Gobierno precisa el mecanismo de racionamiento de gas natural ante emergencias

El Gobierno modificó el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural en el mercado interno ante situaciones de emergencia. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 002-2026-EM, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, que introduce cambios al Decreto Supremo N.° 017-2018-EM.

La norma establece que, una vez declarada la emergencia y activado el mecanismo de racionamiento, los productores, concesionarios de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural por ductos, distribuidores y operadores de plantas de licuefacción deberán adoptar acciones para optimizar los niveles de producción, suministro, transporte y distribución.

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Asimismo, se precisa que corresponde al productor realizar la asignación del volumen de gas natural.

El decreto fija el orden de prioridad para la asignación del gas natural en caso de emergencia:

  1. Consumidores residenciales y comerciales regulados.
  2. Establecimientos de venta al público de GNV, estaciones de suministro para sistemas de transporte y consumidores directos de GNV destinados al transporte público, así como estaciones de compresión y licuefacción que los abastezcan.
  3. Generadores eléctricos.
  4. Consumidores industriales regulados con consumos menores a 20.000 m³ diarios y determinadas estaciones de compresión y licuefacción.
  5. Consumidores industriales regulados con consumos mayores a 20.000 m³ diarios.
  6. Consumidores independientes con contratos de suministro y transporte, en firme e interrumpible.

La norma señala que el orden de prioridad se aplica para los dos primeros grupos, mientras que para los niveles del 3 al 6 la asignación se realiza por prorrateo, tomando como referencia los consumos registrados durante los siete días calendario previos al inicio de la emergencia.

Asimismo, se dispone que los concesionarios de transporte y distribución informen diariamente a Osinergmin y a la Dirección General de Hidrocarburos sobre las cantidades asignadas para atender la demanda del mercado interno mientras se mantenga vigente la declaratoria de emergencia.

En esta misma línea, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) anunció que se suspende, temporalmente, el cumplimiento de las obligaciones ambientales, a cargo de los administrados de los sectores afectados por la situación de emergencia declarada por el Ministerio de Energía y Minas, que involucre el cambio de la matriz energética.

“No obstante, mientras se mantenga vigente la declaratoria de emergencia por el suministro de gas natural, el OEFA continuará ejerciendo sus funciones de fiscalización ambiental, de manera preventiva, en el marco de sus competencias”, remarcó la entidad.

El OEFA acotó, respecto a las acciones de primera respuesta, que se ha desplegado de manera oportuna equipos de supervisión de campo, así como sobrevuelos con drones, para identificar áreas afectadas y la toma de muestras de componentes físicos, “con el fin de contar con indicadores que permitan determinar posibles impactos ambientales”.

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