCIAL POR RAZONES HUMANITARIAS

Minjus confirma que pedido de gracia de Pedro Castillo es subsanable

El Comercio solicitó la versión y precisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) sobre los pedidos de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias que se tramitaron a favor de Pedro Castillo.

Sobre los pedidos de indulto, señalaron que a la fecha no existe solicitud de “indulto en trámite o pendiente de respuesta”. Sin embargo, confirmaron que se solicitaron cuatro pedidos de indulto (3 indultos y 1 no especificado) que no cumplían los requisitos mínimos.

“A la fecha, se han recibido cuatro (04) solicitudes (3 indultos y 1 no precisó el tipo de gracia presidencial) presentados por ciudadanos, los mismos que no contaban con los requisitos mínimos para el inicio del procedimiento de evaluación de gracias presidenciales, por lo cual, dichas solicitudes fueron atendidas a través de cartas, informándoles que no reúnen los requisitos mínimos”, informaron.

Sobre los pedidos de “derechos de gracia por razones humanitarias”, confirmaron que tenían un pedido – es decir, el que presentó Pedro Castillo- que fue declarado “inadmisible” por la Comisión de Gracias Presidenciales el 30 de abril del 2026. Sin embargo, precisaron que esto “no implica un rechazo de plano, pues está sujeta a subsanación”.

Además, reconocieron que Castillo Terrones podrá subsanar su pedido de “derecho de gracia por razones humanitarias” y para ello tiene un plazo que vencerá el próximo 4 de junio.

“Según lo señalado en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS, el plazo máximo para subsanar es de 20 días hábiles, la misma que, considerando que fue notificado la inadmisibilidad el 07 de mayo de 2026, vencerá el 04 de junio de 2026.”

Ministerio de Justicia

Agregaron que, una vez subsanados todos los documentos, “se continuará con la evaluación de la solicitud y se verificará si cumple o no con los supuestos de recomendación de concesión que establece la norma vigente”.

Al ser consultados sobre el pedido de indulto que solicitó Walter Ayala, abogado de Castillo Terrones el mes de febrero, desde el Minjusdh precisaron que a la fecha no han recibido dicho documento.

PEDRO CASTILLO -RESPUESTA DEL MINJUSDH SOBRE LA GRACIA PRESIDENCIAL POR RAZONES HUMANITARIAS

PEDRO CASTILLO -RESPUESTA DEL MINJUSDH SOBRE LA GRACIA PRESIDENCIAL POR RAZONES HUMANITARIAS

Como se recuerda, el pedido de “indulto” fue presentado ante la presidencia de la República y dirigido al presidente José María Balcázar, al amparo del numeral 21 del artículo 118 de la Constitución.

Dicha normativa se vincula a la facultad presidencial de “Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”.

Castillo y su abogado señalaron que su proceso judicial era una “persecución política” y que la “conspiración para la rebelión” era una figura cuestionada ya que no hubo violencia durante el golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.

«Que, en mi calidad de ciudadano e interno, recurro a su despacho para SOLICITAR EL INDULTO PRESIDENCIAL, al amparo de lo dispuesto en el numeral 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en coherencia con la palabra empeñada por usted, señor presidente, durante el proceso que llevó a su elección como mandatario interino.”

Pedido de Pedro Castillo a José María Balcázar

¿Es posible que Pedro Castillo pueda ser beneficiado con un “derecho de gracia por razones humanitarias”?

De acuerdo al Reglamento Interno de la Comisión de Gracias, en su Artículo 44 se establece tres supuestos para la concesión de una gracia “por derechos humanitarios”. Entre estos están padecer enfermedades terminales, padecer enfermedades incurables y de evolución progresiva que coloquen en grave riesgo al interno y padecer trastornos mentales graves e irreversibles y que su internamiento lo coloque en riesgo.

