El Poder Judicial (PJ) a través de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó el allanamiento ejecutado días atrás contra diversas personas vinculadas al censurado expresidente, José Jerí.
Entre los afectados con la medida estuvieron Ledy Guadalupe Vela Ramírez, Rubiel Cristina Beraún Rojas, Fiorella Jannette Melgarejo Sánchez, Alicia Alexandra Camargo Leiva y Violeta Emperatriz Beas Otero, sindicadas amigas de Jerí Oré y presuntas beneficiadas de contratos y órdenes de servicio.
Además de funcionarios del Despacho Presidencial, Essalud y los ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Educación y Producción.
A través de una resolución del 30 de abril, a la que accedió El Comercio, el colegiado superior señaló que la medida fue dictada cumpliendo el estándar de motivación y como consecuencia de haber sustentado el grado de sospecha razonable sobre la comisión de los delitos investigados.
El allanamiento, como se recuerda, se dispuso en el marco de la investigación por los presuntos delitos de negociación incompatible y tráfico de influencias, al conocerse que diversas jóvenes habrían visitado Palacio de Gobierno durante la gestión de Jerí Oré y, posterior a ello, fueron contratadas en oficinas del estamento público o recibieron órdenes de servicios.
Tribunal rechazo que medida se haya dictado para “pescar” informacion
La orden de allanamiento fue autorizada por el Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado y ejecutado los primeros días de abril.
Dicha resolución fue apelada por diversos afectados quienes cuestionaban la falta de suficiencia probatoria, así como la necesidad de la medida por el momento en que se materializó. Y solicitaron su anulación.
Sin embargo, la Sala Superior expresó que el juzgado de primera instancia valoró adecuadamente los elementos presentados por la fiscalía y por ello constituyen el soporte objetivo necesario para declarar razonable la medida.
Añadió que la documentación presenta “una secuencia y coherencia administrativa que permite inferir un grado de sospecha simple”, haciendo que el allanamiento no sea un acto arbitrario, sino una consecuencia lógica de los datos materiales recabados.
“Al respecto, la resolución (de allanamiento)se sustenta en el principio de intervención indiciaria y señala que, de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, se evidenciaría un posible direccionamiento a favor de la contratación realizada por la investigada, lo cual constituye un conjunto de conductas de manera concatenada que denotaría un interés indebido y decisión común”, adujo el tribunal.

Reportaje de Cuarto Poder reveló que un total de cinco (5) jóvenes se reunieron con el presidente José Jerí y, días después consiguieron contratos en el Estado. Foto: Captura América TV.
Sobre el tiempo que transcurrió desde los hechos investigados hasta el allanamiento, la sala señaló que el “lapso cronológico no desvanece la necesidad de la medida ni enerva por sí solo el riesgo de pérdida de información”.
Agrega que se debe tener en cuenta que se trató de una medida de allanamiento con fines de incautación de soporte documental y digital (correos, chats, archivos en dispositivos electrónicos).
“Para efectos de la medida de allanamiento, la apariencia delictiva y la necesidad instrumental de la medida se encuentran plenamente justificadas. Por lo que, al verificarse la existencia de una sospecha mínima pero objetiva, el agravio de motivación aparente debe ser desestimado y confirmarse la resolución en este extremo”, ratificó el Poder Judicial.

Finalmente, el tribunal rechazó que la medida de allanamiento constituya una “pesca de expedición” como alegó una de las partes apelantes.
Sobre ello, la sala ratificó que el juez de primera instancia fundamentó la necesidad de asegurar fuentes de prueba que podrían ser eliminadas.
“En consecuencia, al verificarse que la resolución impugnada exterioriza las razones suficientes que sustentan la decisión y responde a la necesidad de cautelar la eficacia de la investigación, este Colegiado Superior considera que el agravio de falta de motivación debe ser desestimado, por encontrarse la decisión del juzgador acorde a derecho”, concluyeron.













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