El Jurado Electoral Especial de San Román declaró infundados siete recursos de nulidad —formulados por Fuerza Popular— que buscaban invalidar más de 7.000 votos en Puno.
El Jurado Electoral Especial de San Román declaró infundados siete recursos de nulidad —formulados por Fuerza Popular— que buscaban invalidar más de 7.000 votos en Puno.
De ellos, 5.932 favorecían a Roberto Sánchez y 715 a Keiko Fujimori; el resto eran votos nulos o viciados.
En una de las resoluciones del JEE de San Román -sobre el pedido de nulidad del local de votación del colegio Domingo Savio N.º 70605, en el distrito de San Miguel, provincia de San Román, se desestima el argumento referido a que los personeros de la organización política “habrían sido impedidos de participar en el acto de instalación de la mesa de sufragio y de ejercer labores de fiscalización respecto del material electoral, situación que, a su criterio, afectó la transparencia del proceso electoral”.
No solo declara infundado el recurso, sino que declara válido “el acto electoral” del mencionado local de votación.
La instancia electoral sostiene que “tales hechos no acreditan, por sí mismos, la existencia de fraude, intimidación o algún otro acto orientado a influir en la voluntad del electorado o a favorecer a determinada organización política o candidatura, conforme exige la causal invocada”.

Además, indica que la presunta restricción al ejercicio de las funciones de fiscalización por parte de los personeros no se encuentra expresamente contemplada como causal de nulidad de la votación en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones.
“Aunado a ello, los hechos alegados se encuentran vinculados a circunstancias ocurridas durante la instalación de la mesa de sufragio, es decir, a situaciones susceptibles de conocimiento directo por parte de los miembros de mesa y de los personeros presentes, las cuales, de considerarse irregulares, debieron ser oportunamente observadas y consignadas en el acta electoral correspondiente; no advirtiéndose, en el presente caso, que se haya dejado constancia de tales hechos en el acta respectiva ni que se hubieran activado los mecanismos previstos por la normativa electoral para su cuestionamiento oportuno”, añade la resolución.













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