Reglamento Interno de la Comisión de Gracias

Reglamento Interno de la Comisión de Gracias

Luis Gutiérrez, abogado penalista, señaló que se debe entender que el “indulto”, la “conmutación de pena” y el “derecho de gracia por razones humanitarias” se encuentran dentro de la figura de “la gracia presidencial”, por lo que no se deben confundir los términos.

En el caso del indulto, señaló, el beneficiario debe contar con una sentencia consentida o ejecutoriada, “es decir que la sentencia ya se está ejecutando y no procede ningún recurso”.

Recordó que el efecto del indulto “suprime la pena impuesta, mas no la borra”. Es decir que no establece que el hecho por el que fue condenado no pasó, solo que la deja sin efecto.

José Balcázar y Pedro Castillo

José Balcázar y Pedro Castillo

En el caso del derecho de gracia, el beneficiario es un “procesado” que no tiene sentencia firme. En esta figura, señaló, se necesita acreditar que el proceso o investigación se ha prolongado indebidamente y que la persona esté siendo procesada indefinidamente.

El efecto de este beneficio, explicó, es “extinguir la acción penal” no importando la etapa en que se encuentre su proceso, antes de que la sentencia penal esté firme o consentida.

Y, en el caso de la conmutación de la pena es la reducción de pena, pero exige que el beneficiado cuente con condena firme.

Reglamento Interno de la Comisión de Gracias

Reglamento Interno de la Comisión de Gracias

Respecto al caso de Pedro Castillo Terrones, el abogado señaló que para resolver un pedido de indulto se debe empezar por establecer si tiene una condena firme, de lo contrario no procedería.

“El requisito, de acuerdo al reglamento, es que para dar un indulto se suprime la pena de una sentencia que se encuentre firme, pero si la (conspiración para) rebelión no está firme, cómo se puede suprimir una pena que aún se podría corregir. Imagínese que en la apelación revoquen la pena, cómo se daría el indulto, no se puede”, explicó.

Mientras que, en el caso del pedido de derecho de gracia por razones humanitarias, Castillo tendría que acreditar una enfermedad grave.

“Si es que hablamos de un derecho de gracia por razones humanitarias, esto habilita al proceso penal, no importa en qué etapa se encuentre su proceso penal. Sin embargo, como presidente se puede dar este derecho, pero cuando existan razones graves de salud y eso se tiene que acreditar.”

Luis Gutiérrez, abogado penalista

Luis Gutiérrez,

Walter Ayala, abogado de Pedro Castillo:

“Hay mucha ambigüedad en este tema”

En declaraciones a El Comercio, Walter Ayala, abogado de Pedro Castillo, sostuvo que desde el gobierno existe “ambigüedad” sobre el pedido de indulto a favor de su patrocinado. Además, dijo que el pedido de gracia por razones humanitarios es distinto al pedido de indulto que realizó.

“Ese es otro pedido, allí dice derecho de gracia por razones humanitarias, pero nosotros presentamos un indulto común”, sostuvo.

Ayala reconoció que el derecho de gracia por razones humanitarias se aplicaría si una persona se encuentra con una enfermedad terminar; mientras que el indulto común es una facultad del presidente. 

De allí que Ayala reiteró que hasta la fecha no se le había notificado con el rechazo o no de su pedido de indulto que presentó en febrero del 2026.

“Si no me notifican es porque aún no hay nada. Es como una sentencia, ni bien sale te notifican”, adujo.

Aseguró que no se encuentra a cargo del pedido de derecho de gracia por razones humanitarias y ese sería un pedido directo de Castillo Terrones. 

Al ser consultado sobre las recientes declaraciones del presidente encargado José Balcázar, señaló que existe “ambigüedad” sobre el tema. 

“Lo que escuché es que si presentan el indulto se va a estudiar, pero como que hay mucha ambigüedad en este tema ¿no?, si a mi ni me notifican. Aparte de eso, yo presenté el indulto directamente a Balcázar no a la comisión de indultos”, señaló. 

“Hay mucha ambigüedad en este tema”

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