Durante décadas, el Perú ha custodiado su herencia cultural bajo una lógica de “cofre bajo llave”: proteger sin gestionar. Sin embargo, los datos muestran que la custodia sin gestión termina, en la práctica, en abandono. Con 443 expresiones de patrimonio cultural vivo y más de 28.000 sitios arqueológicos prehispánicos, el Estado enfrenta una limitación estructural si pretende ser el único financista y gestor.
Durante décadas, el Perú ha custodiado su herencia cultural bajo una lógica de “cofre bajo llave”: proteger sin gestionar. Sin embargo, los datos muestran que la custodia sin gestión termina, en la práctica, en abandono. Con 443 expresiones de patrimonio cultural vivo y más de 28.000 sitios arqueológicos prehispánicos, el Estado enfrenta una limitación estructural si pretende ser el único financista y gestor.
La infraestructura cultural refleja esta brecha. El país cuenta con 386 museos y 13 sitios patrimonio mundial, pero recibe apenas cuatro millones de turistas al año, de los cuales 1,6 millones visitan Machu Picchu. Esta desconexión entre patrimonio y desarrollo económico ha convertido a muchos monumentos en espacios aislados, rodeados de precariedad.
En este contexto, el Decreto Legislativo 1699, aprobado el 24 de enero del 2026, introduce un giro operativo: integra el patrimonio cultural al sistema de promoción de la inversión privada, manteniendo su titularidad pública y habilitando la gestión eficiente de servicios bajo regulación estatal. No se trata de transferir propiedad, sino de incorporar capacidades de gestión donde hoy no existen.
La norma excluye los sitios declarados patrimonio de la humanidad y orienta la inversión hacia aquellos miles de bienes que carecen de recursos para su puesta en valor. Su aporte central radica en diferenciar con claridad la propiedad pública del patrimonio y la posibilidad de gestión privada de servicios complementarios, como infraestructura de atención, museografía o circuitos de visita.
El debate sobre una eventual mercantilización debe abordarse con precisión. La experiencia internacional muestra que, bajo regulación adecuada, la participación privada en servicios puede generar flujos sostenibles para la conservación, que permanece bajo control público. La clave no es la inversión en sí misma, sino la calidad de la regulación y la supervisión.
El desafío es pasar de la inacción a una gestión activa con equilibrio institucional. El Decreto Legislativo 1699 no es solo una declaración de intención, sino un instrumento habilitador que permite trasladar el patrimonio cultural de una lógica de gasto a una de inversión productiva, articulando identidad, empleo y desarrollo local. Su eficacia dependerá de su reglamentación y de la capacidad del Estado para conducir este nuevo modelo con rigor técnico.
*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.











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