Gema Maldonado Cantero
No es muy habitual que PP, PSOE y Sumar voten en la misma dirección en ninguna de las decisiones que se toman en el Congreso de los Diputados, pero este hecho extraordinario ocurrió este jueves en la Comisión de Sanidad. Los dos partidos en el Gobierno y el principal de la oposición acordaron y respaldaron una enmienda transaccional para blindar la confidencialidad de las negociaciones y de los acuerdos de precios de los medicamentos innovadores que se financian en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Esta enmienda se introdujo en una proposición de ley que no es específica de medicamentos: se trata de la ley para garantizar que el cribado neonatal sea homogéneo en todo el territorio nacional, que salió adelante en la Comisión de Sanidad. Pero no es la primera vez que el Gobierno introduce una enmienda en este sentido en un proyecto de ley: ya lo hizo en la Ley de Discapacidad hace tres meses. Podemos ha sido el único que ha votado en contra de la enmienda «metida por la puerta de atrás, sin debate específico», afirmaba este jueves el diputado Javier Sánchez Serna.
El blindaje del secreto de precios netos que paga el SNS por las innovaciones farmacéuticas también se recoge en el texto de la Ley de los Medicamentos y en el Real Decreto de financiación y precio
El blindaje del secreto de precios netos que paga el SNS por las innovaciones farmacéuticas también se recoge en el texto de la Ley de los Medicamentos, donde mantiene la protección de la confidencialidad de la información que las farmacéuticas entrega a Sanidad en los procesos de fijación de precio-reembolso y suma la confidencialidad de los precios que se negocien. Esta ley irá al Consejo de Ministros antes del parón veraniego para iniciar su tramitación parlamentaria, pero la legislatura peligra y Sanidad quiere garantizar la confidencialidad de precios.
La reciente consulta pública del Real Decreto de financiación y precio de los medicamentos, muestra cómo este texto respalda y protege los secretos comerciales de forma explícita en hasta tres de sus artículos y garantiza la confidencialidad de esta información en cuatro artículos.
Está pendiente el posicionamiento del Tribunal Supremo sobre si los precios de los medicamentos financiados tiene que someterse a la Ley de Transparencia
Esta medida pone frente a frente la transparencia de las acciones de las administraciones públicas, en este caso del Ministerio de Sanidad, con la protección del secreto de las negociaciones de financiación de los fármacos con dinero público. El Tribunal Supremo está por pronunciarse tras admitir los recursos de casación que presentaron la organización Civio y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Tendrá que decidir si prevalece la confidencialidad del precio y las condiciones de financiación de los medicamentos o si estos deben responder a la Ley de Transparencia, lo que implicaría su publicación.
El Ministerio de Sanidad defiende que esta decisión viene marcada por la «notable inestabilidad» en la política sanitaria a causa de la cláusula de nación más favorecida que impone Donald Trump, que implica que la fijación del precio de los medicamentos innovadores en Estados Unidos no venga de un proceso de evaluación y negociación como ocurre en Europa, sino que sea el resultado del precio más bajo que negocien Suiza, Dinamarca y los países del G7, donde está Francia, Italia, Alemania, Reino Unido, Japón, Canadá y los propios Estados Unidos.
El Ministerio de Sanidad defiende que esta medida es necesaria por la cláusula de Trump de «nación más favorecida» para establecer el precio de los medicamentos
En la propia Comisión de Sanidad, el secretario de Estado Javier Padilla argumentaba que la publicación en abierto de los datos de precio neto de los medicamentos innovadores «podría suponer el retraso de la presentación para su financiación por parte de las empresas farmacéuticas o el riesgo de existencia de desabastecimiento en nuestro país». Explicaba que si países de nuestro entorno y España publican ese precio, las compañías farmacéuticas tendrán «un incentivo total y absoluto para retrasar su solicitud aquí, para poder seguir fijando precio en Estados Unidos», que es donde las compañías están consiguiendo precios más altos hasta ahora.
«¿Quién se va a a responsabilizar si existe un retraso en la comercialización de medicamentos innovadores en nuestro país?«, preguntó Padilla, para responderse que le tocaría al Ministerio de Sanidad. El secretario de Estado defendió que la confidencialidad de precios «no es una medida de protección a la industria, es una medida de protección a los pacientes que necesitan que los tratamientos innovadores estén disponibles para su tratamiento», zanjó.
Desarrollo de la confidencialidad en el RD de financiación y precio
El Anteproyecto de Ley de los Medicamentos incluía la confidencialidad de los precios netos de los medicamentos en uno de sus artículos. Pero el Real Decreto de financiación y precio, que desarrolla junto con el RD de evaluación de tecnologías sanitarias todo el proceso de evaluación y aprobación de precio-reembolso de los fármacos que entran en la prestación farmacéutica, ahonda en el blindaje del secreto de precios.
Javier Padilla argumenta que publicar los precios netos de los medicamentos sería para la industria «un incentivo total y absoluto para retrasar su solicitud aquí, para poder seguir fijando precio en Estados Unidos»
El texto sometido a consulta pública cuenta con un artículo específico sobre régimen de confidencialidad. Se trata del número 21 y recoge que tanto los acuerdos de financiación y acceso, junto con la información en sus anexos económicos «tendrán carácter confidencial». Y puntualiza que esta confidencialidad «se extiende, en particular, a descuentos confidenciales, precios netos resultantes, condiciones de reembolso, umbrales de gasto, o fórmulas de ajuste económico».
En su artículo 16, sobre transparencia y motivación de las decisiones de financiación, se establece que Sanidad publicará las «resoluciones de financiación, exclusión, revisión o modificación de las condiciones de financiación de los medicamentos, junto con un informe de financiación que recoja los elementos esenciales que fundamentan la decisión adoptada», pero aclara que esta publicación «se realizará con respeto a la protección de la información confidencial, los secretos comerciales, los intereses económicos legítimos de terceros, así como la eficacia de la política pública en materia de financiación y precio».
El proyecto de Real Decreto vuelve a referirse a la confidencialidad de precios en el artículo 19 sobre la naturaleza y efecto de los acuerdos de financiación y acceso, artículo 22 sobre condiciones específicas de financiación, y artículo 62 sobre acceso, utilización y confidencialidad de la información.





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