La transición energética no se agota en instalar paneles solares o turbinas eólicas. Requiere garantizar que el sistema eléctrico funcione con estabilidad cuando el sol se oculta o el viento deja de soplar. Para ello existen los “servicios complementarios”, prestaciones técnicas que mantienen la electricidad fluyendo de manera segura y continua.
Chile lleva más de dos décadas construyendo un mercado para estos servicios complementarios, incluyendo sistemas de almacenamiento. En el 2004 se incorporaron a su marco legal y en el 2016 crearon el Coordinador Eléctrico Nacional, estableciendo licitaciones y subastas, lo que permitió al país sureño transitar de un esquema basado en costos hacia un mercado competitivo. Esa arquitectura se completó mediante normas emitidas en el 2017 y 2019, conformando un modelo de tres niveles que permite planificar anualmente los servicios requeridos, evaluar condiciones de competencia y remunerar a los prestadores. Los sistemas de almacenamiento y los usuarios finales están habilitados para participar.
El Perú dio un paso decisivo con la Ley 32249 del 19 enero del 2025, que creó un Mercado de Servicios Complementarios abierto a generadores, transmisores, distribuidores, usuarios libres y terceros. Esta ley otorgó un plazo de 120 días al Ministerio de Energía y Minas (Minem) para la publicación del reglamento que desarrolle este mercado. Recién el 19 de abril del 2026 (es decir, casi un año después de vencido el plazo) el Minem publicó el primer proyecto de este reglamento, brindando un plazo de 25 días al mercado con la finalidad de recibir comentarios. Mientras tanto, existen ya nuevos procedimientos técnicos del COES que reconocen la participación de baterías en la regulación de frecuencia, y desde el 2028 las centrales renovables (p.e eólicas o solares) deberán emular inercia sintética, lo que generará demanda concreta por sistemas de almacenamiento.
El reglamento pendiente del Minem deberá definir las licencias y permisos requeridos para los nuevos proveedores, los mecanismos de asignación y remuneración, y las garantías de competencia efectiva. Chile ofrece una referencia directa: su coordinador evalúa anualmente las condiciones de mercado para cada servicio y determina si se asigna por subasta o por instrucción directa.
Pero la regulación no basta. Para que los proyectos se financien, el Perú necesita reglas de reconocimiento de capacidad, documentación contractual adaptada al almacenamiento y una infraestructura de transmisión robusta. La experiencia chilena –con lecciones sobre degradación de baterías, riesgos regulatorios y contratos especializados– es un insumo valioso, con lecciones de bancabilidad para permitir, eventualmente, estructurar proyectos de almacenamiento en el Perú que también sean bancables por el mercado financiero.
El Perú no parte de cero: la ley existe, la banca internacional muestra apetito y los proyectos renovables alcanzan niveles competitivos en la región. Si bien el Minem ha logrado finalmente publicar el borrador del reglamento, cada mes sin el mismo debidamente aprobado y publicado es un mes en que proyectos viables permanecen en espera. Las lecciones están disponibles; lo que resta es convertir la voluntad legislativa en reglas operativas que habiliten la transición energética.
*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.












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